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SERVITEL CORPORACION, S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°443 MGP 2008
ACLrERDo EJEctiTIVÓ No. 443 MG P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA I)E C�iOBERNACION Y POLICiA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos I 2 l inciso 14) aparte c), l40 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas: los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reszlamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas: el articulo 2 del Re2lamento al Plan Nacional de Atribueión de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de naviembre de 1998 y sus reformas, y el Dictamen N° 314-2007 de Ia Procuraduría General de la República. CoNsIDERAND UNO- Queel señor MAURICIO DEBEN PINEY, pasaporte venezolano número D0665388, Presidente con facultades de apoderado Ueneralísimo sin límite de suma de Ia eompañía denominada SERVITEL CORP�SOCIEDtu) ANÓN1mA, ha presentado formal solicited tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de Ia señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital cob el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor- conocido como "televisión por cable". ® DOS-Que los rair<,os de frecuencia solicitados se encuentran se�'un lo establecido en el Re`lamentc► al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto i\o.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998. TRES- Que seoún certiticación del \rotario Público, RONALD FERNANDO ROJAS 7ANtORa; el señor MAURICIO DEBt:N PINEY, mayor, soltero, empresario, vcnzzolano, vecino de la Uruca, San José, pasaporte número D0665388, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la umpañía denominada SERVITEL CORP SOCtEDAD ANÓNIN1A, cédula jurídica número 3-101-476396. CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la compañía denominada SERVITEL CORI' SOCIEDAD aNÓNINIA, encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de 4+39 frecuencia sol:citados para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 años (vEI\TE AÑOS). CINCO- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente %i°05-016067-0007-CO, correspondiente- a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786-G de 17 de noviembre de 2005,- atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción v a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-314-" 2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuari© final en los servicios de televisión por suscripción." Por Tanto: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORCAR a la compariia denominada SERVITEL CORI' SOCIEDAD ANÓNINtA, concesión de derecho de uso de los rantlos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a 12200 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la serial de televisión del satélite distribuirla mediante cable hasta el usuario final. en forma analóqica o .digital, con el tin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable', setaún las siouientes caracteristicas: CLAStFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR: TiLEVISIó\ POR SUSCRIPCI(m' VÍA CABLE HASTA EL USUARIO FINAL TIPO DE ACTIVIDAD: COMERCIAL INDICATIVO: ,.. TE- EKU ZONA DE COBERTURA: TODO EL PAÍS UBICACIÓ:\ DE LOS RECEPTORES (HEADE\DS): SECUN SEAN \ECI:SARIOS PARA LA COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA \OTI FICACION A CONTROI_. \`ACIO\AL DE RADIO. ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOti). Pudiendo ser renovada por un período iQual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. 1138 9 Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que Ia concesión otoraada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de Ia señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a Ia zona de cobertura asie.nada, no así para el uso de vías públicas y posteria en la construcción de Ia red alámbrica; además es obligación de su parte observar la leg_islación vitaente o Ia que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de Ia Oficina de Control Nacional de Radio. ,.: • Que los derechos otoroados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05-016067-0007-CO interpuesto por Ia Asociación Cámara de () 3 7 lnfocomunicaciones. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en Ia Presidencia de la República el día diecisiete dejunio del año dos mil ocho. � CAR ARIAS SA! A4CArt • IC��,O 4o f óE eF� `,��s��o��: �::� n .1 o C 1 C� ir•� �c.� e71-ti C.R. GURIDP° JANINA DEL VECCHIO UGALDE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA 1` SEGURIDAD PÚBLICA ,. �