IniciarMi WebLinkAcerca deTECNICOS EN TELECOMUNICACIONES SAL, ACUERDO EJECUTIVO N°279-2008 MGPACUERDO EJECUTIVO
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No. 279-2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
MLNISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
• Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas, y el Dictamen N° 314-2007 de la Procuraduría General de la República.
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CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor JUA:\` MANuEL OTÁROLA DuRA.N, cédula de identidad
número 1-357-980, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada TÉCNTICOS EN TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA
LABORAL (T. EN T. S.A.L.), ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia
3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el
descenso de la señal de television del satélite y distribuirla mediante cable hasta el
usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de
television por suscripción, servicio que es mejor conocido como "television por
cable".
DOS.-Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido
en el Reglamento ; al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998.
TRES.- Que según certificacion de la Notaria Pública, KATHYA ROJAS VENEGAS,
el señor JuAN MANUEL OTAROLA DURAN, mayor, casado una vez, administrador
de empresas, vecino de Moravia Los colegios, cédula de identidad, número 1-357-
980, es apoderado Generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada
TÉCNICOS EN TELECOMU1zCACIO\ES SOCIEDAD ANÓNLVIA LABORAL (T. EN T.
S.A.L.), cédula jurídica número 3-101-181963.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad denominada TÉCNICOs EN
TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (T. EN T. S.A.L.),
encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el
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descenso de‘la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 V 2 4
años (vELNTE AÑOS).
CINCO.- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el
expediente N°05-016067-0007-CO, correspondiente a la acción incoada en contra
del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786-G de 17 de noviembre de 2005,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la
resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales
existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-314-
2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo
que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de
televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los
servicios de televisión por suscripción."
POR TANro;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad denominada TÉCNICOS EN
TELECOMUNICACIONTES SOCIEDAD ANONLviA LABORAL (T. EN T. S.A.L.),
concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz,
y 11950 MHz a 12200 MHz; únicamente para ser utilizadas en el descenso de la
señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final,
en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por
suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable", según las
siguientes características:
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR:
TELEVISION POR SUSCRIPCIÓN
COMERCIAL
InrDICATIVO:
TI- HRW
ZONA DE COBERTURA:
PROVIlI`CIA DE GUANACASTE
UBICACIÓ\i DE LOS RECEPTORES (HEADENDS):
SEGÚN SEAN NECESARIOS PARA
LA COBERTURA DE LA ZONA,
PREVIA NOTIFICACION A
CONTROL NACIONAL DE
RADIO.
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
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Queda enteridido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada
lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la serial del satélite
hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así if 2 3
para el uso de vías públicas y postería en la construcción de la red alámbrica;
además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el
futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de
Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a
lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No
05-016067-0007-CO interpuesto por la Asociación Cámara de
Infocomunicaciones.
ARTíCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día 18 de abril del áño 2008.
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