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IniciarMi WebLinkAcerca deSOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL Acuerdo No. 143 -2008 MGP154 C \ , ACUERDO EJECUTIYO No. 143-2008 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL D MLNISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA ��;ry i • ;�i�l�•- <,. Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 12 'Niííciso; :1.4' aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomúnicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30 y 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas, y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 240, del 07 de junio de 1991, publicado en La Gaceta No. 138 del 22 de julio de 1991, se otorgó concesión de derecho de uso de la frecuencia 262.120 MJ-Iz., a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, para ser utilizada en un servicio de Radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José y sus unidades portátiles. DOS- Que de conformidad con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, la frecuencia antes dicha se modifica a 262.125 MHz. TRES.- Que la señora GEORGLNA DÍAZ Sá\`CHEz, cédula de identidad número 1- 656-178, Apoderada Generalísima con límite de suma de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia TX 257.050 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José y Heredia, sus unidades móviles y portátiles. CUATRO- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. Así mismo el Departamento de Control Nacional de Radio, mediante oficio 066-05 CNR, del 27 de enero del 2005 (folio 0064), autorizó el uso de la frecuencia 262.125 MHz., como RX de repetidora. CINCO.- Que según certificación del Notario Público RODRIGO JOSÉ AGUILAR MoYA, la señora GEORGINA DÍAz SáNCHEz, mayor de edad, casada una vez, licenciada en Contaduría Pública, vecina de Cartago, cédula de identidad número 1- 153 656-178, es Apoderada Generalísima con límite de' suma de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIO\`AL, cédula jurídica número 3-007- 045048. SEIS.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se revoque el Acuerdo Ejecutivo No. 240, del 07 de junio de 1991, publicado en La Gaceta No. 138 del 22 de julio de 1991, y se otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 257.050 MHz. y RX 262.125 MHz., por un período de 5 años (CL1`CO Al\OS). POR TANTO; ACUERDA N : ARTÍCULO 1: REVOCAR el Acuerdo Ejecutivo No. 240 del 07 de junio de 1991, y en su lugar OTORGAR a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 257.050 MHz. y RX 262.125 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZANA DE ACCIÓ\ POTE\CIA MÁXIAI.A CLASE DE SERVICIO UBICACIÓ\` DE LA REPETIDORA TE-ADQ TODO EL PAÍS 25 WATTS COvIERCIAL PRIVADO , CERRO RANCHO REDONDO, SAN JOSÉ ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓ\: CLNCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicited del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidenci epública el día doce de febrero del año dos mil ocho. R A ' � (.TSOARIAS AsCHEZ\\��! s AlaBado w�8,�,�O6jGo�1er LIC. FERNANDO BERR MLNISTRO DE GOBERN POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLI A 2