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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO PENINSULAR ESTEREO, SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO DE CONCESION 028-2004 CNR  ( A NOMBRE DE FERNANDEZ MORENO JOHNNY)•: l No. 028-2004-CNR CO\=TRATO DE CONCESIÓ\` 292 DE USO DE FRECUE_NCIA RADIOELÉCTRICA Nosotros, ROGE/JO RAMOS 111ARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios; vecino de San José, cédula de identidad 1-572-516, en condición de MIN7STRO DE GoBERNAe7ÓÍev t' PO[IcíA, cédula juridica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La. Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "t11n7sTER/0"; y JOHeVrVY FERJ`'Á1VD£Z MORENO, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, empresario, portador de la cédula de identidad número 5-115-526, en adelante denominado el "C0NcEstolvARio", hemos convenido en suscribir el presente Contrato d Có cesión de Uso de la Frecuencia 1063 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRiM.ERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo No.825 del 30 de noviembre de 1978, publicado en La Gaceta No.19 del 26 de enero de 1979, el Poder Ejecutivo otorgó, con fundamento en la Ley de Radio, concesión de uso de la frecuencia 106.3 MHz a JOiT\11' FERNÁNNDEZ MORENO. ®áEGU�1'DA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los decechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: Ancho de banda utilizable: Tipo de señal de RF: Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: Intensidad de campo minima utilizable In zonas de baja densidad de población: '4111Área geográfica de Cobertura: Repetidoras: Clase de servicio que prestará: Clasificación: 106.3 MHz. 300 KHZ. Analógica o digital 66 dB (uV/m). 48 dB (uV/m). Nacional. Según scan necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previa autorización de Control Nacional de Radio. Radiodifusión sonora. Comercial. CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUI\zTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: N ó."028-2004-C\Zt COA7RATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 9 2 2 9 / a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación dé frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difiuión de nuestros valores cívicos, artisticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No internurnpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones. adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIGIZA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause ifinterferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a • Nóf028-2004-CNR CONrRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 3 su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones (0120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones cincuenta céntimos (0612.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las panes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del 11>diecinueve de octubre del dos mil cuatro LIC. ROGELRAMOS MLNISTRO I � kÁMJ Q.AJLA'e`li FERNÁNDEZ MO 1