IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO NICOYA, S.A. Contrato de Concesión No.029-2008-CNR. ! �
NO. 029-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, racaria Licenciada en administración Educativa, vecina de •
Tumscares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de M1NISTRA DE
GOBERNACIÓ,N Y POLICIA, cédula juridica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del
3 de abril del 2008, en adelante denom.inado el "111,NISTERIOn y JUAN CHE,NG GUTIÉRREZ, céslula de
identidad número 5-156-196, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin
limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada RADIO \'1COYA, S.A. , inscrita en la "Sección de
Mercantil del Registro Público bajo el tomo 734, folio 149, asiento 204, cédula juridica No. 3 101-111738, en
adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscnbir el presente Contrato de
Concesián de Uso de la Frecuencia 1560 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de
Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
siguientes cláusulas:
PRI1fERA.- LEGITI,tiiAC1ÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 555-97 MSP del 30 de junio de 1997, el
Poder Ejecutivo resohió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas,
otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1560 KHz., a la sociedad RADIO NICOYA, S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIpCIÓN DE Lk FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicarnente para la cobertura real, según se
determine en los patrons de radiación de las anleaas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No.:
1560 KHz
Tipo de señal de RF:
Analógica o Digital
Ubicación del transmisor principal:
Nicoya
lntensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad
de población:
60 dB (uV/m�
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de
población:
40 dB (uV/m).
Area geográfica de cobertura:
Guanacaste
Clase de sery Ecio
Radiodifusión sonora.
Clasiricación
Comercial
CUARTA CANON A,NUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias
hábiles" de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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No .029-2008-CNR
Corr•TRATo DE CONCFSIó;t
DE Uso DE FRECUE,\CIA RADIOELÉCERrCA
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QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la Iegislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la norrnativa vigente.
c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d} Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e} Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramientode los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentabie.
g} Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minima de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada: los senicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rice la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato." igual se hará en los casos de incumpli.miento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTL1lA.- EQUtno E LNSTALACtoNTS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atnbución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios. o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OHI:'•�IGACIONES DEL 111NISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al má.vimo las interferencias
perjti.diciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
nb afectar el uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de canformvdad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
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CO,\"IRATO DE CONCE5id1
DE USO DE FtECUE,tiCIA RADIOELÉCTRICA
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Control Nacional de Radio con al rrtenos 3 meses de antelación a su venciiniento. En caso de no ser :- •
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉCIILA.- CERTIFICACIONES. Cuando 10 considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIí49Á PRBiERA.- EST1MACIÓN 1' ESPECIES FLSCALES. Para efectos fiscales, se estirria, el contrato en la
suma de cuarenta mil colones 040,000_00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de ctatrocientos doce colones
cincuenta céntimos (é412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del nueve de junio del dos mil ocho_
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DIO NICOYA, S.A.