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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO NICOYA, S.A. Contrato de Concesión No.029-2008-CNR. ! � NO. 029-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, racaria Licenciada en administración Educativa, vecina de • Tumscares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de M1NISTRA DE GOBERNACIÓ,N Y POLICIA, cédula juridica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denom.inado el "111,NISTERIOn y JUAN CHE,NG GUTIÉRREZ, céslula de identidad número 5-156-196, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada RADIO \'1COYA, S.A. , inscrita en la "Sección de Mercantil del Registro Público bajo el tomo 734, folio 149, asiento 204, cédula juridica No. 3 101-111738, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscnbir el presente Contrato de Concesián de Uso de la Frecuencia 1560 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRI1fERA.- LEGITI,tiiAC1ÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 555-97 MSP del 30 de junio de 1997, el Poder Ejecutivo resohió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1560 KHz., a la sociedad RADIO NICOYA, S.A. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESCRIpCIÓN DE Lk FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicarnente para la cobertura real, según se determine en los patrons de radiación de las anleaas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: 1560 KHz Tipo de señal de RF: Analógica o Digital Ubicación del transmisor principal: Nicoya lntensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: 60 dB (uV/m� Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población: 40 dB (uV/m). Area geográfica de cobertura: Guanacaste Clase de sery Ecio Radiodifusión sonora. Clasiricación Comercial CUARTA CANON A,NUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias hábiles" de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. • • No .029-2008-CNR Corr•TRATo DE CONCFSIó;t DE Uso DE FRECUE,\CIA RADIOELÉCERrCA 2 QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la Iegislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la norrnativa vigente. c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d} Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e} Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramientode los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentabie. g} Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minima de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada: los senicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rice la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato." igual se hará en los casos de incumpli.miento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTL1lA.- EQUtno E LNSTALACtoNTS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atnbución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios. o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OHI:'•�IGACIONES DEL 111NISTERIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al má.vimo las interferencias perjti.diciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de nb afectar el uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de canformvdad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante 1 7 .._:; (. � • • No .029-2008-C1R CO,\"IRATO DE CONCE5id1 DE USO DE FtECUE,tiCIA RADIOELÉCTRICA 3 1 • �} (�) � Control Nacional de Radio con al rrtenos 3 meses de antelación a su venciiniento. En caso de no ser :- • presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión DÉCIILA.- CERTIFICACIONES. Cuando 10 considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIí49Á PRBiERA.- EST1MACIÓN 1' ESPECIES FLSCALES. Para efectos fiscales, se estirria, el contrato en la suma de cuarenta mil colones 040,000_00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de ctatrocientos doce colones cincuenta céntimos (é412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho_ JA,\tA DEL VECCHIO U MLN LS'CRA -1 9G • DIO NICOYA, S.A.