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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIOFONICA AZUL, S.A. Contrato de Concesión No. 085-2004-CNR\'o. 085-2004-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 1 Nosotros, ROGELIO RaMos M4RTiNEz, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de M1NISTRO DE GOBERNACIÓN YPOIJCfA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISTERIO"; y ALEXANDER TF.NA SOTELA, conocido como ALEX, mayor, soltero, vecino de San José, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1048-203, en su condición de gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo de RADIOFONICA AZUL S.A., cédula de personería jurídica No. 3- 101-220233 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 1094, Folio 015, Asiento en adelante denominado el "CoNcEsioNAilo", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 99.9 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de � Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las ligisiguientes cláusulas: PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.2777-2002 MSP del 17 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de use de la frecuencia 99.9 MHz a RADIOFONICA AZUL S.A. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato deterrnina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según'"se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: isksAncho de banda utilizable: Tipo de señal de RF: Lntensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población: Área geográfica de Cobertura: Repetidoras: Clase de servicio que prestará: Clasificación: 99.9 MHz. 300 KHZ. Analógica o digital 66 dB (uV/m). 48 dB (uV/m). Nacional. Según scan necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previa autorización de Control Nacional de Radio. Radiodifusión sonora. Comercial. CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartágo, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo denim del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de ControlrNacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. 246 ., No: O8S10Q4-CNR CO1riTRATO DE CO\CESIÓ,\ DE USO DE FRECUEs\CIA RADIOELÉCTRICA 2 QUL\rTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con � la integración familiar, el desarrollo anmónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspacar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio'podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. eSÉTL1'IA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario penmitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura_ No :085-2004-CN R CONTRATO DE CONCESIÓN DE üSO DE FRECLiFNCIA RADIOELÉCTRICA 3 NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva_ DÉCIIVIA PRLI7ERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones (é 120-000-00)_ En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, �fí.nicamente corresponde pagan al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones cincuenta céntimos (¢612.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil cuatr 0E G0, 1,c,Ko 3ry�� o 0 s; � LIC. G LIO RAMOS 117ARTLNEZ 1\LNISTRO • ALE NDER TENA SOTELA