IniciarMi WebLinkAcerca deSOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA, LTDA. Contrato de Concesión No. 083-2004-CNRNo. 083-2304-CNR
CONTRATO DE CONfi.ESIÓN
DEU4C) DE FRECUfiNCIA RADItJII.$CTRICA
Nosot:o,, ROGE1200 RATvl1J5 MARTINEZ mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de
San Jos& oiduh de idQntidad 1-572,-S16, en mi aondicidn de Mºmisix.o DE GCSERNucEáN Y PoLICfA, cédula
jurídica 2-I 00-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del de mayo del 2002, publicado en La Gaseta 87, del
de may del 2002, en adelante demartinado el 'MailSIER.1D"; y W1i1.IAM G6ASEZ VARGA.S mayor, casado una vez.
vecina de ALajuela, empresario, portador do la céduh de identidad número 2-273-010, en mi eondicidn de gerente
presidenoe can facv:ltzdes de Apoderado Grau<ialísiino sin li:mite de suma de la sociedad de esta plaza dcnominada
SiOCIEDAD PgRP03?ISMA IICIItA LTUA. védula jvrídvca númex) 3-IO2-038255, inscrita en la Seccipn de Msrcantil
del Re,gisan ~co, al Tom° 197, Folio 595, Asiento 559, en adelante denominado el , hemos
aonvenido en suscribir el presence Contrato de Cones.siwn de Uso de 1a Ftecuencia 850 KHz., que se regirá por las
disposici�anss cuntenidas en la Ley de Radio, su reglantento, y dispuesto en el Plan naciional de Atribucióm de
Freautsicias, adenás de las sigaxlPntesrl3c�,la�
PRIMERA.- IEGTTIIMIAc1ÓN. Msdiante Acuerdo No. 2849-2002 IviSP, del I8 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo
ruolviS otorgar con fundamrnte en lo dispuwto en la Ley de Radio, mnaesión" de dered►o de use de la frecuencia
850 KHz., a la Stx3EDAD PEELIDD±Dma EX:LRA LTDA.
SEGUNDA.- ~ID. El presence eontrano detmnína los !finites de uso de la frecuencia ooncedida, y los derechos
correlatives a su explaración.
TERCERA: DEgattrcx5N DE LA FRFQENCU. Según se estableee en el Reglamento al Plan Naciºnal de Frecuencias,
éstas se entenderán oonoedídas únícamence para la oobemrra real, según se determine en los pat:enes de radiacibn de
las antenas, la banda utilizada y el respecxivo expedience administrative, per lo que la explotación de la frecuencia
ooanoedidase hari bajo los siguianoes lí.mites:
Freeimmát Nos 850 KHz.
Aacho de banda nbrr.Mo- 10 KHz.
Tzpo de serial de RF: Anaáógiao digi2aL
Ub;mááa dd araasmiaot pzincipak Alrjvela.
Iatmsidad de mmpo =air= nmlixable ea maim de mrdia y ahz den sided de poblaaióm 60 dB (uV/m).
Int:snsdad de canzpo mín.intt stx1in6b. en coma de baja deasulad depoblasión: 40 dB (oV/m).
Area geogrrica de oabstutrz:NacionaL
awe de service*: Radiodifusión toners
ClIZISCICI6n• Comeráal.
CaUAR.TA..- C1tNc7N ANtiAL. II oºneesíonaría deberí caneelar por afio sdelancaclº, medianze enoer+o a favor del
C.iobiecno depositado en el Banco C:tdíno Agneola de Cartago el canon establecido en el attículº 18 ínciso a) de la
Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el conassenario en los primrros cinoo días hábide cada año, plazo dentro
del cull deberi haoer Ungar a h Ofirína de Control Nacíºnal de Radio eopía legible de h boleta de depósíto; en caso
contrail°, se pmcedPri eon la tregsectiva gestión de cºbro.
QUINTA.- DFI. . El oonoesianarío deberá:
$) Oboesvar la lr.gislación vigente o la que en el fixture se diewe en materia de ooncesión y operaci,ón de frecuencias
de radio.
b) Acatar Las dispoa.iciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste trécnioo de equipos, según la
noanaiiva vigertte.
ND. 08 3-200 4-ChM
CcaTTRATO DECoucEszán
DE Elko DE ARECUENCIA RADIOELECTEICA
Ó 023 1 2-
• ReRli"..,r las actupli7ricines tecnológicas clue establezca el Poder Ejecutivo, hamokigadas con el RegLarnento al
Plan Nacional de Atrlución de Prectienci&.
d)Mantener en óptimo fimcionamiento t%cnico 12s estaciones, sin causar interferencias perjudiciaLos a otras
estaciortes.
e) Artunciar Las transmisiones con sus Lotras de identificación, al rrwicis una vez cada hora.
O Procurar brindar una programacián csiyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integraciim familiar, el desarrollo arrnánico de la niñez, el mejorarniento de los sib-ternas educativcs, la difusión de
nuestros vakires civicos, artisticos, histáriow y culturales, y el cl....narrollo sustentabh.
g) Estar en condiciones de irticiar operaciones de irtrzwdiato.
h)Prestar el servicio de radiodifusián senora en forma regular, tr-=nit....rido un minima de doce horas diarias, y
no suspended° salvo fuerza mayor o calsa justa debidamente tomprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificmda, los servicim que se encuentre obligado a prestar,
de conformidad con el presente cc3ntrato,
j) No traspasar temporal ni definitiv-a~ la concesián de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SERTA.- RISC:M(1.W CONTRAQUAL.. El lvfmisterio podrá iniciar gestiones para la cancehción de la ooncesion• • , cuando
pelresenoontecesi000nnartratoio friguinjaia lase legislach ertit6vige.7 qu:. rigirt la milateria. o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
cum?. Triten'to par causas subsanables de indole técnica o de
oportunidad, alas que el concesiron no de pronta soluctort,
SkYlimA.-ECZAPO E INSTALACEDNES, La instalación y operactén de los equipos utilizados per la radioemisora será
realizada conforme lo est-ablecido en el Plan Nacional de Atriloucia de Frecuencias y el Reghmento de
Radirocomunicaciones. El mantvnimiento tionico de Ix equipcs trartsmisores o receptores deberá rearmarre de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la esuciári, sin que car-e interferencia a otras estaciones
o concesionarios, o represente un riesgo para la mtegridad fisica de las persorias. Pant la comprobación del buen estado
de las instalaciones operación del servicio, el concesionario permitLri. 12s visiras periódi.cas de los funcionarics de
Control Nacional de Radio.
III OCTAVA.- OBUGhaablE3 DEL MINLTTERio.
a) Ejercer control sabre las emisiones radiaeléctricas, con el fin de eV ira al máxirno las interferencias perjudiciaLos.
b) Atertder en el menor tiempo poslik las denuncias de interferencia que se hagan per escrito, a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
o) Ploporcionar las frecuencias de enlace, según sea proced&.nte, de acuerdo con la concesián otorgada y su zona
de cobertura.
NavEtwi.-PLAzo, PRCIRRoGits Y C.11XICIDAD. La presenre con cesilm durará un periodo de 20 años a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del ooncesionario
preserttada ante Central Nacional de Radio con al rivatm 3 meses de antelacián a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prárroga dentno del terrnmo indicado, caducarí la ooncesión.
CERTLETCACICINES. Cuando lo considere oportuno, el Maistaio volicinri al ooncesionario mrtificación de
que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja C.ostarricense de Seguro Social que señaLan los
artículos 31 y 74 de su L2y Constitutiva.
No. 083-2004-CAiR
OOIIIBATO DE CONCESZÓN
DE L$O DE F$FMIINtSA RñDIYTIIEC2EIZ1
000311
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I?1iCIMA PRlasEzA- FsrºMACIáv YESPECDES tIsCtstES. Para eiectw riscaL�s, se estirna el aantrato en la suma do
cuarenta mil colones (40.tXw.0o j. virtud del principio de inri7unidad tributaria del Estado, í.Inicamenté
colrespende pagar al mnro-Lon,r+n oc.pocies f,sales per un total de cuairocLntos d4cª colones cillcL2enta cfntilYlOs
(04I2.50), suma cYue deberá. cancFlar mediante entát-N. a favor del Gobierno en el Banco Créditn P gícola de Cartago, .
Leído la esaito par Las pans canixannties, agr3baulos y furnamos en San josé, a las nºeve horas del cabarae de
septiembre del dos mil esiatro.
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C`SvIPZ VARGAS
Scum íti 1'tC:A FxTRA LwA.