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IniciarMi WebLinkAcerca deSERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE, SOCIEDAD ANONIMA, ACUERDO N°223-2005-MSPI� 2 �.�,�,-, .r1.8; No.223.-2R05-NSP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL YIINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Y S1iGURIDAD PUBLICA Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No.31608-G del 24 de junio del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Freeuencias Decreto No.27554- G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. Considereaido: 1.-Que el seflor LUIS GUILLERMO i.F,PIZ SOLANO con cédula No.3-216-714, en calidad de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo hasta,la suma trescientos mil dótares, de la sociedad SERVICIOS DIRECTOS I?E SATEL1Th S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia TX 14.492 GHz, von un ancho de banda de 100 KHz, para ser utiliTadn en el ascenso de la sefial de televisión del transmisor ubicado en Santa Ana San José al satélite en forma analógica o digital, `con el fin de brjnfíar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable". 2.-Que la frecuencia solicitada se encuentra segrin lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecur'ncias, Decreto No-27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, Licenciado Roberto León Górnez, el sefior Luis Guillermo Lépiz Solana, mayor, divorciado de ánicas nupcias, adrinistrador, vecino de Otago cable 8 avenidas 1 y 2, con cédula de ideutidad número 3-216-714, es Gerente General con facultadesde Apoderado Generalísimo hasta la sums. trescientos mil dólares, de la sociedad SERVICIOS DIRE COS DE SATELITE S.A.; con cédula j urídi c a No. 3-101-240 2 95. 4.-Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expedient? de SERVICIOS DIREL`TOS DE SATELI'I'E S.A. encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada para el ascenso de la sefial de televisión del transmisor al satélite sea otorgada por un período de veinte atios (20 años). POR TANTO, i 7 AGUERDAN: k .._. .. Otorgar a SERVICIOS DIRECTOS DE SAiELTI'E S_A., concesión de derecho de uso de la frecuencia TX 14.492 GHz, únicamente para ser utilida en el ascenso de la señal satelital de televisión, en forma analógica o digital, para brindar el servicio de televisión por cable, según las sis-uientes características: 1-SERVICIO: 2-CLASE: 3-INDICATIVO: 4-FRECUENCIA DE TILANSMISION: 5- POTENCL4 MAXIMA: 6-ANCHO DE BANDA: 7-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: 8-AREA DE COBERTURA: RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA POR SUSCRIPCIÓN COMERCIAL TT=DTV 14.492 GHz 8 WAr15 100 IGIz SANTA ANA, SAN JOSE TODO EL PAIS PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE Ai1 OS (20 AÑ OS). Pucliendo ser renovada por un period() igual, a solicitud del intere-sado, siemprey cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido et concesionario de esta banda que es ºbligación de su parte observar la legislación vigente o Ia que en el` fuhu�o se dicte, ar.aiando las indicaciones de la Oficina de Control Naciona! de Radio y que a partir de la publicación del presente Acuerdo tendrá un plazo de seis IDeses parala puesta en funcionamientfl del servicio de Radiodi.fusión Teievisivapor suscripción. Dado en la Presldevcia de la Repüblica el dia 03 de junio de 2005. ABEL PACHECO DE LA ESP,,RIE.I,Z,A �.. , � - LIC. ROGELIO RAMOS MAR AdLKISTRO DE GOBERNACION Y PO Y SEGURIDAD PUBLICA