Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deREFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO Acuerdo No. 410-97 MSPJ -;� MINISTER.IO DE OOBERRACION Y POLI.CIA CONTROL NACIONAL DE RADIO No 410-97 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPUBL•ICA Y LA MINISTRA DE GOBEicNAvION Y FOLICIA Con fundamento en la Ley de Radio No_ 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento No. 63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas y Considerando: 1.-Que el señor MANUEL ENRIQUE GOMEZ CALVO, cédula nümero-1- 359-051, ostenta la condición de Presidente de la Sociedad REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S_A; ha presentado formal solicitud tendi ente a que se le autorice un sistema de enlaces de radiocomunicación punto,a punto multipunto en ULTRA ALTA FRECUÉNCIA, entre sus bases. ubicadas en Cartago, San Jºsé, Alajuela, Heredia, Puntarenas y Limón, para transmisión de datos, medición remota y dispensa automáticaen el oleoducto. 2.-Que según certificación del Notario Público Licdo-Walter Muño? Tuk, el señor Manuel Enrique Gómez Calvo es Presidente de la Sociedad-Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. 3.-Que la oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis correspondiente del expediente de RECOPE S.A; encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicno sistema sea autoriaado. FOR TANTO: Otorgar los Rangos de ' frecuencias: 906.025 a 908.975 y 914.025 a 916.975 MHZ a la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S_A; con las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO TE-REF TODO EL PAIS 25 WATTS COMERCIAL .Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar la Legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el dia 28 de de mil novecie r s nov y seis. r� c 14 JOSE MARIA PRESIE bre 52) C '- %•dsd;:, f �1�r.✓.. °-,�a _ � s CHILLA MIR.�T'" :,•���� . � ,��, MINISTRA \ costa 8icV