IniciarMi WebLinkAcerca deROGER BARAHONA Y HERMANOS, S.A, ACUERDO EJECUTIVO N°156-2008 MGP308
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ACUERDO EJECUTIVO
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41 1 ABR.' 2 tV
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inc\só1F�f�ápár,t�
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Interirae� onaVle
Telecomunicaciones, ratificado mediante. Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30 y 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CO\SIDERA\DO:
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No.156-2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÍ3BLICA Y EL M.LNrISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
UNO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.35-2006 MGP del 18 de noviembre del año
2005, se le otor'go concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz, a la sociedad
RÓGER BARÁIIONA & HERMANOS S.A., con un transmisor ubicado en el cantón de
Desamparados, provincia de San José.
DOS: Que el señor HER\ÁN AZOFEIFA DELGADO , con cédula de identidad número 1-
724-800, Apoderado General sin límite de suma de la sociedad RÓGER BARAHONA &
HERMANOS SOCIEDAD A\°Ó���A, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
modifique el Acuerdo Ejecutivo \jo. 3S-2006 MGP del 18 de noviembre del año 2005
de concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz, en cuanto a la ubicación del
transmisor principal, y se le pennita el traslado de dicho transmisor principal al distrito
de Barranca, provincia de Puntarenas, con una cobertura para todo el territorio nacional.
TRES: Que la frecuencia 730 KHz se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus.reformas.
CUATRO: Que según certificación de la Notaria Pública, \jURIA RODRÍGUEZ
VÁSQUEZ, el señor HERNÁN AZOFEIFA DELGADO, mayor, abogado, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad número 1-724-800, es Apoderado General siñ límite
de suma de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANoS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula jurídica número 3-101-003091.
CI17CO: Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
frecuencia 730 KHz, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer
favorable para que se modifique el Acuerdo Ejecutivo No 35-2006 MGP del 18 de
noviembre del año 2005, en cuanto a que se le permita la instalación del transmisor
1
principal en el distrito de Barranca, provincia de Puntarenas, cop cobertura a todo el
territorio nacional, por un período de 20 años (veinte años) �
POR TANTO
ACÚERDA\ :
307
ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No 35-2006 MGP del 18 de noviembre
del año 2005, que le otorga concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz a la
sociedad RÓGER BARAHO\'A & HEItMA\OS SOCIEDAD ANÓNItiIA, para un servicio de
Radiodifusión Sonora Comercial en Amplitud Modulada (AM), en cuanto a la ubicación
del transmisor principal; con las siguientes características:
1-SERVICIO:
2-CLASE:
3-I:\'DICATIVO:
4-FRECUENCIA OPERACIÓN:
5-TIPO DE SEÑAL DE RF:
6-PORCENTAJE DE MODULACIÓ\:
7-Two DE EN1IStÓN:
8-TOLERA\'CIA iVLi\1mA DE FRECUENCIA:
9-ANCHo DE BANDA:
10-POTE\'CIA DEL TRA\SMISOR PRINCIPAL:
I 1—Ti PO DE ANTENA:
12-ALTURA CON RESPECTO A LA SUPERFICIE:;,
13-Two DE LiNEA DEL TRA,\SM1SOR:
14-PATRÓN DE IRRADIACIÓ\':
15-UBICACIO\' DEL TRA\SM1SOR:
16-ZONA DE COBERTURA:
RADIODIFUSIÓN SO\ORA
COMERCIAL
TI-HB
730 KHz
AMPLITUD MODULADA
100%
10A3E
200 KHz
10KHz
20000 WATTS
TORRE Ti PO C
84 METROS
RÍCIDA 1 5/8" DIÁMETRO
OMNIDIRECCIO\`AL
BARRANCA, PU\TARE\'AS
ToDo EL PAÍS
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓ\°: VELNTE A\OS (20 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con
lo establecido en la Ley de Radio y sus Reglamentos.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control \Iacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día trece de febrero del año dos mil
ocho.
LIC. FERI' . TD
MLNISTRO DE Go
Y SEGURIDAD
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