IniciarMi WebLinkAcerca deSONIDO LATINO FM, S.A. Contrato de Concesión No. 030-2005 CNR� ! =.
z No. 030-20G:5-ClyK
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍss:FZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino
de San José, cédula de identidad I-572-5I6, en mi condición de M í1�iISIRO DE GOBERNAC16N Y POLICÍA,
cédula jurídica 2-I00-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceca 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MLNIs1'ERIO"; y EDUARDO ALFREDO COCCIO
BREWS, mayor, casado una vez, empresario, vecíno de San José Residencial Los Conejos cien metros sur de la
finca de Ingenieros Agrónomos, portador de la cédula de identidad número I -280-653, Apoderado Generalísimo
sin línúte de suma de la sociedad de esta plaza denominada SONIDO LATINO FM S.A., cédula jurídica número 3-
101-094035, inscrita en la Sección Mercantil del Regiscro Público, al Tomo 534, Folio 273, Asiento 307, en
adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de''Concesión de
Uso de la Frecuencia 93.9 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de .Radio, su reglamento
y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes clausulas :
PRIIvíE'ltA.- LEQTIMACIÓN. Mediante Acuerdo No. 2772-2002 MSP del I8 de julio del 2002, el Poder
Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la
frecuencia 93.9 MHz., a SO\*IDO LAT .niO FM S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presence contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlarivos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones
de radiación de las antenas, la banda urili7ada y el respectivo expedience administrativo, por lo que la explotación
de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes lirnites: -
Frecuencia No.: 93.9 MHz
Ancho de banda utilizable 300 KHz.
Ubicación del Transrr*+sor Principal Volcán Irazú
Tipo de señal de RF: Analógica o digital
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y aka densidad de
�población 66 dB (uV/m).
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m).
Area geográfica de cobertura: NacionaL
Según scan necesarias para la
cobertura del territorio nacional,
previa autorización de Control
Nacional de Radio.
Repetidoras:
:.lase de. servicio que prestará:
Clasifira,;ón:
Radiodifusión sonora
ComerciaL
CUARTA.- CANON ANUAL -El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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Iva 030-2605-CN'R
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FtECUEIdCIA RADI0ELÉ.C7RICA
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3 1 .1.
QUINTA.- OBLIGACIONFS DEL CON(:FSiOsNARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
c) Realizar las actualizaciones cecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
0 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culwrales, y el desarrollo süstentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, cransmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspendedo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente cornprobada.
i) No intertumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presence contrato.
j) No craspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presence contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONFS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MIMSTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZA, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicirud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento.
En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
I� a 030-2.()05-CNR
C.ONIRATO DE CONCESlÓ2V
DE USO DE FRECUENQA RADIOELJ=CTRICA
DÉCuvIA.- CERTIFICACIONFS. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que señalan los articulos 3I y 74 de su Ley Constituñva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se esuma el contrato en la suma de
ciento veinte mil colones (�I20.000.00). En virtud del principio de inmunidad cributaria del Estado, únicamente'
corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones con cincuenta
céntimos (06I2.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola
de Cartago.
Leído lo escrito por las pastes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las diez horas del
veintiocho de noviembre del dos mil cinco.
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o RAMOS MAR
MINISTRO
•
00"!
EDUARDO ALFREDO CocClo BREVES
SO\IDO LATINO FM S.A.