IniciarMi WebLinkAcerca deRED TELEVISION Y AUDIO, S.A. Contrato de Concesión No 038-2007 CNRNo. 038-2007-CNm;LoIUTo DE cONcYsIóv
DE USO DE FRECUE;`QA RADIOELÉCIRICA
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1\osotros, FERNANDO BERROCÁL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de;Escazú; ci;dti '�de
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identidad número 1-337-722, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN 1' POLICÍA, cédiil.r� dica
número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 001-P del .8 de mayo del 2006, publicado en La
Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el " MINISTERIO" y JONÁS GONZÁLES
ORTIZ, cédula de identidad número 9-061-677, en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin limite de suma. de la sociedad de esta plaza denominada RED TELEVISIÓ` 1' AUDIO, S,A.,
Cédula Jurídica =3-101-1 13867 inscrita en Ia Sección Mercantil del Registro Público , al Tonto 0632, Folio
197, Asiento 00262, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente
Contrato de Concesión de Uso del canal 62 de televisión, rango de frecuencia 758 MHz. a 764 MHz., que se
regirá por las disposiciones contenidas en Ia Lev de Radio, su reelamento, y to dispuesto en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, además de las sieuientes cláusulas
PREMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2778-2002 MSP del 17 de julio del 2002, el
Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en Ia Ley de Radio, otorgar concesión de derecho de
uso del canal 62 de televisión a la RED TELEv1SlÓN 1' AUDIO, S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato deter -mina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de Ia frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente pare Ia cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, Ia banda utilizada y el respeetivo expediente administrativo, por lo que la
explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Número de canal de televisión:
62
Rango de frecuencia:
758 MHz. a 764 MHz.
Ancho de banda utilizable:
6 MHz.
Ubicación del Trasmisor principal:
Rancho Redondo,
Goicoechea.
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media
y alta densidad de pátrlación:
S0 dB (u Wm)
Intensidad de campo.rtiinima utilizable en zonas de baja
densidad de población:
b4 dB (uV/m)
Área aprurirYtada de cobertura:
Valle Central
Close de servicio que prestara:
Radiodifusián televisiva
Tipp de scñal:
Analógica o digital
Clásificación:
Comercial
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobiétno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de
Ia Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo
dentro del cual deberá hacer Ile.gar a Ia Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUI\'TA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar Ia Iegislación vigente o Ia que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
No. 038-2007-G1R
C0AT72AT0 DE C0\CESIbN
DE Uºo DE FREC11A.`QA RAOIOELÉCTRiU
091
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b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según Ia
normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Nan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciates a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus tetras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurer brindar una programación cuyo contenidº informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez. el mejoramiento de los sistemas :: educativos, la
difusión de nuestros valores civicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un mrnimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente Ia concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones pars Ia cancelación de Ia concesión,
cuando el concesionario infrinja Ia legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉT111A.- Equipo e instataciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por Ia radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente tin riesgo para Ia integridad fisica de las personas. Para Ia
comprobación del buen estado de las instatacrones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del 1lrnistrrio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las'frecuencias de enlace, seaún sea procedente, de acuerdo con Ia concesión otorgada y su
zona de cobertura.
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NOVENA Maio, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del
24 de junio del 2004. Podrá prorroáarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
norntativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada
solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará Ia concesión.
DÉC1MA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que señalan los artículos 31 v 74 de su Ley Constitutiva.
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No. 038-2007-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
'DE USO DE tRbL13Ea1'dA RAI?IOFIÉGTRICA
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DÉCI 1A PRIMERA.- Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil
colones (C2.400.000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente.corresponde
pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos
(C6312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédito Agricola de
Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos v firmamos en San José, a las nueve horns treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil siete.
LiC. FERNANDO BERROCAL S019
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, PO
1' SEGURIDAD PtJBLICA
JONAS GONZALES ORTIZ
RED DE TELEVISIÓN Y AUDIO, S.A.