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IniciarMi WebLinkAcerca deTECNICOS EN TELECOMUNICACIONES SAL, CONTRATO DE CONCESIÓN N°001-2008-CNRNo. 001 -2008-CNR CONTRATO DE CONCESION DE USO DE ERECUENCIA RADIOELÉCTRICA ,. íti Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado. Abogado, vecino de San Rafael de E ��'=i".�de identidad número 1-337-722, en mi condición de M1\15TRO DE GOBERNACIÓN i' POLICíA, cédula jurídica número 2-100-042004. según Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINISTERIO" v JUAN VIANUEL OT.iROLA DUR,áN, cédula de identidad número 1-357-980, con Facuttades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada TÉCNICOS EN TELECONIUNICACIONES SOCIEDAD ANÓN1N1A LABORAIr., inscrita en la Sección Mercantil del Reáistro Público bajo la cédula jurídica número '3- 101-181963, en adelante denominada el "CoNCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 28 de television, rango de frecuencia 554 MHz. a 560 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Lev de Radio. su reglamento, v lo dispuesto en el Plan Nacional de.Atribución de Frecuencias, además de las sisuientes cláusulas: PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 25-2007 MGP del 14 de febrero del 2007. el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Lev de Radio otorgar concesión de derecho de uso del canal 28 de televisión a la TÉCNICOS EN TELECOAIUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIAIA LABORAL. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida. y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: \'úmero de canal de televisión: 28 n . Rango de frecuencia: ' 554 MHz. a '560MHz. Ancho de banda utilizable: 6 MHz. Ubicación del Trasmisor principal: Liberia, Güanacaste. Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media ) aka densidad de poblacion: 80 dB (u,V/m) ,, Intensidad de campo mtnima utilizable en zonas de baja densidad de poblaciQn. -, b-t dB (uN'/m) - area aproaimadá de cobertura: Clase'-A: 60 km Clase B: 90 l:�\1 Clase de servicio que prestara: Radiodifusióa televisiva Tipo de señal: ' Analógica o digital Clasilicación: Comercial CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado. mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario. se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. No. 001-2008-CNR CONTRATO DE CO\CF'Sló\ DE USO DE FRECtiENC1A RADIOELÉCTRICA 05t2 b.} Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normative vigente. c.) Realizar lasvactualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con e Reg.lamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) 17antener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurer brindar una pro�r_ramación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contrlbuyA con Ia integración familiar, el desarrollo armónico de Ia niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, to difusión de nuestros valores civicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Ester en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de doce hares diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o cause justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses v sin cause justificada, los sery ictosque se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contratº. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecue.ncia otorgada. sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar eestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la Iegislación vigente que rige Ia ''materia o incumpla con las obl igaciones adquiridas en el presente contrato. tgual se hará en los casos de incumplimiento por causes subsanables de índole técnica o de oportunidad, alas que el concesionario no de pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e instalaciánes. La instatacion yaperación de los equipos utilizados por Ia radioemisora será realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones_ El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios. o representé un riesªo para Ia integridad fisica de las personas. Para Ia comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Mtnisterio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea proeedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zone de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas v caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de €a entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3160$-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normátiva vigente, sin necesidad de. nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará Ia concesión. DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con Ia Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutive. No. O01-2008-CNR CoNTRATo DE CO\CESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA • 050 3 DECIM4A PRIN1ERA.- Para efectos (scales. se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (c2.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado. únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (c6312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído to escrito por las parses contratantes. to aprobemos v firmamos en San José. a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de Enero del dos mil ocho. tic. FERNANDO BERR �1 LN IST • Iflh�� JUAN 1. •"`. �"r'. OTÁROL.A DURÁí\ TÉc\ICOs EN TELEC •N1U\ICACIONES SOCIEDAD A\Ó\INIA LABORAL