IniciarMi WebLinkAcerca deRODRIGUEZ PORRAS WILLIAM, ACUERDO EJECUTIVO N°49-2007 MGP1
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ACUERDO EJECUrIVO
�
No. 49-2007 MGP
EL PRESIDENrE DE LA REPÚBLICA Y EL
11IBVISTRO DE GOBERiS'ACQÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
articulos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
articulos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglainento de Radiocomunicaciones, Decreto
®
Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor WILLIAM RODRIGUEZ PORRAS, cédula de identidad número 2 444-
157, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de la frecuencia CD 164.91251tgiz., para un servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela y sus
unidades portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
� Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nó. 27554-G, del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al ea-pediente del señor WILLIAM RODRIGUEZ PORRAS, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un periodo de 5 años (cnNco Afitos).
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POR TANTO;
ACUERDAN:
Il7
OTORGAR al señor WILLIAM RODRIGUEZ PORRAS, cédula de identidad número 2-444-
157, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 164.9125 MHz., para ser
uti.lizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), segím las
siguientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCíóN.
POTENCIA
MAXIMA
CLASE DE
SERVICIO
SAN CARLOS
DE ALAJUELA
25 WATTS
COMERCiAL
PRIVADO
TE-DDM
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCo AÑos (5 Afios). Pudiendo ser renovada por tin
periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con Jo
establecido en la Ley de Radio y su Regíamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatandó'las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.,,
Dado en la Presidencia de la República el día veintitrrrsde mayo del año dos mil
siete.
® ÓSCAR ARIAS SANCHEZ'
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