IniciarMi WebLinkAcerca deSERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE, SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO DE CONCESION N°107-2005-CNR• •
No. I07-2005-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARThsfFZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula de identidad I-572-5I6, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNAQÓN Y
POIICÍA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002.
publicado en La Gaceta No. 87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINLSIERIO"; y
LUÍS GUILLLERMO LÉQIz SOLANO, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, calle 8 avenidas I y 2,
administrador, portador de la cédula de identidad número 3-2I6-7I4, en su condición de Gerente General
con facultadés de apoderado generalísimo con límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada
SERVICIOS DIREGT06 DE SATÉLITE, cédula jurídica número 3-I0I-240295, inscrira en la Sección de
Mercantil del Registro Público, a los Tomos 1174 y I238, Folios 278 y 30, Asiento 3I0 y 27, en adelante
denominado el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de
Uso de los rangos de frecuencia I I450 a 11700 MHz. (11.45 a 11.7 GHz.), para descenso de la señal de
satélite para brindar el servicio de televisión por suscripción vía satélite, que se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LEQTIMAQÓN. Mediante Acuerdo No. 43I-2002 MSP. del I8 de julio del 2002 (folio I60-
I6I ), el Poder Ejecutivo resolvió otorgar con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencia 11.45 a 11.7 GHz., para descenso de la señal de televisión del
satélite 'y brindar el servici.o de televisión por suscripción vía satélite hasta el usuario. final, a SERVICIOS
DIRECTQS DE SATÉLITE.
SEGUNDA.- OBJETO. El presence contrato deterrniná'los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCER.A.- DESCRIPCIÓ\ DE LA FRECUENQA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamence para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expedience administrativo, por lo que
la explotació:, de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Rango de frecuencia
Uso que le dará a las frecuencias:
Clase del secvicio a prestar.
Area geográfica de coberazra:
Tip de señal:
ClasiFicaciórc
I I.4S a 11.7 GHz ( I I4S0 a 11700 MHz.)
Para descenso de la señal de televisión del satélite y su distribución hasta el
usuario Final.
Radiodifilsión televisiva por suscripción directa del satélite hasta el usuario
Final
Nacional
Analógica o digitaL
ComerciaL
CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Begat a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
242
Na I07,200S-Q R
CONTRATO DE CAIvCEZ4ÓN
DE USO DE FRECGFNCIA RADIOELÉCrRICA
2
QüINTA.- OBLIGACIONES DEL CON 'htiIOíNARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
0 Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
g) Prestar el servicio de radiodifusión televisiva por suscripción directa del satélite hasta el usuario final
en forma regular y no suspenderío salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
b)No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
i) No traspacar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin
autorización de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL- El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislacüin vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplimiento por' causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTIMA - EQUIPO E INSI'ALACIONFS. La instalación y= operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realiznda conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de
las personas. Para la com7probación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario perrnitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGAQONFS DEL ML•TISIFRIO,
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por eserito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
241
.
•
No. I07,2005-CMR
CONTRATO DE CANrFSIbN
DE USO DE FkECUENCIA RADIOE[ÉCIRICA
3
24
NOVENA.- PLAZA, PRÓRROGAS Y CADUCEDAD. La presence concesión durará un periodo de 20 años a
partir de su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante
solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación
a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉQIviA.- CERTIETCACIONFS. Cuando lo considere oportuno, el íVlinisterio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIIviFRA.- FSrhyIAQÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de cien millones de colones (�I00.000.000,00). En virtud del principio de inrnunidad tributaria del
Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de doscientos
cincuenta mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (�250.3I2,50), suma que deberá cancelar
mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédito Agricola de Cartago.
Ledo lo escrito por las partes contrarantes, lo aprobamos y fi mamas en San José, a las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil cinco.
L . LERMo LÉPIz SOLANO
VIQOS DIRECTOS DE SATÉLITE
C � r•rw14