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IniciarMi WebLinkAcerca deT.V. DIECINUEVE UHF S.A. CONTRATO DE CONCESION N° 035-2006 CNRNo. 035-2006-CNR • CO\1`IRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 437 \losotros. FERNA:\°DO BERROCAL SOTO. Inayor. cas:idu. abogado. t•ecino de ti:ln"Jocé; San IZaF,le1 de Escazú, cédula dt identidad -T 1- 337-7??. en mi condicWin de Ml\LSIRO DE CiOBhR:\=ACIÓ` y POLICÍA. cédula jurídica.,.:r #r 2-100-042004. cc;ún .\cuerdo I_jccutivo = 001-I'. del S de inat•o del 2006. pub[ic:uliu en La Clacet:r # 1[)1 del R de nlayo del 2006. en adelante denonlinado el "MINIS I'FR[O'�: t' AtiTON1O JOSÉ GARCÍA ALEXANDRE. . cono.ido conlo A:\'TO\IO JOSÉ ALEXA:\DRE-GARCÍA. mayor. divorciaclu. periodista. vecinu de San Jo<i Santa Ana. cédula de identidad #8-00ti0-0`)41. en rni cundición de presidents con f:lctrltades dc 1poclerado g.neralísimo sin línlits de surlla de la sociedad de esta plaza denonlin:lda T.V. DIECINUEVE UF-{F''SOCIEDAD ANÓ\1MA. cédula jurídica .. 3-I01-250842. inscrita en la tie.ción \Qercantil deI ReNisnu 1'tíblico al Tonto 1345, Folio ?i$, Asitnto 239: en adelante denominada el "CO\CESIONARIO". henlos coni;et3ido en sus.r•ibir el presence Contrato de C.on.esión de Uso del canal 19 de teleL'isión. rangu de fi•ecuenci-i 500 .1 506 MHz.. gut' se regirá por las disposiciones curuerlidas en la Ley de su rtvlanlento. t- lo disptrsao en el Plan national de :\tnbuC1011 i12 l'ricueniias, adinlaj de 1a? $1•rutt;ntes il:lllsulas: F • PRIMERA.- I..EGIT1MACiÓN. \lediantt Acucr-do hjectrtivo .. 2762-2002 NISI' dc`l 18 cle julio d.l 2002. el Podtr [ljscutivo 1tsulvió otor`�ar. con finldainento en lo dispuesto en la Lev de Rldio. cuncesiúrl de derecho de uso del canal 19 de televisiórl. razno de frtcuencia 500 a 506 MHz.. a T.\./. DIECfNUEVE UHF SOCIEDAD ANÓNIMA. SEW-1%MA.- OBJETO. El presence contrato decennium los Iímitcs cleuso de la Ei-ecuencia concedida. v los dcrechos coritlatiros a sll explotación. TERCFR.A.- DESCRI?CION DE LA FRECL-E\CIA. \om. in tic", cstablece en el Realamerlto al Plan Nacional de i=recvsncias. ésras se tnttndtrán .oIlcedidas unr.allhrlt4 para la iobsrtura real, segtm se determine ell los patr-i)iltl de r:ldlaciC)n de las aIltenas. la banda utlllzada t elreipectivo expedience 3dinlllisrr:ltR'o, p„ I' I(1 llue la txplotaelllll de la frecuencia c.►n.tdida se hará bajo los :i..11lelltes lúnites: 1\'íutlero de canal de televxsión: I9 Rango de fir uencia: 500 MHz. a 506 MHz. Andlo de banda utilizable: 6 MHi Ubicación del transmisor principal:. Vokán Irazú. Intensidad de catllpo rrtúurlra irrili7able en zonas de media y aka densidad de población 80 dB (u\f/m). Intensidad de can>pc.l minima utilizable en zonas de baja densidad de población: � 64 dB {u� /m). rUea aproxunsda;de cobctttlra: Clase A 30 Km. C.12se B 60 Km. Clase dessrvtz<,io que prestara: Radiodifusión 'Felevisiva. Clasifi`cacilin: • Comcrcial. Tipo de Saial: Analógica o digital. CUARTA.- CANON A:\LiAL. fa concesion:trio del_•trá c.lncelar por :uín :ldelantachr. mecliantc enteru'a favor del Csobiemo depositado en el Banco Créditu Alzrícola de C:artauo. el canon cst:tbleciclo en el artículo 18 incis.r c) de la Ley de Radio. El pnrí dcbtr i rcalizarl., el concesionario en los prinrerus cin.o días h:íbiles dt cada :uio, plazu • No. 035-2006-CR ' CONIRATO DE CONCES1O>: DE Us0 DE FRECUENC1A RADIOELÉCTRICA 436 2 dcntro del cual deberá [lacer lleyzar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en easo contrario. se procederá on la respecriva oesrión dc cobro. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. ,zoneesionario deberá: a) ObselTar 11 legislación vit;ente o la que en el futuro se dic(e en mat eria de concesión y operacion <le trecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajusre récnico de equipoS.,:'Segt'un la nornuova Realiz.ar las actualizaciones recnolicas que establezca el Poder Eiecutivo. homologadasr:cón ti Reglainento al Plan Nacional de Arribución de Frecuencias. Mantener en óptimo hincionamiento técnico las estacionts. sin causar inrerferenCial periudiciales a otras „.„.„ estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus lerras de idenrilicación. al menos una ve.Z.Cada hora. Procurar brindar una programación cuyo conrenido iiifonnii u Lultur il recreative. contribuva con la integración familiar. el desarrollo annónico de la nifiez. meioramiento d4. los sistemas educativos. la difilsión de nuesrros valores civicos. anisriccs. históncos v cultut-ales.I'v adesarrollo sustentable. g) Fistar en condiciones dc niciar operaciones de inmediato. Prestar el servicio de radiodifusión sonora en Conna mialaE,,rransinitiendo un mínimo de doce horas diarias. y no suspenderlo ak o ficerza mayor o ,:ausa jusra debidarnenre comprobada. 0 No internnupir por tni d. tres ine.ses v sin <ausa ,jtistificada. los servicios que se encuentre obligado prescarde cold onnidad con el presence contraw. 0 No traspasar temporal ni definitivamente la concesion de uso de frecuencia ocorgada. sin autorización de Control Nacional dt7 SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión. cuando concesionario infrinja la legislación vigenre que rige la mareria o inetunpla con las obligaciones adquiridas en el presenre contraro. Iva' se 'hará en los c.asos de incumplimiento por callSaS subsanables dt indole técnica o d4. oportunidad. a las que el cOncesionario no dt pronra solución. 411110 SÉ.PT1MA.- EQUIPE I".STALACIO"ES L.. instalaci:m v operación de los equipos utilizados pot. la i-adioeinisoni será realizada 4.onlonnl. lt. escablecido en el Plan Naional de Arribución de Frecttencizts v el ReglatIlellIO de R.adiocomunic.aciones.FI manten1ncienC0 a4.nk-0 d IOS equip '. rransmisores o reeeptores clebera r¿alizarse de 1111.111e3 que earanriq 4.1 buen funcionantiento del servicio. acorde eon la esración. sin clue c:-urse interferencia otras estaciones o %.7oncesionaros. o represenre un nt.g0 para la inretzridad fisica de las personas. Para la comprobaci,"ni del buen esrado de las insralaciones v operación del servicioel concesionitrio permitiní las visit is periódicas, dt tos funcionarios de Control Nacional de R,adio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a)17.iercer control sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evicar al máximo las interferencias penudictales. b) Arender en el menor riempo posihlc las denuncias de interferencia que se hagan por escri(o, a fin de no afectar d uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedenre. de actierdo con la concesión otorgacla y stt zona decobertura. • • °D��Goe�. �Q � ,��`<¡, �� 49 � � �^•� " •d CI O 1 No. 035-2006-C\R • CONTW1TO DE CO\CESIáN DE l�0 DE RtECIIENC1A RAi)IOEIÉCIRICA 435 3 NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y eADt;e..`[DAD. La present,: concesicín durará un período de 20 años a partir de la cntrada en vigencia del Reglaillcnto de Radicxonitti.acioncs. Dccreto Ejecutivo 3 I G0S-G del 24 de jtlnio del. 2004. Pcxlrá pron-ogarsc. de contonnidad con lo e:tablccido en cl citado re%lamcnto y Ia nornlativa vigente. sin nccesidad de nuevo conrrato. mediante soli.itud del concesionario presentada anrc Control \acional de Racllo con al lIlc'noS 3 lüesei de antelaClOn 'a sti vcilciIlllento. En caso de no ser presentad'a s011ilttld de prorrOva demo del ren111n0 itndtcado. cadtical7i la concesión. DÉCIMA.- CER7lFICACIO\ES. Cuando lo considcrc oponuno. el `'lillisrl'nl) solleirara al con.esll.inario CertltlCación de que se encuentre al dia en el pago de Ias ob1i`=aciones con la Caja Cosrarr•i.ensc de Se.nlri, tioCril yue señalan los aníctllos 3I v 74 de su Lev Con:titutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓI l' ESPECIES FLSCALFS. Para etcctos fiscalc:. se .siiíiia cl contrato en la stnna de dos millones cYiatro.ientos mil colones (c 2.-100.(X)d.Qí7). En virtud del prirtci}>Io de inrnunidad rribucaria del Lstado. ÚnlcaIllente con'ttil.onde pac.ar al coii.esionaril7 especies tls.-ales por un total de stls mil tresclelltos doe.: colones con cinnrcnra .éntimos (zG. 3l?.50). sunta qtie dcberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en cl Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobarnos v f rrnamos en San José, a la_s ocho horas del veintinueve de septicmbre del dos mil seis lit. Fernando B€rroea! S Original Firmado LIC. FER\A\DO BERROCAE.: Ml\I.STRO A\To\io JOsE G C. C. A\TO\IO JOsÉ T.V. DIECI\UI;I'E UHF S.A. A LE.\A\DRE NDRE-GARCÍA