IniciarMi WebLinkAcerca deRADIODIFUSORA DEL PACIFICO, LTDA Contrato de Concesión No. 020-2006 CNR\r0. 020-2006-CNR CO\TTRATO DE CO\CESIÓ\
DE U�O DE FRECUENCTA Rr47[OELÉCTRICA
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�rosotros. FERNANDO BERROCAL SOTO. mayor. casado. Abogado. vecino de San t /
Rafael de uúe ceZfirla�l' ' I-337-
722, en mi condición de íVII\ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. cédula jurídica 2-100� t~ i?��'�` Acuerdo
1_jecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006. publicado en La Gaceta No 101 del 26 de mayo del 2006, en
adelante denominado el "MINLSTERIO": r- JUAN RAFAEL CAÑAS VEGA. mayor. casado una vez, Ingeniero Eléccrico,
vecino de San José. cédula de identidad No. 1-294-977. Apoderado Generalísimo con Iímice de suma por hasta 750 rnil
colones, de la entidad denominada RADIODIFLtSORA DEL PACÍFICO LTDA.. cédula jurídica No. 3-102-031 100, inscrita
en la Sección Mercancil del Registro Público. bajo los Tomos 162. 662. 1207 Folios 11. 172, 294 Asientos 12. 227,
273, en adelante denominada el "CONCESIO\ARIO". hemos convenido en suscribir el presence Contract) deConcesión
de Uso de la Frecuencia 107.9 \-iHz.. clue se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su Reglamento y
lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. además de las siguientcs cláusulas:
PRLavIFRA.- LEGTTLvIACIb\. \Qediance Acuerdo Ejecurivo No. 5I7-2004 \4SP del 25 de occubre del 2004, el Pocks
Ejecucivo resoh=ió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio ocorgar concesión de derecho de uso de la
•frecucncia 107.9 MHz.. a RADIODIFLt.TORA DEL PACÍFICO LTDA.
SEGUIDA.- OBJETO. El presence conrrato detennina los Iímites de uso de (a frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECuENcIA. Según se escablece en el Reglamento a1 Plan Nacional de Frecuencias,
ésras se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real. según se determine en los patrones de radiaeión de las
antenas, la banda utili-r_ada y el respectivo expedience adrninisrrativo, por lo 9ue la explotación de la frecuencia concedida
se hará bajo Ias siguiences condiciones:
Frecuencia operación:
107.9 MHz.
Ancho de banda:
300 KHz
Tipo de Serial de RF:
Analógica o digital
Ubicación del transmisor principal:
Cerro Gallo, San
Ramón,
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de alta densidad de
población
64 dB/uV/m
Intensidad de cantpo minima utilizable en zonas de baja densidad de
loblación
48 dB/uV/m •
Area geográfica de cobertura:
Vertiente Pacifica.
Repetidoras:
Cerro San Juan,
Cerro Esperanza,
Guanacaste.
Servicio:
Radiodifusión Sonora
Clase:
Comercial
CUARTA.- CANON ANL.iAL. El conccsionario dcbcrá cancclar por año adelancido. mediante cncero a favor del Gobierno
deposirado en el Banco Crédico Agricola de Cartago, el canon escablecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio.
Ll pagó deberá realizario el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año. pla-r_o dentro del cual deber•á
No. 020-2006-CNR
CoNTRATo DE CO1\CESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOF1Pc-mica
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hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario. se
procedera con la respectiva gesción de cobro.
QJR\rTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El coricesionario deberá:
a.) Observar la Iegislación
de radio.
b.)
c.)
vigence o la que en el futuro se dicte en macena de concesión y operación de frecuencias
Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la nonnativa
vigence.
Realizar las actualizaciones recnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mancener en óptimo funcionamienco técnico las escaciones,
eSCacroneS.
e.)
f.)
8•)
h.)
i.)
1•)
sin causar interferencias
perjudiciales a otras
Anunciar las cransmisiones con sus ietras de identificación. al menos una vez cada hora.
Procurar brindar una programación cuyo contenido informative). cultural y recreacivo. contribu}-a con la
integración familiar. el desarrollo armónico de la ninez. e) mejorarniento de los"siscemas educativos, la difusión
de nuestros valores cíyicos. anrísricos, hisróricos � culrurales, � e) desarrollo sustencable.
Escar en condiciones de iniciar operaciones de inmediaco.
Prewar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular. rransmitiendo un minimo de dote horns diaries. v
no suspendcrlo salvo fuerza mayor o causa junta debidatnenre cornprobada.
No interrumpir por- más de tres mews v sin causa justificada. los senvicios que se encuenrre obligado a prestar, de
confonnidad con el presence contraro.
No eraspasar temporal ni definiriramence la concesión de use de frecuencia otorgada. sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CON I KACTl3AL. El Minisrerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el
concesianario infrinja la Iegislación vigenre que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presence
conrrato. Igual se hará -en los casos de incumphmienco por causas subsanables dee índole récnica o de oportunidad, a las
que el concesionario no dé pronta solución.
SÉ11MA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos urilizados por la radioemisora será
®rcalizada confonnc lo esrablecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el ReJlame.nto de
R:tdiocontunicaciones. El manrenimiento técnico de los equipos rransmisores o receprores deberá realizarse de manera
que garantíce el buen funcionamienro del servicio. acorde con la estación. sin que cause inrerferencia a otras estaciones o
conccsionarios, o represcntc un riesgo para la incegridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de
las insralaciones y operación del sen=icio, el concesionario pennitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control
Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLlGACIONES DEL MINLSTFRIO.
a.) Ejereer conrrol sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evirar al máximo las inrerferencias perjudiciales.
b.) Acender en el menor ciempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito. a fin de no afeccar el
uso adecuado del sen=icio.
c.) Proporcionar las frecuencraS de enlace. según sea procedente. de acuerdo con la concesión otorgada t' su zona de
coberru ra.
NO. 02.0-7006-C\R
CONTRATO DE CON< }-yÓN
DE ISO DE FRECISE\CIA RADIOELÉCTRICA
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NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un period() de 20 años a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junto del 2004.
Podrá prorrogarse, de confonnidad con lo establecido en el citado reolamento y la normativa vigente. sin necesidad de
nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presencada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 ia7eses
de antelación a su vencimiento. En cam) de no set- presentada solicitud de prórroga dentro del cérmino indicado. cttducará
la concesión
DÉCIIvIA.- CERTTFICACIO\ES. Cuando lo considere oportuno. el Nlinisterio solicitará al concesionario certificacián de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan Ios articulos
31 v 74 de su Lev Constitutiva.
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DÉCIMA PRLMERr\.- ESIZVIACIÓ\ 1' ESPECIES FISCAL.ES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de cicnto
.ieinte mil colones (el 20.000.00). En virtud del principio de inmunidad cribucaria del Estado, únicamente corresponds
pagar al concesionario especies fiscales por un total de seisciencos doce colones cincuenta céntimos (e612.50); suma que
deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credit() Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las pastes concratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil seis.
LW,.F N ANDO BERROCAL
MLNLSIRO
e
ÁEL CAÑÁS VEGA
DIFtSORA DEL PACIFICO LTDA.