IniciarMi WebLinkAcerca deSIBAJA CRUZ EUGENIO Acuerdo No. 722 1980MINISTERIO DE 60BERNACION Y POUCIA
SAN JOSE, COSTA RICA
Al CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE A ESTE NUMERO
•
No
N9 r?2.—San José, 18 de setiembré. de 1980 t4.8
• EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 1.6 - % o -1<O
Y EL líL1ISTRO DE GOBERNACION Y' POLICIA,
Cónsiderando:'
14—Que el señor Eugenio Sibajá Cruz, cédula N9 5-126-361. ha presentado for
mal_soficitud tendiente a qué se le autorice un sistema`de radiocomunicación en
muy alta frecuencia .entre su oficina situada en Liberia de Guanacaste y su unidad
móviL : •- •• . .
29—Que el Departamento de Control. Nacional. de -Radio hizo el estudio del ex-
pediente del señor Eugenio Sibaja Cz,.encontrándolo ajustado a_derecho`por lo quet
ha dado su parecer Favorable para que dicho sistema sea autorizado.
Por tanto,
AG`UERD As\ :
Otorgar la frecuencia.229.980 MHz; al señor Eugenio Sibaja Crúz, con las siguien-
tes caracteristicas: Letras de llamada:, TEi-SCE: Potencia: 25 vatios: Úbicación:
Liberia, Guanacaste. ''Letras de llamada: - TE-SCE; Ubicación: I1ióv il. Servicio:. Indus-
trial. •
Queda entenriidó el conce`sionario de esta licencia que es obligación desu parte
observar la Legiylaeiún vigente o la que en el futuro se d;icte acatando las indica-
ciones del Departamento de Control Nacional de Radio.
Publiquese<—RODRIGO CARAZO.—E1 sllinistro'de Gobernación, Carlos Arguedas
Le Franc.
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POR UNA COSTA RICA MEJOR PARA TODOS