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IniciarMi WebLinkAcerca deROGER BARAHONA Y HERMANOS, S.A, CONTRATO DE CONCESIÓN N°021-2007-CNR• t No:1)21-2007-C NR C ONTRAT 0 DE C ONCE SIÓN DE USO DE FRECUt NCIA RADIOELÉCTRICA • 00333£ Nosotros, FERNANDO BERROCtd_ SOTO, tuayar, casado,Ahogacb. vecino de San Rafael ckIC7ñ cédula de identtdad ninuero 1-337-722, en mi cmdición de MINISTRO DE GODERNACIÓN Y POLICL, calla juridica número 2-100-042004, un Acuerdo 4ecutivo No. 001-P del 8 de mayo del 2006,.p3blicado en La Gacetallo. 101 del 26 de mayo del 2006, eft adelante denNninado el "MustsTER109-, y IIERNÁN AZOFEIFA DELGADO, mayor; casado, abogado, vino de Ha-edia, callade identidad nftmero 1-724-800, en mi condicián de Apoderado General sin Henke de adeLa ,orierhul de etapiaza deneminada ROGER BARAIIONA Y HERAIANOS SA.„ céchila juridica número 3-101-003091, iftAtrita en la Section de Mercantil del Regikro Público, al Torno 94, Folio 13, Asiento 9, en adelante denominacla el 'CONCESIONARIO", hem os convenido en taisctibir el presente Contrato de Concesién de Ilse de la Frecuencia 94.3 I'viliz., que se regirá pot las disposici ones Centenidae en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dopiest° en el Plan nacional de Atribucián de Frecuenciw, adeink de. lw ete cláumleir. PRIMER- LEGITIMACIÓN. Mete Acuerdo Ejecutivo No 327, del 16 de septimIxe de 19 publicaño en La Gaceta No. 210, del 4 de noviembre de 19 ›- , el Poder Ejecutivo resolvi.., con fimdamento en lo dispiresto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reform otorgar concesián de derecho de use de la frecuencia 94.3 MHz, a la sociedad ROGER .BAR.4110NA Y IIERmANos SA SEGUNDA.- OBJETO. El prewnte contro detamina los limitw de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA. FRECUENCIA. Se se Atribución de Frtcuencias. entenderán gun ed e-‘tablece en el R"-'laraent° Naeianal conc iffir únic-imente para la cobertura real, según se determine en los patrone; de tadiactéti de 1& anteeas la ben administrative, por lo que la up! acién de • Y el resPectivü exPediente la Atelier] cia concedick3 hará bajo lee sienientes limites: Frecuzricia Na; - 943 Milli. Tipa de segal de R.F: A.e41ágir2 o Digital Volein Irazá, lIbicacilint del transmisur prinelpal: Intensidad de camgonIniana— utilsrab' le ea amaas &media y aka dmádad 66 dB (uVien), de pablacidn: lettensidad de carnpoffan St ~/e ezt =Las de baja densid2d de 48 a «AiiirL). zeblaidán: Area geografica de rub ertura: 'roan elPais. Clase de servician Radiediksinn' 5011131'11. Clasificacián: Camertinf. CUARTA.- CANON ANIL41.. El conc&...1i onaio &berá. canceler por aiio ,-±delantado, melante enter°a favor del Gobierno depositado en el Banco Credit° ,Aigicola de Cartago, el r:anon elablecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pn6 deberá realizarlo eltoncionario en los primeros cinco dias hábibn de cada ffo, plazo dentro del coal deberá haler llegar a ta Oficina de Control Nwional de Radio copia legible de la bola de depósito; en elA.) confratio, se procederá ccn la rwnectiva sleat'on• de cobro. OBLIGACION.ES DEL. CONCESIONARIO. Et conoesionario deberá: a) Observaa• la legislación vigente o la que en el fauro se dicte en malaria de conce-sión y operacién de .fiecuericias de radio. 9 No. tr?1-?C! � r-CNR. CGMiLSTts DE CONGY 530N DE IISO DE FRI CtFN CLg RADIOFI,fCTRICA 0003 j�,; b) Acatar las diTosicioaeL que emita Control i4acional de Radio para ajuste técnico de equipos, según ianorm ativa vigente. c) Realizar las at#ualizaciones tetnológicw que eztablezca el Poder Ejecutivo, hoinologádas con el Regiment() al Plan �,?ac_ional th,! Atribución de Frecuencia__ d)Maiitener en óptimo fimcionamiento técnico las •tacioneL, sin cancar interferencias perjudiciales a otrav estacionev=. e) Aºunciar las ttmm-IL-ioºes c..�º sIu tetras dz idAntdicaci "on, al menus una vez cada hora f3 Frocurar brindar una progamacion cuyo contenido inforniativo, cultural y recreativo, contrtbuya con la inteaucióri familiar, el desarrollo srºIL�.Iico de la ºiriez, el mejoramiento de los sistetnW educativos, la ciifiráon de niie.-05' valaes civieos, arf4icos, sis#iLriros t= cul#ura.les, y el desarrollo sustentable. g) ELtar en condicione.s de iniciar operacimes de inmediato. h) Prwlar el servicio de racfioslifir:,�ión sonora en forma regular, tranmzitiendo un miniaio de drace horas diatia`, yºo su=penderlo salvo fuetza mayor o causa juLta debidament,e cornprobilía i) No inietrurupir gormá= de tires mwes y in causa jukificada, los servicios que Le encuentre obligado a pre`tar, de conforºidad con el pte.seºte contrato j) No traspamr temporal ni def nitivanaente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Rational de Radio_ SEgTA-- RESCiSIÓrt CONTRACTUAL. Fl Miniderio podtá iniciar `°gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el coitcesionario iflt`tinja la lesislac-iá vigente que rige la materia o inamipla con las obligacic*ºes adquirida` en el prewºte coºtrato. De $ará`en los casoa de incumpliniiento por causas subsanables de indole téwica o de opatuºidad, a 1as que el caicesionario no dé pronta solución. SÉT7hIA-- EQL;IPo E INS74L4CIoNES. La iº�alariíi� y ope3-ación de los equipos uti]izarlos par la radioemisora sera realizada conf«ue lo establecido`� el Plan lvacional de l�tribución de Frecuencias y el Reglameºto de P.adi���unicacictnes. El mantcnimieaitc� técnico de los equipos transnisores o receptores deberá r-ealizar�e de manera que gar�rice el buen fñmcionaatiento ciel servicio, acorde con la estacicm, sin que cause inte<ferr-ucia a ott� �acione� o"concesioiiarioL, o relrre�rite un rYesgv Para la integidacl fisica de lay perz��_ Para 1a coº�probaci� del bun �do de las im�talaciones y operación del servicio, el conce`ioºario perm_ las vi�w periódicas de los funeionarios de Control Nacional de Radio. OCTAvA.- OaI.IGACIoNEs DEL M1?IISTERIo. a)Ejercer control �bre las emisione_= rattioeléctricw, con el fin de evitar al máxinlo las interferencias perjudiciales. h)Atender en el tuenor tienipo PI- 1� dent' de interfetancia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uvo adecuado del _icio. c) Proporcionar frecuencias de enlace, se-áún sea procedente, de at.uerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertnra NOVENA:-`PLyzo.PRÓRROGxs Y C_4DUCID3.D. I.apre�nte conce7ióti duraráun periodo de 20 afios a partir de la enirada en viáencia del Reglamento de Racúocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de juºio del 2004_ Pedrá pronogarse, de coºformidad COD lo estable.cido en el citado reglamento y la normativa vigente, in neceridad de nuevo contraio, nlediante solicitud del c.oncesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al mení� 3 meses de antelac+ion a ni vencimiento. En caso de no ser preutaslasolicitud de pri.ttroga dentro del término indicado, eadlcatá la concesión No. 021-2aT7-CNE CONTRATO DE CONCE SION DE USO Dr FRICUENCLA RADIOELt CTRICA 3 DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo conádere o.potinno, el Miniáa-io solicitará al concesionario certificactén de que t e encuenlre al día en el pno de las obligacions con la Caja Colatricenw de Seguro Social que selialan los attiailos 31 y 74 de u Ley Constitutiva_ DÉCIM.4 PRIME.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISC.ALES. Para efectos ftscales, se estim a el contrato e.n la suma de ciento veinte mil colones netos (120 000,00) En virtud del principio de -mmtmidad tributaria del Estado, únicamente con-esponde pagar al concesionano wpecies fiseales por un total de seiscientos dote colones con cincuenta céntimos (6512,50); anna cpie deberá cancelar tnediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédito Agícola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprohamos y &mama en San Jose, a las aneve horas ireinta minntos del treinta de mayo del alb dos mil siete. Lic. 1FRUDO BERROCAL SOT MINISTRO HERN.0 AEthfi2CGADO GER BARAHÓNVIIERMANOS S.A. — • , ueno Lic Juan, é Quirós R. rLg cl tnistro VI , ,