IniciarMi WebLinkAcerca deROGER BARAHONA Y HERMANOS, S.A, CONTRATO DE CONCESIÓN N°021-2007-CNR• t
No:1)21-2007-C NR
C ONTRAT 0 DE C ONCE SIÓN
DE USO DE FRECUt NCIA RADIOELÉCTRICA
•
00333£
Nosotros, FERNANDO BERROCtd_ SOTO, tuayar, casado,Ahogacb. vecino de San Rafael ckIC7ñ cédula
de identtdad ninuero 1-337-722, en mi cmdición de MINISTRO DE GODERNACIÓN Y POLICL, calla
juridica número 2-100-042004, un Acuerdo 4ecutivo No. 001-P del 8 de mayo del 2006,.p3blicado en
La Gacetallo. 101 del 26 de mayo del 2006, eft adelante denNninado el "MustsTER109-, y IIERNÁN
AZOFEIFA DELGADO, mayor; casado, abogado, vino de Ha-edia, callade identidad nftmero 1-724-800,
en mi condicián de Apoderado General sin Henke de adeLa ,orierhul de etapiaza deneminada ROGER
BARAIIONA Y HERAIANOS SA.„ céchila juridica número 3-101-003091, iftAtrita en la Section de Mercantil
del Regikro Público, al Torno 94, Folio 13, Asiento 9, en adelante denominacla el 'CONCESIONARIO",
hem os convenido en taisctibir el presente Contrato de Concesién de Ilse de la Frecuencia 94.3 I'viliz., que se
regirá pot las disposici ones Centenidae en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dopiest° en el Plan nacional
de Atribucián de Frecuenciw, adeink de. lw ete cláumleir.
PRIMER- LEGITIMACIÓN. Mete Acuerdo Ejecutivo No 327, del 16 de septimIxe de 19 publicaño
en La Gaceta No. 210, del 4 de noviembre de 19 ›- , el Poder Ejecutivo resolvi.., con fimdamento en lo
dispiresto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reform otorgar concesián de derecho de use de la frecuencia
94.3 MHz, a la sociedad ROGER .BAR.4110NA Y IIERmANos SA
SEGUNDA.- OBJETO. El prewnte contro detamina los limitw de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA. FRECUENCIA. Se se Atribución de Frtcuencias. entenderán gun ed e-‘tablece en el R"-'laraent° Naeianal
conc iffir únic-imente para la cobertura real, según se
determine en los patrone; de tadiactéti de 1& anteeas la ben
administrative, por lo que la up! acién de • Y el resPectivü exPediente
la Atelier] cia concedick3 hará bajo lee sienientes limites:
Frecuzricia Na; -
943 Milli.
Tipa de segal de R.F:
A.e41ágir2 o Digital
Volein Irazá,
lIbicacilint del transmisur prinelpal:
Intensidad de camgonIniana— utilsrab' le ea amaas &media y aka dmádad
66 dB (uVien),
de pablacidn:
lettensidad de carnpoffan St ~/e ezt =Las de baja densid2d de
48 a «AiiirL).
zeblaidán:
Area geografica de rub ertura:
'roan elPais.
Clase de servician
Radiediksinn' 5011131'11.
Clasificacián:
Camertinf.
CUARTA.- CANON ANIL41.. El conc&...1i onaio &berá. canceler por aiio ,-±delantado, melante enter°a favor del
Gobierno depositado en el Banco Credit° ,Aigicola de Cartago, el r:anon elablecido en el articulo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pn6 deberá realizarlo eltoncionario en los primeros cinco dias
hábibn de cada ffo, plazo dentro del coal deberá haler llegar a ta Oficina de Control Nwional de Radio
copia legible de la bola de depósito; en elA.) confratio, se procederá ccn la rwnectiva sleat'on• de cobro.
OBLIGACION.ES DEL. CONCESIONARIO. Et conoesionario deberá:
a) Observaa• la legislación vigente o la que en el fauro se dicte en malaria de conce-sión y operacién de
.fiecuericias de radio.
9
No. tr?1-?C! � r-CNR.
CGMiLSTts DE CONGY 530N
DE IISO DE FRI CtFN CLg RADIOFI,fCTRICA
0003 j�,;
b) Acatar las diTosicioaeL que emita Control i4acional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
ianorm ativa vigente.
c) Realizar las at#ualizaciones tetnológicw que eztablezca el Poder Ejecutivo, hoinologádas con el
Regiment() al Plan �,?ac_ional th,! Atribución de Frecuencia__
d)Maiitener en óptimo fimcionamiento técnico las •tacioneL, sin cancar interferencias perjudiciales a
otrav estacionev=.
e) Aºunciar las ttmm-IL-ioºes c..�º sIu tetras dz idAntdicaci "on, al menus una vez cada hora
f3 Frocurar brindar una progamacion cuyo contenido inforniativo, cultural y recreativo, contrtbuya con
la inteaucióri familiar, el desarrollo srºIL�.Iico de la ºiriez, el mejoramiento de los sistetnW educativos,
la ciifiráon de niie.-05' valaes civieos, arf4icos, sis#iLriros t= cul#ura.les, y el desarrollo sustentable.
g) ELtar en condicione.s de iniciar operacimes de inmediato.
h) Prwlar el servicio de racfioslifir:,�ión sonora en forma regular, tranmzitiendo un miniaio de drace horas
diatia`, yºo su=penderlo salvo fuetza mayor o causa juLta debidament,e cornprobilía
i) No inietrurupir gormá= de tires mwes y in causa jukificada, los servicios que Le encuentre obligado
a pre`tar, de conforºidad con el pte.seºte contrato
j) No traspamr temporal ni def nitivanaente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Rational de Radio_
SEgTA-- RESCiSIÓrt CONTRACTUAL. Fl Miniderio podtá iniciar `°gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el coitcesionario iflt`tinja la lesislac-iá vigente que rige la materia o inamipla con las
obligacic*ºes adquirida` en el prewºte coºtrato. De $ará`en los casoa de incumpliniiento por causas
subsanables de indole téwica o de opatuºidad, a 1as que el caicesionario no dé pronta solución.
SÉT7hIA-- EQL;IPo E INS74L4CIoNES. La iº�alariíi� y ope3-ación de los equipos uti]izarlos par la
radioemisora sera realizada conf«ue lo establecido`� el Plan lvacional de l�tribución de Frecuencias y el
Reglameºto de P.adi���unicacictnes. El mantcnimieaitc� técnico de los equipos transnisores o receptores
deberá r-ealizar�e de manera que gar�rice el buen fñmcionaatiento ciel servicio, acorde con la estacicm, sin
que cause inte<ferr-ucia a ott� �acione� o"concesioiiarioL, o relrre�rite un rYesgv Para la integidacl fisica
de lay perz��_ Para 1a coº�probaci� del bun �do de las im�talaciones y operación del servicio, el
conce`ioºario perm_
las vi�w periódicas de los funeionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAvA.- OaI.IGACIoNEs DEL M1?IISTERIo.
a)Ejercer control �bre las emisione_= rattioeléctricw, con el fin de evitar al máxinlo las interferencias
perjudiciales.
h)Atender en el tuenor tienipo PI-
1� dent' de interfetancia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uvo adecuado del _icio.
c) Proporcionar frecuencias de enlace, se-áún sea procedente, de at.uerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertnra
NOVENA:-`PLyzo.PRÓRROGxs Y C_4DUCID3.D. I.apre�nte conce7ióti duraráun periodo de 20 afios a partir
de la enirada en viáencia del Reglamento de Racúocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de juºio del 2004_ Pedrá pronogarse, de coºformidad COD lo estable.cido en el citado reglamento y la
normativa vigente, in neceridad de nuevo contraio, nlediante solicitud del c.oncesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al mení� 3 meses de antelac+ion a ni vencimiento. En caso de no ser
preutaslasolicitud de pri.ttroga dentro del término indicado, eadlcatá la concesión
No. 021-2aT7-CNE
CONTRATO DE CONCE SION
DE USO Dr FRICUENCLA RADIOELt CTRICA
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DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo conádere o.potinno, el Miniáa-io solicitará al concesionario
certificactén de que t e encuenlre al día en el pno de las obligacions con la Caja Colatricenw de Seguro
Social que selialan los attiailos 31 y 74 de u Ley Constitutiva_
DÉCIM.4 PRIME.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISC.ALES. Para efectos ftscales, se estim a el contrato e.n la
suma de ciento veinte mil colones netos (120 000,00) En virtud del principio de -mmtmidad tributaria del
Estado, únicamente con-esponde pagar al concesionano wpecies fiseales por un total de seiscientos dote
colones con cincuenta céntimos (6512,50); anna cpie deberá cancelar tnediante entero a favor del Gobiemo
en el Banco Crédito Agícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprohamos y &mama en San Jose, a las aneve horas
ireinta minntos del treinta de mayo del alb dos mil siete.
Lic. 1FRUDO BERROCAL SOT
MINISTRO
HERN.0 AEthfi2CGADO
GER BARAHÓNVIIERMANOS S.A.
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Lic Juan, é Quirós R.
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