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IniciarMi WebLinkAcerca deRADITEL S.A. Acuerdo No. 72-2008 MGP• • ACUERDO EJECu-r No • _ 1 1 2 No. 72-2008- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL lVIL1'ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politico, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 218, del 29 de setiembre de 1992; publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24, del 04 de febrero de 1993; se otorgó concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 276.00 MHz y RX 271.00 MHz, a COMPAÑÍA FARMACÉUTICA S.A. 2.- Que el señor ROBERTO BRENTES MOREIxA, cédula de identidad número 4-057-875, segundo vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de COMPAl\rÍA FARMACÉVTICA S.A. cedió la concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 276.00 MHz y RX 271.00 MHz, a la sociedad RADITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (ver folio 002 expediente de Raditel), representada en ese acto por el señor Javier Fuchs Valdez cédula número 8-072-565. 3.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 4.-Que el señor JAVIER FUCHS VALDEZ. cédula de identidad número 8-072-565, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de RADITEL SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 276.00 MHz y RX 271.00 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta 1 i1.t Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San Jose, Alajuela, sus unidades móviles y portátiles. 5.- Que según certificación del Notario Público, Luis Eduardo Hernández Aguilar, el señor JAVIER FUCHS VaLDEZ, mayor, casado por segunda vez, empresario industrial, cédula de identidad número 8-072-565, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de RADITEL SOCIEDAD ANÓNaIA, cédula jurídica número 3-101-036422. 6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de CONZPAs�71A FAIRIACÉUTICA S.A. y de RADITEL "' SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, "de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. POR TANrO; ACUERDAN • OTORGAR a RADITEL SOCIÉDAD A\Ó\imA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 276.00 MHz y RX 271.00 MHz., que le cede COMPAÑÍA FARMACEUTICA S.A., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO . ZONA `x DE ACCIÓA POTENCIA ��Z CLASE DE SERVICIO UBICACIÓN DE LAS �PETIDORAS TE-RTL TODO EL F't1ÍS 25 WATTS COaTERCIAL PRIvADo CERRO BEBEDERO, ESCAZLJ — CERRO AZUL, GUANACASTE PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos terminos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al qúe fue otorgada (CwCO AÑOs), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. 2 Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su part4 1 11 observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día seis de febrero del año dos mil ocho. (701" ANC • • LIc. RNaNDO B MLNISTRO DE GOBEF � SEGURIDAD � 6 s.s-5-7ei , �