IniciarMi WebLinkAcerca deRADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. Acuerdo No. 60-2008 MGPcACUCRDO EJECUTIVO
No. 60-20118- i\iG P
RECEPC,O.L'
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 1 _a,=� �.,49'4)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de ia Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos l y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reforms; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
re fo rm as.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor ALBERTO BERNtÚDE-L- OBA\DO, cédula de identidad número 1-
395-1004, Subgerente con facultades de apoderado áeneralísirno sin límite de
suma de Ia compañía RADIOGR.árICA COSTARRICE\SE SOCIEDAD ANÓNINIA, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada
concesión de derecho deuso de los rangos de frecuencia RX 3625 MHz a 4200
MHz, TX 5850 MHz a 6425 MHz; RXv10950a 12750 MHz, TX 13750 MHz a
14500 MHz, para ser utilizadas para el ascenso y descenso de la señal, únicamente
en el servicio de Internet vía satélite en todo el país .
2.- Se advierte que dichas frecuencias son otorgadas en forma compartida para la
operación de servicios similares u otros.
3.-Que los rangos.de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en
el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Nro.27554-
G con fecha 06 de noviembre de 1995.
4.- Que según certificación del Notario Público, VíCTOR JULIO CERDAS FALLAS,
el señor ALBERTO BERNIÚDEZ OBA\DO, mayor, divorciado una vez, ingeniero
clectricista, vecino de San José, cédula de identidad número 1-395-1004, es
subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ia
compañía'RADIOGI2ÁEICA COS'1:4RRICE\SE SOCIEDAD ANÓ\IMA, cédula jurídica
núlnero 3-101-009059
:N.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la compañía RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIí14A, encontrándolo ajustado a derecho, para que dicha concesión
de derecho de uso de los rangos de frecuencia solicitados para ascenso y descenso
de la señal, únicamente en el servicio de Internet vía satélite, sea otorgada por un
período de 15 años (QUINCE AÑos).
POR TANTO;
ACUERDAI\ :
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ARTÍCULO l: OTORGAR a la compañía RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
SOCr.EDA.D ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia RX
3625 MHz a 4200 MHz, TX 5850 MHz a 6425 MHz; RX 10950 a 12750 MHz,
TX 13750 MHz a 14500 M�-Iz, únicamente para ser utilizadas en el ascenso y
descenso de la serial de Internet vía satélite, seeún las sieuientes características:
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CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR:
CLASE DE SERYICIO:
I1'DICATIVO:
ZONA DE COBERTURA:
I\rI'ER\iET VÍA SATÉLITE
OFICIAL
TE-M
TODO EL PAÍS
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: QULvCE A\OS (15 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día seis de febrero del año dos mil
ocho.
LIC. FERNANDO BE
MivISTRO DE Go
POLICÍA Y SEG
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