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IniciarMi WebLinkAcerca deSTEREO BAHIA, LTDA. Contrato de Concesión No. 021-2006 CNRNO: 021-2006-C\jR CONTRATO DE CONCESIÓN DE LSO DE FRECUE�'CIA Re�DIOELÉCTRICA";��. �V r,AAII „sr ✓ tl ''�• Nosorros. FER:\ANDO BERROCAL.SOTO. mayor. casado. Abo�Tado. vecino de San Rafael de Escazú, cédtil��a, . . 337-722. en mi condición de MINLS'IRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. cédula jurídica 2-I00-042004wúriE��' Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de inayo del 2006. publicado en La Gaceta No 101 del 26 de mayo c 2006. en adelantc denominado el "IVII\TSiTRIO"; f• JUAN RAFAEL CAÑAS VEGA, mayor. casado una vez, Ingeniero Eléctrico. vecino de San losé. cédula de identidad NO. 1-294-977. Apoderado Generalísimo con límice de suma por hasra 750 mil colones, de la entidad denominada S I tREO BAI-QA LTDA., cédula jurídica No. 3-102- 274984, inscrita en la Sección Mercantil del Regisrro Público. bajo el Tomo 1323. Folio192. Asiento 178, en adelanre denominada el "CO\CESIO\ARIO", helms convenido en suscribir el presence Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 107.9 MHz.. que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su Reglamento y lo dispuesco en el Plan Nacional de Aa-ibución de Frecuencias. adeinás de las siguientes cláusulas: PRIMULA.- LEGTIINIACIÓN. Mediance Acuerdo Ejecutivo No. i 16-2004 NISI) del 25 de, octubre del 2004, cl �Poder Ejecutivo resolyió. con fundamento en lo dispues / en la Ley- de Radio otorg:u concésión de derecha de uso de la frecuencia 107.9 MHz.. a STEREO BAI-üA LTDA. SEGUNDA.- OBJETO. El presence contrato detennina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos con'elativos a su explotación. TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE Li FRECUENCIA. Sej in sz establece en el ReJlamento al Plan Nacional de Frecuencias. ésta-c se entenderán concedidas ímicamente para la coberrura real, segíun se determine en los paa'ones de radiación de Ias antenas. la banda utilizada y el respeuivo expedience administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Frecuencia operación: I07.9 MHz_ Ancho de bands: 300 KHz. Tipo de Señal de RF: Analógica o digital Ubicación del transmisor principal: Pueblo Nuevo, Limón. Intensidad de campo minima utilizable en zonas de aka densidad de población 64 dB/uV/m Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de coblación 48 dB/uV/m Area geográfica de cobertura. Vertiente Atlántica. Repetidoras: Cerro Guayacán, Siquirres,• Cerro Bribrí, Salamanca. Seri=icio: Radiodifusión Sonora Clase: Comercial CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado. mediante cntero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Leg' de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dcnrro del cual deberá hacer Ileoar a la Olicina de Conrrol Nacional de Radio copia legible de la boleca de depósit0; en caso contrario, se prOcederá con la respecCiya gestión de cObro. • QÚINTA.-OBLIG.ACIONFS DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: • No. 021-2006-C\R CONTRATO DE CONCESIóN • DE LSO DE FRECUENQA RADIOELÉCIRICA (15 h a.) Observar Ia Iegislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposicione.s que emita Concrol Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según (a nonnativa vigente. e.) Realizar las accualizaciones tecnolóoicas que establezca el Poder Ejecutivo. homologadas con el Reglanlenco al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en optuno funcionamienro técnico las estaciones. sin causar interferencias perjudiciales a otras estacl Ones. e.) Anunciar las cransmisiones con sus tetras de idenrificación. al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informative). cultural }- recreativo. contribuya con la integración fa,niliar, e) desarrollo annónico de Ia niñez. el nlejoramiento de los sistemas educativos. la difusión de nuescros valores cívicos. artísticos, históricos w culturales. v el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prescar el senvicio de radiodifusión sonora en forma regular, transnliciendo un mínimo de doce horas dlanas, y no suspendedo salvo fuerza mayor o causa justa debidamence comprobada. i.) No inrenumpir por más de tres meses v sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presence contraro. j.) Nlo traspasar temporal ni definicivarnenre la concesión de uso de frecuencia otorgada. sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gesriones para Ia cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la Iegislación vigente que rige la rnarcria o incunlpla con las obligaciones adquiridas en el presence contrato. Igual se hará en los casos de ineumplirnieneo por causas subsanables de índole cécnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTI:MA.- EQUIPO E I\STALACIONES. La insralación y operación de los equipos utilizados por la radloelmsora sera realizada confornle lo eseablecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias v el Reglarnenro de Radioconlunicacionec El manrenimienro técnico de los equipos transmisores o receprores deberá realizarse de nlanera que garancice el buen funcianamiento del senvicio. acorde con la estación. sin que cause interferencia a ocras escaciones o concesionarios, o represente un riesgo para Ia incegridad física de las personas. Para la comprobación del buen escado de las inscalaciones y operación del senvicio. el concesionario pennitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIC7NES DEL íVIINLSIERIO. a_) Ejercer conrrol sobre las enlisioncs radioelzctricas. con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Acender en el menor ciempo posible las denuncias de incerferencia que se hagan por escrito. a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedenre. de acuerdo con Ia concesión ororgada y su zona de cobercura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADGCIDAD. La presence concesión durará un period() de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de confonnidad con lo establecido en el cicado reglamento y la nonnativa vigente, sin necesidad de nuevo concraco, mediante solicirud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio • O. 02I -2006-CNR CONIRATO DE CONCES1ÓN • DE W013E (RECUENCIA tLADIOELÉCiRIC? 5 ;i 3 con al menos 3 meses de antelación a su vencimienro. En caso de no ser presenaida solicirud de prórroga dentro del rénnino indicado, caducará la concesión DÉCIMA.-CERTIFICACIO\'ES. Cuando lo considere oportuno. el \Qinisrerio solicirará al concesionario certificación de yuc se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social due señalan los artículos 31 v 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓ\ Y ESPECIES FISCALkS. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de eienro wince mil colones (120.000.00). En victud del principle, de inmunidad tributaria del Eseado. únicamence eorresponde pagar al concesionario especies fiscales por un Local de seiscientos dote colones cincuenea céneimos (c612,50); suma 9ue deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédico Agricola de Cartago. Leído lo escrico por las partes contratantes, lo aprobamos v firmamos en San José, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil seis. DC. FERNANDO BERROCAL. S MINLSIRO L CAÑAS VEGA EO BAHÍA LTDA.