IniciarMi WebLinkAcerca deSTANDARD FRUIT COMPANY DE C.R. Acuerdo No. 181-2006 MGP•
ACUERDO EJECG.iTIVO
No. 181-2006 MGP (l 5 N
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1' EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de Ia Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 19�4 y sus reformas; los
artículos 2, 3; 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.-Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 116 del 1 S de febrero de 1991, publicado en La
Gaceta No. 74 del 19 de abril de 1991, se otoraó concesión de derecho de uso de la
frecuencia 440.10 MHz a RAFAEL ROJaS ESCALANTE.
2.- Que el señor RAFAEL ROJAS ESCALANTE, cédula de identidad número 1-449-024,
cede Ia concesión de derecho de uso de la frecuencia 440.10 MHz., a Ia sociedad
STANDARD NDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA S. A.
3.- Que la frecuencia solicitada se encuentra seaún lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554-G del 06 de noviembre
. • de. 1998 y sus refonnas.
4.-Que el señor RAFAEL ANGEL GUTIÉRREZ ACU\'A, cédula de identidad número 2-
467-91 1, Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma
de la sociedad STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA S.A., ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otoraue a su representada concesión de derecho de uso de
la frecuencia CD 440.100 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación
en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Limón, y
sus unidades móviles y sus portátiles.
�.- Que según certific.ación del Notario Público, EDUARDO ALVARADO SALAZAR, el
señor RAFAEL ANGEL GUTIÉRREZ ACUÑA, mayor, soltero, administrador de empresas,
cédula deidentidad número 2-467-91 l , es Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma de la sociedad STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-105 1 S 1.
1
•
e
6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondienteO 5 7
a los expedientes de RAFAEL ROJAS ESCALANTE y al de Ia sociedad STANDARD FRUIT
COMPANY DE COSTA RIcA S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha
,dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia
solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINcO AÑOS).
PoRTANiTO;
ACUERDAN:
OTORGAR a la sociedad STANDARD FRUIT COmPANY DE COSTA R.ICA S. A., concesión
de derecho de uso de la frecuencia CD 440.100 MHz., que le cede el señor RAFAEL
ROJAS ESCALAN'TE, cédula de identidad número 1-449-024, para ser utilizada en el
servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), seaún las siguientes
características: ..
IN°DICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MAXIMA : °
CLASE DE •
SERVICIO
TE-SFC
ZONA
ATLÁNTICA
COMERCIAL
PRIVADO
25 WATTS
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser reriovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar Ia legislación viáente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones
de la Oficina de Control racional de Radio.
Dado en Ia Presidencia de la República el día ocho de setiembre del año dos mil
seis.
�/3civ�n
OSCr�t ARIAS AN'CHEZ
Ltc. FERNANDO BERROCAL
i\`IINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
1' SEGURIDAD PÚBLICA
L.