IniciarMi WebLinkAcerca deREFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO Acuerdo No. 410-97 MSPJ
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MINISTER.IO DE OOBERRACION Y POLI.CIA
CONTROL NACIONAL DE RADIO
No 410-97 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBL•ICA Y LA
MINISTRA DE GOBEicNAvION Y FOLICIA
Con fundamento en la Ley de Radio No_ 1758 del 19 de
junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento No. 63 del 11 de
diciembre de 1956 y sus reformas y
Considerando:
1.-Que el señor MANUEL ENRIQUE GOMEZ CALVO, cédula nümero-1-
359-051, ostenta la condición de Presidente de la Sociedad
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S_A; ha presentado formal
solicitud tendi ente a que se le autorice un sistema de enlaces
de radiocomunicación punto,a punto multipunto en ULTRA ALTA
FRECUÉNCIA, entre sus bases. ubicadas en Cartago, San Jºsé,
Alajuela, Heredia, Puntarenas y Limón, para transmisión de
datos, medición remota y dispensa automáticaen el oleoducto.
2.-Que según certificación del Notario Público Licdo-Walter
Muño? Tuk, el señor Manuel Enrique Gómez Calvo es Presidente
de la Sociedad-Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
3.-Que la oficina de Control Nacional de Radio, hizo el
análisis correspondiente del expediente de RECOPE S.A;
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicno sistema sea autoriaado.
FOR TANTO:
Otorgar los Rangos de ' frecuencias: 906.025 a 908.975 y 914.025
a 916.975 MHZ a la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S_A;
con las siguientes características:
INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO
TE-REF TODO EL PAIS 25 WATTS
COMERCIAL
.Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es
obligación de su parte observar la Legislación Vigente o la
que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la
Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el dia 28 de
de mil novecie r s nov y seis.
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JOSE MARIA
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