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IniciarMi WebLinkAcerca deSERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE, SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO DE CONCESION N°107-2005-CNR• • No. I07-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA Nosotros, ROGELIO RAMOS MARThsfFZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad I-572-5I6, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNAQÓN Y POIICÍA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002. publicado en La Gaceta No. 87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINLSIERIO"; y LUÍS GUILLLERMO LÉQIz SOLANO, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, calle 8 avenidas I y 2, administrador, portador de la cédula de identidad número 3-2I6-7I4, en su condición de Gerente General con facultadés de apoderado generalísimo con límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada SERVICIOS DIREGT06 DE SATÉLITE, cédula jurídica número 3-I0I-240295, inscrira en la Sección de Mercantil del Registro Público, a los Tomos 1174 y I238, Folios 278 y 30, Asiento 3I0 y 27, en adelante denominado el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos de frecuencia I I450 a 11700 MHz. (11.45 a 11.7 GHz.), para descenso de la señal de satélite para brindar el servicio de televisión por suscripción vía satélite, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LEQTIMAQÓN. Mediante Acuerdo No. 43I-2002 MSP. del I8 de julio del 2002 (folio I60- I6I ), el Poder Ejecutivo resolvió otorgar con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 11.45 a 11.7 GHz., para descenso de la señal de televisión del satélite 'y brindar el servici.o de televisión por suscripción vía satélite hasta el usuario. final, a SERVICIOS DIRECTQS DE SATÉLITE. SEGUNDA.- OBJETO. El presence contrato deterrniná'los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCER.A.- DESCRIPCIÓ\ DE LA FRECUENQA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamence para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expedience administrativo, por lo que la explotació:, de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Rango de frecuencia Uso que le dará a las frecuencias: Clase del secvicio a prestar. Area geográfica de coberazra: Tip de señal: ClasiFicaciórc I I.4S a 11.7 GHz ( I I4S0 a 11700 MHz.) Para descenso de la señal de televisión del satélite y su distribución hasta el usuario Final. Radiodifilsión televisiva por suscripción directa del satélite hasta el usuario Final Nacional Analógica o digitaL ComerciaL CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Begat a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. 242 Na I07,200S-Q R CONTRATO DE CAIvCEZ4ÓN DE USO DE FRECGFNCIA RADIOELÉCrRICA 2 QüINTA.- OBLIGACIONES DEL CON 'htiIOíNARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. 0 Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. g) Prestar el servicio de radiodifusión televisiva por suscripción directa del satélite hasta el usuario final en forma regular y no suspenderío salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. b)No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. i) No traspacar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL- El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislacüin vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplimiento por' causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉPTIMA - EQUIPO E INSI'ALACIONFS. La instalación y= operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realiznda conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la com7probación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario perrnitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGAQONFS DEL ML•TISIFRIO, a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por eserito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. 241 . • No. I07,2005-CMR CONTRATO DE CANrFSIbN DE USO DE FkECUENCIA RADIOE[ÉCIRICA 3 24 NOVENA.- PLAZA, PRÓRROGAS Y CADUCEDAD. La presence concesión durará un periodo de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉQIviA.- CERTIETCACIONFS. Cuando lo considere oportuno, el íVlinisterio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIIviFRA.- FSrhyIAQÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de cien millones de colones (�I00.000.000,00). En virtud del principio de inrnunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de doscientos cincuenta mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (�250.3I2,50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Ledo lo escrito por las partes contrarantes, lo aprobamos y fi mamas en San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil cinco. L . LERMo LÉPIz SOLANO VIQOS DIRECTOS DE SATÉLITE C � r•rw14