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ACUERDO EJECu-r No • _ 1 1 2
No. 72-2008- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
lVIL1'ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politico, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 218, del 29 de setiembre de 1992; publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 24, del 04 de febrero de 1993; se otorgó concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 276.00 MHz y RX 271.00 MHz, a COMPAÑÍA
FARMACÉUTICA S.A.
2.- Que el señor ROBERTO BRENTES MOREIxA, cédula de identidad número 4-057-875,
segundo vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de COMPAl\rÍA FARMACÉVTICA S.A. cedió la concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 276.00 MHz y RX 271.00 MHz, a la sociedad RADITEL SOCIEDAD
ANÓNIMA (ver folio 002 expediente de Raditel), representada en ese acto por el señor Javier
Fuchs Valdez cédula número 8-072-565.
3.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
4.-Que el señor JAVIER FUCHS VALDEZ. cédula de identidad número 8-072-565,
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de RADITEL
SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 276.00 MHz y RX
271.00 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
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i1.t
Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San Jose, Alajuela, sus
unidades móviles y portátiles.
5.- Que según certificación del Notario Público, Luis Eduardo Hernández Aguilar, el
señor JAVIER FUCHS VaLDEZ, mayor, casado por segunda vez, empresario industrial,
cédula de identidad número 8-072-565, es Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de RADITEL SOCIEDAD ANÓNaIA, cédula jurídica
número 3-101-036422.
6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de CONZPAs�71A FAIRIACÉUTICA S.A. y de RADITEL "' SOCIEDAD
ANÓNIMA, encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable
para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en
las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, "de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No.
31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años),
contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TANrO;
ACUERDAN •
OTORGAR a RADITEL SOCIÉDAD A\Ó\imA, concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 276.00 MHz y RX 271.00 MHz., que le cede COMPAÑÍA
FARMACEUTICA S.A., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy
Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO
. ZONA
`x
DE ACCIÓA
POTENCIA
��Z
CLASE DE
SERVICIO
UBICACIÓN DE LAS
�PETIDORAS
TE-RTL
TODO EL
F't1ÍS
25 WATTS
COaTERCIAL
PRIvADo
CERRO BEBEDERO,
ESCAZLJ — CERRO
AZUL,
GUANACASTE
PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los
mismos terminos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada
por un período igual al qúe fue otorgada (CwCO AÑOs), previa solicitud del
interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y
sus reformas.
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Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su part4 1 11
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día seis de febrero del año dos mil ocho.
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MLNISTRO DE GOBEF
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