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IniciarMi WebLinkAcerca deROGER BARAHONA Y HERMANOS, S.A, ACUERDO EJECUTIVO N°156-2008 MGP308 . ._• ACUERDO EJECUTIVO • 41 1 ABR.' 2 tV Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inc\só1F�f�ápár,t� c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Interirae� onaVle Telecomunicaciones, ratificado mediante. Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30 y 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\SIDERA\DO: •• . No.156-2008 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÍ3BLICA Y EL M.LNrISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA UNO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.35-2006 MGP del 18 de noviembre del año 2005, se le otor'go concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz, a la sociedad RÓGER BARÁIIONA & HERMANOS S.A., con un transmisor ubicado en el cantón de Desamparados, provincia de San José. DOS: Que el señor HER\ÁN AZOFEIFA DELGADO , con cédula de identidad número 1- 724-800, Apoderado General sin límite de suma de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANOS SOCIEDAD A\°Ó���A, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le modifique el Acuerdo Ejecutivo \jo. 3S-2006 MGP del 18 de noviembre del año 2005 de concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz, en cuanto a la ubicación del transmisor principal, y se le pennita el traslado de dicho transmisor principal al distrito de Barranca, provincia de Puntarenas, con una cobertura para todo el territorio nacional. TRES: Que la frecuencia 730 KHz se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus.reformas. CUATRO: Que según certificación de la Notaria Pública, \jURIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, el señor HERNÁN AZOFEIFA DELGADO, mayor, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-724-800, es Apoderado General siñ límite de suma de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANoS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-003091. CI17CO: Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad RÓGER BARAHONA & HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, frecuencia 730 KHz, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se modifique el Acuerdo Ejecutivo No 35-2006 MGP del 18 de noviembre del año 2005, en cuanto a que se le permita la instalación del transmisor 1 principal en el distrito de Barranca, provincia de Puntarenas, cop cobertura a todo el territorio nacional, por un período de 20 años (veinte años) � POR TANTO ACÚERDA\ : 307 ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No 35-2006 MGP del 18 de noviembre del año 2005, que le otorga concesión de derecho de uso de la frecuencia 730 KHz a la sociedad RÓGER BARAHO\'A & HEItMA\OS SOCIEDAD ANÓNItiIA, para un servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Amplitud Modulada (AM), en cuanto a la ubicación del transmisor principal; con las siguientes características: 1-SERVICIO: 2-CLASE: 3-I:\'DICATIVO: 4-FRECUENCIA OPERACIÓN: 5-TIPO DE SEÑAL DE RF: 6-PORCENTAJE DE MODULACIÓ\: 7-Two DE EN1IStÓN: 8-TOLERA\'CIA iVLi\1mA DE FRECUENCIA: 9-ANCHo DE BANDA: 10-POTE\'CIA DEL TRA\SMISOR PRINCIPAL: I 1—Ti PO DE ANTENA: 12-ALTURA CON RESPECTO A LA SUPERFICIE:;, 13-Two DE LiNEA DEL TRA,\SM1SOR: 14-PATRÓN DE IRRADIACIÓ\': 15-UBICACIO\' DEL TRA\SM1SOR: 16-ZONA DE COBERTURA: RADIODIFUSIÓN SO\ORA COMERCIAL TI-HB 730 KHz AMPLITUD MODULADA 100% 10A3E 200 KHz 10KHz 20000 WATTS TORRE Ti PO C 84 METROS RÍCIDA 1 5/8" DIÁMETRO OMNIDIRECCIO\`AL BARRANCA, PU\TARE\'AS ToDo EL PAÍS ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓ\°: VELNTE A\OS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y sus Reglamentos. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control \Iacional de Radio. ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día trece de febrero del año dos mil ocho. LIC. FERI' . TD MLNISTRO DE Go Y SEGURIDAD � ' � • -•, eiRIDAD px0P-