Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deRADIODIFUSORA DEL PACIFICO, LTDA Contrato de Concesión No. 020-2006 CNR\r0. 020-2006-CNR CO\TTRATO DE CO\CESIÓ\ DE U�O DE FRECUENCTA Rr47[OELÉCTRICA f G�G �rosotros. FERNANDO BERROCAL SOTO. mayor. casado. Abogado. vecino de San t / Rafael de uúe ceZfirla�l' ' I-337- 722, en mi condición de íVII\ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. cédula jurídica 2-100� t~ i?��'�` Acuerdo 1_jecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006. publicado en La Gaceta No 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINLSTERIO": r- JUAN RAFAEL CAÑAS VEGA. mayor. casado una vez, Ingeniero Eléccrico, vecino de San José. cédula de identidad No. 1-294-977. Apoderado Generalísimo con Iímice de suma por hasta 750 rnil colones, de la entidad denominada RADIODIFLtSORA DEL PACÍFICO LTDA.. cédula jurídica No. 3-102-031 100, inscrita en la Sección Mercancil del Registro Público. bajo los Tomos 162. 662. 1207 Folios 11. 172, 294 Asientos 12. 227, 273, en adelante denominada el "CONCESIO\ARIO". hemos convenido en suscribir el presence Contract) deConcesión de Uso de la Frecuencia 107.9 \-iHz.. clue se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su Reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. además de las siguientcs cláusulas: PRLavIFRA.- LEGTTLvIACIb\. \Qediance Acuerdo Ejecurivo No. 5I7-2004 \4SP del 25 de occubre del 2004, el Pocks Ejecucivo resoh=ió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio ocorgar concesión de derecho de uso de la •frecucncia 107.9 MHz.. a RADIODIFLt.TORA DEL PACÍFICO LTDA. SEGUIDA.- OBJETO. El presence conrrato detennina los Iímites de uso de (a frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECuENcIA. Según se escablece en el Reglamento a1 Plan Nacional de Frecuencias, ésras se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real. según se determine en los patrones de radiaeión de las antenas, la banda utili-r_ada y el respectivo expedience adrninisrrativo, por lo 9ue la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo Ias siguiences condiciones: Frecuencia operación: 107.9 MHz. Ancho de banda: 300 KHz Tipo de Serial de RF: Analógica o digital Ubicación del transmisor principal: Cerro Gallo, San Ramón, Intensidad de campo minima utilizable en zonas de alta densidad de población 64 dB/uV/m Intensidad de cantpo minima utilizable en zonas de baja densidad de loblación 48 dB/uV/m • Area geográfica de cobertura: Vertiente Pacifica. Repetidoras: Cerro San Juan, Cerro Esperanza, Guanacaste. Servicio: Radiodifusión Sonora Clase: Comercial CUARTA.- CANON ANL.iAL. El conccsionario dcbcrá cancclar por año adelancido. mediante cncero a favor del Gobierno deposirado en el Banco Crédico Agricola de Cartago, el canon escablecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. Ll pagó deberá realizario el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año. pla-r_o dentro del cual deber•á No. 020-2006-CNR CoNTRATo DE CO1\CESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOF1Pc-mica 2 hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario. se procedera con la respectiva gesción de cobro. QJR\rTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El coricesionario deberá: a.) Observar la Iegislación de radio. b.) c.) vigence o la que en el futuro se dicte en macena de concesión y operación de frecuencias Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la nonnativa vigence. Realizar las actualizaciones recnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mancener en óptimo funcionamienco técnico las escaciones, eSCacroneS. e.) f.) 8•) h.) i.) 1•) sin causar interferencias perjudiciales a otras Anunciar las cransmisiones con sus ietras de identificación. al menos una vez cada hora. Procurar brindar una programación cuyo contenido informative). cultural y recreacivo. contribu}-a con la integración familiar. el desarrollo armónico de la ninez. e) mejorarniento de los"siscemas educativos, la difusión de nuestros valores cíyicos. anrísricos, hisróricos � culrurales, � e) desarrollo sustencable. Escar en condiciones de iniciar operaciones de inmediaco. Prewar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular. rransmitiendo un minimo de dote horns diaries. v no suspendcrlo salvo fuerza mayor o causa junta debidatnenre cornprobada. No interrumpir por- más de tres mews v sin causa justificada. los senvicios que se encuenrre obligado a prestar, de confonnidad con el presence contraro. No eraspasar temporal ni definiriramence la concesión de use de frecuencia otorgada. sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CON I KACTl3AL. El Minisrerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesianario infrinja la Iegislación vigenre que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presence conrrato. Igual se hará -en los casos de incumphmienco por causas subsanables dee índole récnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉ11MA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos urilizados por la radioemisora será ®rcalizada confonnc lo esrablecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el ReJlame.nto de R:tdiocontunicaciones. El manrenimiento técnico de los equipos rransmisores o receprores deberá realizarse de manera que garantíce el buen funcionamienro del servicio. acorde con la estación. sin que cause inrerferencia a otras estaciones o conccsionarios, o represcntc un riesgo para la incegridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de las insralaciones y operación del sen=icio, el concesionario pennitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLlGACIONES DEL MINLSTFRIO. a.) Ejereer conrrol sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evirar al máximo las inrerferencias perjudiciales. b.) Acender en el menor ciempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito. a fin de no afeccar el uso adecuado del sen=icio. c.) Proporcionar las frecuencraS de enlace. según sea procedente. de acuerdo con la concesión otorgada t' su zona de coberru ra. NO. 02.0-7006-C\R CONTRATO DE CON< }-yÓN DE ISO DE FRECISE\CIA RADIOELÉCTRICA 3 NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un period() de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junto del 2004. Podrá prorrogarse, de confonnidad con lo establecido en el citado reolamento y la normativa vigente. sin necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presencada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 ia7eses de antelación a su vencimiento. En cam) de no set- presentada solicitud de prórroga dentro del cérmino indicado. cttducará la concesión DÉCIIvIA.- CERTTFICACIO\ES. Cuando lo considere oportuno. el Nlinisterio solicitará al concesionario certificacián de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan Ios articulos 31 v 74 de su Lev Constitutiva. r� DÉCIMA PRLMERr\.- ESIZVIACIÓ\ 1' ESPECIES FISCAL.ES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de cicnto .ieinte mil colones (el 20.000.00). En virtud del principio de inmunidad cribucaria del Estado, únicamente corresponds pagar al concesionario especies fiscales por un total de seisciencos doce colones cincuenta céntimos (e612.50); suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credit() Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las pastes concratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil seis. LW,.F N ANDO BERROCAL MLNLSIRO e ÁEL CAÑÁS VEGA DIFtSORA DEL PACIFICO LTDA.