IniciarMi WebLinkAcerca deROJAS CONSTRUCTORES LTDA, ACUERDO EJECUTIVO N°126-2008 MGPACUERDO EJEcurl<Jo
No. 126-2008 MGP
EL PRESIDE\TE DE LA REPÚBLICA Y EL
iVILNZSTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de- la Constitución Politica, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CoNSmERA,�Do.
UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo, No. 141, del 11 de setiembre de 1992;
publicado en La Gaceta No. 203, del 22 de octubre de 1992; se otorgó concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 256.825 MHz y 262.75 NIf-lz, al señor LUIS
CARLOS ALFARO MOLLNA.
DOS.- Que el señor Luis CARLOS ALFARO iVIOLINA, cédula de identidad número 1-
526-062, cedió la concesión de derecho de uso de las frecuencias 256.825 MHz y
262.750 MHz, a la entidad denominada ROJAS CONSTRUCTOR.ES LIMIITADA (ver folio 012
expedie.nte Rojas Constructores), representada en ese acto por el señor Rigoberto Rojas
Ramirez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha entidad.
TRES.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CUATRO.-Que el señor RIGOBERTO ROJAS RA«REZ, cédula de identidad número 2-
315-230, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa ROJAS
CNSTRUCTORES LTDA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a
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su representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 256.825 MHz y RX
262..750 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela y sus unidades
móviles.
CIl\CO.- Que según certificación del Notario Público, Felipe Gómez Rodriguez, el
señor RIGOBERTO ROJAS RAMÍREZ, mayor; casado una vez, ingeniero, cédula de
identidad número 2-315-230, es Apoderado Generalísimo con límite de suma de la
empresa ROJAS CO\STRUCTORES LTDA. cédula jurídica número 3-102-089758.
SEIS.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de LUIS CARLos ALFARO MOLINA y de ROJAS
CO1°STRUCTOREs LTDA., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable pars que dicha cesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea
otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años
(cinco años), contados a partir-de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TANfirO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la empresa ROJAS CO\rSTRUCTORES LTDA., concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 256.825 MHz y RX 262.750 MHz, que le cede el
señor LUIS CARLOS ALFARO ` VIOLLNA, para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes caracteristicas:
INDICATIVO
ZA\A
DE ACCIÓ\
POTE\`CL4
1�IÁXLti'IA
CLASE DE
SERVICIO
UBICACIÓ\t DE
LA REPETIDORA
TE-DDS
TODO EL PATS
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
VOLCÁN IRAZÚ,
CARTAGO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\CESIÓ\: El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al que fue otorgada (CI1°CO AÑOS), previa solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
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Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y
sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día once de febrero del año dos mil ocho.
LIC. FER\xANDO BERROCAL SOTO
NIItiISTRO DE GOBERNACIÓ``, POLICÍA
Y�L•�ÜRIDrAD PÚBL EQl
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