IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO SABROSA, S.A. Contrato de Concesión No. 061-2004-CNRNo. 061-2004-CNR
CO\ I'RATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RA1NOs MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula de identidad 1-572-516, en condición de MIN7STR0 DE GOBERNACIÓty Y POLIciA,
cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La,
Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "liiIR7STERI0' ; y ARNOLDO ALFARO
CHAVARRÍA, mayor, casado, vecino de Santa Ana, empresario, portador de la cédula de identidad número
1-392-550, en su carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de surna de la
sociedad de esta plaza denominada RADIO SABROSA S.A., cédula jurídica número 3-101-046098, inscrita
al Tomo 236, Folio 222, Asiento 212, en adelante denominado el "CoNrFCIon+ARlo", hemos eonvenido en
suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 99.1 A'iN7, que se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIIVIERA.- Legitimación. Mediante acuerdo, No.198 del 27 de abril de 1981, publicado en La Gaceta
Wlo.103 del 1 de junio de 1981, El Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 99.1 MHz a RADIO SABROSA S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada`y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No.:
Ancho de banda utilizable:
Tipo de señal de RF:
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población: 66 dB (uV/m).
�[ntensidad de campo minima utilizable
En zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m).
Area geográfica de Cobertura: Nacional.
Repetidoras: Según sean necesarias para la Cobertura del
territorio nacional, previa autorización de
Control Nacional de Radio.
Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora.
fi Clasicación: Comercial.
99.1 MHz.
300 KHZ.
Analógica o digital
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
,�
No. 061-2004-CNR
CON'rRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
2
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brinclar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas
4111 educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artisticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas -
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIi\U1. Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
�
sera realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
adiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
2.2.0
No. 061-2004-C,1TR
COn rRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
3
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará .::.•
la concesión.
DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PR.I IERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de ciento veinte mil colones (0120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones
cincuenta céntimos (e612.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
.Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
diecinueve de octubre del dos mil cua
\O DC CG&
�� choDE�� F�
�� k.�e� ���'"J�j'i
2 � ��- ó ñ
L1C. ROtELIO RAMOS MAR
ivILNISTRO
7-4
•
AR\OLAL : ' O CHAVARRÍA
AUTENT tCA
Lic. Dan410 Loaiza Boland4
ABOGADO Y NOTARIO
Cód: 8261 ° U.C.R.