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IniciarMi WebLinkAcerca deSOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA, LTDA. Contrato de Concesión No. 086-2004-CNR00 263 No. 086-2004-CNR CANTRATO DE C.oNC.gSIÓN DE U.Sfl DE FRECUENCIA RADIOII,ÉCTRICA Naseottos, RAGFLiO RAMOs MARI/KEZ mayor, easado en segundas nupcías. adminístrador de negocios, vecino de San Joaé, cédula de identidad 1-572-516, en mi oondici6n de MEAUSIRo DE GDEERNAtem Y FQi.A.#A, cédula juridica 2-1IX1-042044, sagún Acuerdo Fjecutivo 002--P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Craoeta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante dectominado el ; y @PH1áAMGitai VAiiGAS. mayor, casado una vez, vecirto de Alajusfa, empresario, pºitador de la cédula de identidad número 2-273-0I0, en mi eondición de gerente ptuidente cvn facauitades de Apoderado General'simo sin limits de suma de la sociedad de esta plaza denflrninada SOCEDAD PERIODISUCA EXIRA LTIt?A., cédula juridica mimeo 3-IO2-038255, inscrita en la Secci& de Mercantxl del Rtgisáro Riblioo, al ToMO 197, Folio 595, Asirnoo 559, en adelante denominado el aOctlitzmotimucf, hemos convenido en suscaibir el pte9etttz Contrato de ConcesiQn de Uso de la Fiecuencia 780 KHz;, que se regirá por las disgosicicaees aoanenidas en la Ley de Radio, su reglarnento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de FmctrenciaS, ademAs de las siguientps cláusrilas: PRII+cSfRA.- LFGTII~ Mediante Acuerdo No. 366-97 MSP, del 30 de abril de 1997, el Poder Ejecutivo relsolvi6 otatrrgar mn furtdartrezttn en lo dispuestio en la Ley de Radios oonc:esi6rt de deredro de um de la fiecuencia 780 a la SOCIEDAD PisitiontracA F.2CTtA LTDA. SEGcneA.- Ogno. El presence contra= detennína los Itmites de uso de la fiearencia mncxdida. y los detechos eortelativos a su expintacián. •IERCERA: DE9CitIECP5N DE iA FiiBLZ7Ertt:A. Según se estableoe en el Reglamento al Plan Nacional de Ftrecuencias, éstas se entenderán cvncedidas sinicamente para la cobertura teal, según se detennine en los patmnes de radiacibn de !as antenas, la banda tnziizada y el rt.=pectiva ezpedient8 administzativo, por !o que la explotaciéut de la fiecvencia ooeuzdida se hará bajo los siguientes limites+ Frecaracia Na 780 KHz. Aadto deban dautibublz 10 KHz. Tspo de sffial de RFt Anilógim o digi�aL Ubiste& del trtntmiserperssips& Carrillo; Alajuda. Intrnsidad de carvo maim* utilize:Me en maas de media y aka deasidad de pobladóm 60 dB (nV/sa). Int:;nsdad de campo ttstaima at,lixsbtR en zones de baja deaºdad depohlasifin: 40 dB (uV/rn). Área geograTiCa de cob~ Navo.nal. Clue de secvicies Radmd;fasión sonora Clasificación• Commie]. Ci1AitSA_- C.ANat.4 'ANilAl.. Elconoesianario deberá cancelar por año adalanta,do, nRediante entery a favor del Gobietno depositado en el Banco Csédito Agríc:ola dr Carago, el canon establecido en el artículo 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el oonasianario en los primeros cineo días hábiks de cada año, plazo dentro del cual del.será haae.r ilegar a la Ofu.ina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso oontrario, se ptooederá con la tesgrdiva gestión de cobra. fatiII1LA,-OBLIG1teIONFSIIEL colacEsotimuo. El eonces'sonario deberí: a) Observer la Isgislación vig..ntae o la que en el futuro se dicte en materia de eonoesián y operación de 6recuencias de radio. b) Aeatzr las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajssste térnico de equipos, según la nonnativa vigentr. ND. 086-2004CHR CaaHraAro DE CoricEszázr nsCgsoDE. PaEcenstactA RADIOELÉCTEIrd 000262 2 � Reali7aT las actual+T.oriones t.ocrtolágicas que esta.hLosca el fader Bjecutivo, hornologadas con el R.eglamento al Plan Nacional de Atribucián de Frecuencias. d)Mantener en óptirno funcionarni'rito cnico las estaciorres, sin causar interferencias perjudicidos a otras estaciones. e) Anunciar las transrreision,.�s eon sus Lotzas de identificacan, yl menos una éez cada hora. � Pracuar brindar una pmgxamacián cºtyo contenido iltformativo, cultural y recreatPJo, oontribuya con la integraciran familiar, el dt-sarmllo árizulti_ro de La niñez, el mejoz-3rnienL+c+ de Ica sistnrnas educativas, la tiifusiárn de nu_est�x..b valores cívicos, artí.�ticos, histíriros y cultural.os, y el desarrsnLlo sustentabk. g) Estar en eondiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiudifusián sonora en forma regular, tr,.n..�rnitiºndo un minima de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fiierzñ mayor o causa justa debidamente compmbada. �) No internrmpir por más de tr�s rneses y sin causa justificada, los servici,os que se encuentie obligado a prestar, de confnrmidad con el presentp coniratD. j) No traspasar temporal ni defnitivamente la consián de uso de frecuencia otorgada, sin autorizacián de Control Nacional de Radio. SEubcr/i-RPSCEszásIOCKdrRACTUAL. El Lvrt*risterio padrá iniciar Zones para la cancelacián de la concesión, cuando el concesionariro infrinja la IPgislacián vigent que rige la matnria o incvrnpla con las obli.gaciortes adquiridas en el presente eontrato. Igual se hard en Ica cásos de incurnplim'onto por causay subsanabl`-s de índoL técnica o de oportunidad, alas que el eoncesionario no dé pronta solución, SFPIIlviA.-BIWO EIINGrAt,AtS?AES. La snstaL3cián y opQracián de los equipos utilisados por la radioemisora será realizada conforme lo ed-AhtPcido en el Plan Nacional de AtribuciQn de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicac'rortes. El mantenimiento técnico de Ice equipo.s transmisores o receptores deberá rearmA*se de manera que garantice el buen funciranamiºnto del servicin, a,rorrle eon la estaci,ón, sin que cause interferencia a otras estaciones o eonoesionarios, o represente un para h integridad faica de las personas. Para la cnnzpmbacián del buen estado de las instalaci.ones y operación del servitio, el concesionari.o pemnitirá las vLitas periádicas de Ica funcionarios de Control Nacional de Radio. QCTAVA.- OBLIGACZCNt:S DII, MIIKETi flRIo. a) Ejercer control sabre Las emisiones radioeléctricas, con el f n de evitar al miximo las intYrfereneias perjudiciaL�s. b) Atender en el menor tiempo pasíble las dº_rnincias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afedar el uso adecuado del servieio. G) Proporci,onar las frec.cencias de enlace, stgún sea procedPnte, de ac9serdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. Nov..- Pump, PR.CfftRc?CsAS Y C;RDLJCE?AD. La pres£n*v ccmcesi.�..� durará un periodo de 20 años a pa*tir de su firma. Podrá pmrrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo cmntrato, mediante solicitud del eoncesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menoG 3 meses dp antelacián a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prvrmga dentro del tvrmino indicado, ad>Icará la oancesián. DHc�tA.-CaRTIFiCAgCNIS. Cuando ln considere crort+ar.o, el M�*tirio solicita-á al concesionario certificacián de que se encuentn al día en el pago de las obligaciones con la Cal Costarriºense de Seguro Social que señalan los artíc.ulAs 3I y 74 de su Ley Constitutiva. • aj r.b. 086-2004-cNrt CONTRATO CONCESIÓN DE LW DE PRECUENX2A RADMELÉCTRIZ.k 000261 3 DMA PRimER.A.- Ex 6e4 Y ESPECIES PISCP_LM. Pr s efef.rtas fisc-21es, eztima ei connate en la surna de tieinta mil colones (130.000.00). En virtud del principle de inrnunidad trihutaria del atacio, únicamenre corresponde pagar al concesiortario especies fiscal -es por un ronl de zrescientos ochentz, y it colones cincuenta centimes (1387.50), mina que deberi cancelar mediante .-n-o al favor del Cobierno en el Banco Crédito kyícola de Carrapo. Leido lo escrito par las pates w.litiaLdlabCa, lo aprobamos y Eirmamos en San Jose, a ias raieve horas del diecinueve de octubre del dos mil imam lijjj° LzcR oRAmcs Mazs-nto