IniciarMi WebLinkAcerca deREMOCIONES DE TIERRA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo No. 29-2006 MGPACUERDO EJECUTIvo
No. 29 - 2006 MGP
EL PRESIDE\rTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MIITISTRO DE GOBER\`ACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 19 de octubre de 1999; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor ROBERTO ANrONIo VARELA PERA2A, con cédula número 2-288-1406,
en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad REMOCIONES DE TIERRA, S.A., ha presentado formal solicitud
tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 46.08 MHz y RX 48.66 MHz, como enlace, para ser utilizada en un
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus base ubicada
en el cantón de La Unión, provincia de Cartago y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, JIMMY MONGE SANDÍ, el señor
ROBERTO ANI'ONIo VARELA PERAZA, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número 2-288-1406, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad REMOCIONES DE TIERRA, S.A., con cédula jurídica número 3-101-069459.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad RENIOCIONES DE TIERRA, S.A., encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (cinco
años).
POR TANTo
ACUERDAN:
OTORGAR a la sociedad REMOCIONES DE TYERRA, S.A., concesión de derecho de uso
de las frecuencias TX 46.08 MHz, y RX 45.66 MHz., como enlace, para ser utilizadas
en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las
siguientes características:
INDICATTVO ZONA POTEA`CIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE-BEC TODO EL
PAÍS
25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN IRAZÚ
PRIV ADO
PLAZA DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOs). Pudiendo ser renovada por nn
período igual, a soücitnd del interesado, siempre y cuando cumpla con to
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticuatro de enero del año dos mil
seis.
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ABEL PACHECO DE LA ESP
Lic. RoGEO RAMOS
MIIVLSTRO DE GUBERNACIÓN
Y SEGURIDAD PÚBLICA