IniciarMi WebLinkAcerca deSERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE, SOCIEDAD ANONIMA, ACUERDO N°223-2005-MSPI� 2
�.�,�,-, .r1.8;
No.223.-2R05-NSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
YIINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y S1iGURIDAD PUBLICA
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el
Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No.31608-G del 24 de junio del
2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Freeuencias Decreto No.27554-
G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
Considereaido:
1.-Que el seflor LUIS GUILLERMO i.F,PIZ SOLANO con cédula No.3-216-714, en
calidad de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo hasta,la suma
trescientos mil dótares, de la sociedad SERVICIOS DIRECTOS I?E SATEL1Th S.A., ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de la frecuencia TX 14.492 GHz, von un ancho de banda de 100 KHz,
para ser utiliTadn en el ascenso de la sefial de televisión del transmisor ubicado en Santa
Ana San José al satélite en forma analógica o digital,
`con el fin de brjnfíar el servicio de
televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable".
2.-Que la frecuencia solicitada se encuentra segrin lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecur'ncias, Decreto No-27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, Licenciado Roberto León Górnez, el
sefior Luis Guillermo Lépiz Solana, mayor, divorciado de ánicas nupcias, adrinistrador,
vecino de Otago cable 8 avenidas 1 y 2, con cédula de ideutidad número 3-216-714, es
Gerente General con facultadesde Apoderado Generalísimo hasta la sums. trescientos mil
dólares, de la sociedad SERVICIOS DIRE COS DE SATELITE S.A.; con cédula
j urídi c a No. 3-101-240 2 95.
4.-Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expedient? de SERVICIOS DIREL`TOS DE SATELI'I'E S.A. encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de
uso de la frecuencia solicitada para el ascenso de la sefial de televisión del transmisor al
satélite sea otorgada por un período de veinte atios (20 años).
POR TANTO,
i 7
AGUERDAN:
k .._. ..
Otorgar a SERVICIOS DIRECTOS DE SAiELTI'E S_A., concesión de derecho de uso
de la frecuencia TX 14.492 GHz, únicamente para ser utilida en el ascenso de la señal
satelital de televisión, en forma analógica o digital, para brindar el servicio de televisión
por cable, según las sis-uientes características:
1-SERVICIO:
2-CLASE:
3-INDICATIVO:
4-FRECUENCIA DE TILANSMISION:
5- POTENCL4 MAXIMA:
6-ANCHO DE BANDA:
7-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR
PRINCIPAL:
8-AREA DE COBERTURA:
RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA POR
SUSCRIPCIÓN
COMERCIAL
TT=DTV
14.492 GHz
8 WAr15
100 IGIz
SANTA ANA, SAN JOSE
TODO EL PAIS
PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE Ai1 OS (20 AÑ OS). Pucliendo ser renovada por un
period() igual, a solicitud del intere-sado, siemprey cuando cumpla con lo establecido en la Ley de
Radio y su Reglamento.
Queda entendido et concesionario de esta banda que es ºbligación de su parte observar la
legislación vigente o Ia que en el` fuhu�o se dicte, ar.aiando las indicaciones de la Oficina
de Control Naciona! de Radio y que a partir de la publicación del presente Acuerdo
tendrá un plazo de seis IDeses parala puesta en funcionamientfl del servicio de
Radiodi.fusión Teievisivapor suscripción.
Dado en la Presldevcia de la Repüblica el dia 03 de junio de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESP,,RIE.I,Z,A
�.. ,
� -
LIC. ROGELIO RAMOS MAR
AdLKISTRO DE GOBERNACION Y PO
Y SEGURIDAD PUBLICA