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IniciarMi WebLinkAcerca deSIBAJA CRUZ EUGENIO Acuerdo No. 722 1980MINISTERIO DE 60BERNACION Y POUCIA SAN JOSE, COSTA RICA Al CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE A ESTE NUMERO • No N9 r?2.—San José, 18 de setiembré. de 1980 t4.8 • EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 1.6 - % o -1<O Y EL líL1ISTRO DE GOBERNACION Y' POLICIA, Cónsiderando:' 14—Que el señor Eugenio Sibajá Cruz, cédula N9 5-126-361. ha presentado for mal_soficitud tendiente a qué se le autorice un sistema`de radiocomunicación en muy alta frecuencia .entre su oficina situada en Liberia de Guanacaste y su unidad móviL : •- •• . . 29—Que el Departamento de Control. Nacional. de -Radio hizo el estudio del ex- pediente del señor Eugenio Sibaja Cz,.encontrándolo ajustado a_derecho`por lo quet ha dado su parecer Favorable para que dicho sistema sea autorizado. Por tanto, AG`UERD As\ : Otorgar la frecuencia.229.980 MHz; al señor Eugenio Sibaja Crúz, con las siguien- tes caracteristicas: Letras de llamada:, TEi-SCE: Potencia: 25 vatios: Úbicación: Liberia, Guanacaste. ''Letras de llamada: - TE-SCE; Ubicación: I1ióv il. Servicio:. Indus- trial. • Queda entenriidó el conce`sionario de esta licencia que es obligación desu parte observar la Legiylaeiún vigente o la que en el futuro se d;icte acatando las indica- ciones del Departamento de Control Nacional de Radio. Publiquese<—RODRIGO CARAZO.—E1 sllinistro'de Gobernación, Carlos Arguedas Le Franc. 21 POR UNA COSTA RICA MEJOR PARA TODOS