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IniciarMi WebLinkAcerca deREMOCIONES DE TIERRA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo No. 29-2006 MGPACUERDO EJECUTIvo No. 29 - 2006 MGP EL PRESIDE\rTE DE LA REPÚBLICA Y EL MIITISTRO DE GOBER\`ACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 19 de octubre de 1999; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor ROBERTO ANrONIo VARELA PERA2A, con cédula número 2-288-1406, en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad REMOCIONES DE TIERRA, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 46.08 MHz y RX 48.66 MHz, como enlace, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus base ubicada en el cantón de La Unión, provincia de Cartago y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, JIMMY MONGE SANDÍ, el señor ROBERTO ANI'ONIo VARELA PERAZA, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-288-1406, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad REMOCIONES DE TIERRA, S.A., con cédula jurídica número 3-101-069459. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad RENIOCIONES DE TIERRA, S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (cinco años). POR TANTo ACUERDAN: OTORGAR a la sociedad REMOCIONES DE TYERRA, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 46.08 MHz, y RX 45.66 MHz., como enlace, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATTVO ZONA POTEA`CIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO TE-BEC TODO EL PAÍS 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN IRAZÚ PRIV ADO PLAZA DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOs). Pudiendo ser renovada por nn período igual, a soücitnd del interesado, siempre y cuando cumpla con to establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día veinticuatro de enero del año dos mil seis. l �--�--� , � ABEL PACHECO DE LA ESP Lic. RoGEO RAMOS MIIVLSTRO DE GUBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA