IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO VICTORIA, LTDA. Contrato de Concesión No. 20-2008-CNR•
NO. 020-2008-CNR CO\TRArO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
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Nosotros, JANINA DEL VECCIüO UGALDE, mayor, cAcaria, Licenciada en administración Educativa, vecina de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de 1NLSTRA DE
GOBERNACIÓN 1• POLICIA, cédula juridica número 2-100-042004, segim Acuerdo Ejecutivo número 442 1'del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "\iINISTERIO» y MARCO Aí\TONIO PIEDRA CUZAIÁN, mayor,
casado dos veces, Comerciante, cédula de identidad número 3-313-419, y GUSTAVO ADOLFO PIEDRA
CUZmÁN, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad número 3-289-998, ambos actuando en
su condición con suficientes facultades de Apoderados Generalisimos sin limite de surna,.,,debiendo actual
conjuntamente, de la sociedad de esta plaza denominada RADIO VICTORIA LIMITADA inscrita en la
Sección de ti7ercantil del Registro Público bajo los tomes 288 y 776, folios 217 y 26, asientos 159 y 31,
cédula jurídica No. 3-102-053406, en adelante denonaittada el "CONCESIONARIOn, hemos cotn•enido en
suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1180 KHz., que se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de
Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIafERA.- LEGFrii►fACIÓN. Medianre Acuerdo Ejecutivo No. 35 del 05 de enero de 1983, publicado en la
Gaceta No. 56 del 22 de marzo de 1983, el Poder Ejecutivo resolvro,;con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Radio No. 1758 y sus reformers, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1180 KHz., a
la sociedad RADIO VICTORIA LlMrrADA.
SEGUNDAr OBJETO. El presente contrato detennina los limites de. uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓ\ DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderart'concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrons de radiacton de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrative, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No.:
1180 KHz
Tipo de seíial de RF:
Analógica o Digital
Ubicación del transmt4or"principal:
Heredia
Intensid.ad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad
de población:
60 dB (uV/m�
lntensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de
Qoblación:
40 dB (uVlm).
Area geográfica'de cobertura:
Todo el Pais
Cline de ser. icio:
Radiodifusión sonora.
Clasificación:
Comercial
CUAjtTA: CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 "inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá reaiizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
No. 020-2008-CNR
CON7RATO DE CONCESION
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELI:CTRiCA
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QUtNTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legistación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c� Realizar las actualizaciones ternológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homolQgádas con el
Reglamento al Plan Nacional de At:Ibución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al memos una tiez`cada hora.
fl Procurar brindar una programación cuyo contenido infomlativo, cultural y recíeativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cí►icos, artisticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el senicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un rnínirno de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEaTA.- RESCISIóN CONTRACT'UAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infiinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato lgual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidád, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTLmA.- EQUIPO E INSI'ALACIO:.\ES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioenúsora será realizada confortne lo establecido en el Plan Nacional de Atrlbución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del senicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concestonanos, o represente un nesgo para la ultegrldad fistca
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permtl•.iirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA OBt..IGACIONES DEL ML\ISTERIO.
a) Ejercer'control sabre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del senicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRóRROGAS 1' CADUCIAAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
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No. 020-201IS-CNIt
CoNTRATo DE CONCESIÓN
DE USo DE F�i.EC13ENCIA RADIOELECTRiCA
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Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su venchnuiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉCL�4A: CERT[FTCACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTLILACIÓ\ Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
soma de cuarenta mil colones (c40,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde par al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones
cincuenta céntimos (c412.50), soma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes. 10 aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del seis de mayo del dos mil och ER 10 o
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O MARCO ANTONIO PIEDRA GUZ,ti1ÁY
RADIO VICTORIA LIMITADA
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GUSTAVO A I w i PIEDRA GUZMÁN
RADIO VICTORIA LIMITADA