Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deRODRIGUEZ PORRAS WILLIAM, ACUERDO EJECUTIVO N°49-2007 MGP1 !•'3 ACUERDO EJECUrIVO � No. 49-2007 MGP EL PRESIDENrE DE LA REPÚBLICA Y EL 11IBVISTRO DE GOBERiS'ACQÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los articulos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los articulos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglainento de Radiocomunicaciones, Decreto ® Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor WILLIAM RODRIGUEZ PORRAS, cédula de identidad número 2 444- 157, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 164.91251tgiz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela y sus unidades portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al � Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nó. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al ea-pediente del señor WILLIAM RODRIGUEZ PORRAS, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un periodo de 5 años (cnNco Afitos). • • POR TANTO; ACUERDAN: Il7 OTORGAR al señor WILLIAM RODRIGUEZ PORRAS, cédula de identidad número 2-444- 157, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 164.9125 MHz., para ser uti.lizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), segím las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCíóN. POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO SAN CARLOS DE ALAJUELA 25 WATTS COMERCiAL PRIVADO TE-DDM PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCo AÑos (5 Afios). Pudiendo ser renovada por tin periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con Jo establecido en la Ley de Radio y su Regíamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatandó'las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.,, Dado en la Presidencia de la República el día veintitrrrsde mayo del año dos mil siete. ® ÓSCAR ARIAS SANCHEZ' DP �pÉ0 .�CNo D6 ����/g���s ����o c-, r o' ' ,54531iDqDY,1 LIc�, F�ERNA.NIO SOT MP� IISTRO DE GOBERAiACYbNs POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA •