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ROGER BARAHONA Y HERMANOS, S.A, ACUERDO EJECUTIVO N°35-2006 MGP
°; • •_ _ . ;. ACUERDo E.rEcuTlvo No. 35-2006 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 19 de octubre de 1999, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus � reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto I\To.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 2G8 1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 120 del 19 de julio de 1945, publicado en La Gaceta del 26 de julio de 1945, se otorgó la concesión de derecho de uso de la Frecuencia 690 KHz. al señor RÓGER BARAHONA GÓMEZ (Q.E.P.D.), modificada en cuanto a la frecuencia a 700 Khz., según Acuerdo Ejecutivo No. 69 del 24 de septiembre de 1959, publicado en La Gaceta No. 218 del 27 de septiembre de 1959, y posteriormente a 730 KHz., según Acuerdo Ejecutivo No. 452 del 09 de septiembre de 1981, publicado en La Gaceta No. 197 del 15 de octubre de 1981 (folios 021 y 110). 2.- Que mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 1969 (folio 15), el señor Róger Barahona Gómez (Q.E.P.D.), solicita a la Oficina de Control Nacional de Radio, trasladar todas las frecuencias otorgadas a su nombre, entre ellas la frecuencia 700 KHz. (anteriormente 690 KHz.), modificada a 730 KHz., a favor de RÓGER BARAHONA & HERMANOS S.A. 3.- Que el señor HERs\'áN AZOFEIFA DELGADO, cédula de identidad número 1-724-800, Vicepresidente Ejecutivo con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANOS S.A., ha solicitado que, en virtud de' dicho documento y en atención a la voluntad del señor Róger Barahona Gómez (Q.E.P.D), se trasladen todas las frecuencias que le fueron otorgadas a éste, a favor de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANOS S.A. 4.- Que según certificación de la Notaria Pública, LIC. MÓNICA BOGANTES RODRÍGUEZ, el señor HERs\'r1N AZOFEIFA DELGADO, mayor, casado una vez, abogado, • cédula de identidad número 1-724-800, es Vicepresidente Ejecutivo con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, de hasta doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMAi\'OS S.A., cédula jurídica número 3-101-003091, siendo que desde esa fecha es dicha sociedad quien ha gestiona y explotado formalmente los derechos de uso de la frecuencia de cita. No obstante lo anterior, actualmente no se tiene certeza de que dicha frecuencia se haya "2 6 7 traspasado a nombre de la sociedad en cuestión según lo solicitado por el concesionario. 5.- Que la frecuencia cedida se encuentra según el Reglamento al Plan Nacional de Atribución, Decreto N. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 6.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente del expediente de la frecuencia 730 KHz., encontrándolo ajustado a derecho y comprobado que desde el 18 de septiembre de 1969, el señor Róger Barahona Gómez solicitó el traslado de la frecuencia 730 KHz., a favor de Róger Barahona & Hermanos S.A., por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz., sea atorgada. POR TANro ACUERDAN:. Otorgar a la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANOS S.A., concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz. Amplitud Modulada (A.M.), que le cedió el señor RÓGER BARAHONA GÓMEZ (Q.E.P.D.), desde el 18 de septiembre de 1969, para ser utilizada en el servicio de radiodifusión sonora comercial en todo el país, con las siguientes características: TIPO DE SERVICIO: RADIODIFUSIÓN SONORA. CLASE: COMERCIAL. INDICATIVO: TI-HB FRECUENCIA DE OPERACIÓN: 730 KHz. TIPO DE SEÑAL DE RF AMPLITUD MODULADA. PORCENTAJE DE MODULACIÓN: 100%. Two DE EMISIÓN: 10 A3 E TOLERANCIA MÁXIMA DE FRECUENCIA: 200 KHz. ANCHO DE BANDA 10 KHz. POTENCIA DEL TRANSMISOR PRL1`CIPAL: 20000 WATTS. TIPO DE ANTENA: TORRE IRRADIADORA. ALTURA CON RESPECTO A LA SUPERFICIE: 90 METROS. TIPO DE LÍNEA DEL TRANSMISOR: RÍGIDA 1 5/8" DIÁMETRO. PATRÓN DE IRRADIACIÓN: ONLNIDIRECCIONAL. SAN Ai\rTONIO DE UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: DESA`IPARA.DOS. ZONA DE COBERTURA: TODO EL PAÍS. PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE Al\TOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con ° lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligaci©n de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco-. c — ABEL PACHECO DE LA ESP • 266 DEG4 ,p 4, LIC. ROGEIidO RAMO • l •. ' � .�I MINISTRO DE GOBERNAC G, e ��� • s'eGÚRioPO