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AcUERDo E.rEcurrvo
No. 129-2008 MGP
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBER\ACIÓN Y POLICÍA
17 ABR. 2008
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reforrnas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
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CONSIDERANBO:
UNO.- Que la señora ODETTE RECAO DE PÉREZ ALFONSO, con cédula de identidad de
Venezuela número V-2.136.078, en su carácter de presidenta con facultades de
Apoderada Generalísima sin limite de suma de la sociedad RÍo TM S.A., ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX.154.8625 MHz, y RX 157.5125 MHz, para ser
utilizadas en un servicio de radiocornunicación en MuyAlta Frecuencia (VHF) entre
sus portátiles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Registro Nacional, la señora ODETTE RECAO DE
PÉREZ ALFONSO, cédula de identidad de Venezuela número V-2.136.078, en su
carácter de presidenta con fácultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de
la sociedad RÍo TUY, S.A., con cédula jurídica número 3-101-027355.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
con•espondiente al expediente de la sociedad Río TUY, S.A., encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO
años).
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' Y'
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•
POR TANrrO
ACUERDA:\°:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad RíO TUY, S.A.,
de las frecuencias TX 154.8625 MHz, y RX 157.5125
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia
características:
Is\DICATIVO ZONA
DE ACCIÓ\
POTENCIA
MAXIMA
058 4
concesión de derechó de uso
MHz, para ser utilizadas en el
(VHF), según las siguientes
CLASE DE
SERVICIO
TE-EGY ToDo EL PAís 25 WATTS CO«RCIAL
PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\CESIÓ\=: CLNCO A\°OS (5 AÑos). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de 1 ' epública el día 11 de febrero de 2008.
LIc. FERNANDO BE
lVIL1`ISTRO DE GOBERI
Y SEGURIDAD
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