IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO MONUMENTAL, S.A. Contrato de concesión No. 079-2005 CNRNo. 079-2005-CNR
CO\ TRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
1�8
Nosotros, RoGELJO RAMOS r:1ARTI,VEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de A1JNtsTRoof GoEERNAclów trPoiIcIA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002: en adelante denominado el "A1JNLSrER1o'; y HERrti`At``AZOFEIFA
DELGADO, mayor, casado una vez, vecino de San Joaquin de Flores; Abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-724-800, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo con facultades de Apoderado
Generalísimo con límite de suma hasta por doscientos mil dólares, moneda de Los Estados Unidos de
Aniérica, para la firma de contratos de la sociedad de esta plaza denominada RADIO MONUMENTAL
S.A., cédula jurídica número 3-101-013089; inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al
�Tomo 83, Folio 448, Asiento 282; en adelante denominado el "CowcEsJot�jARio", hemos convenido
suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 890 KF-Iz, que se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIM ERA.- Legitimación. lviediante Acuerdo, No.312 del 14 de junio del 1965, publicado en La Gaceta
No.20 de junio de 1965, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio
otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 875 KHz a RADIO MONUMENTAL S.A.,
modificado a la frecuencia 890 Kg-Iz, según el acuerdo Ejecutivo \o. 452 del 9 de setiembre de 1981 }'
publicado en La Gaceta 197 del 15 de octubre de 1981.
SEGUi\'DA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedida s únicarnente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas; la `banda lc
Frecuencias, y el respectivo expediente administrativo, por lo que
ela explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.: 890 KHz.
Ancho de banda utilizable:' 10 I�IZ.
Tipo de señal deRF: = Analógica o digital
Intensidad de campo mínima utilizable en
zonas de media y a[ta densidad de población: 60 dB (uV/m).
Intensidad de campo mínima utilizable
en zonas de baja densidad de población: 40 dB (uV/m).
Ubicación del transmisor : San José.
Area geográfica de Cobertura: Nacional
Cline de servicio que prestará: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago: el canon establecido en el artículo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El paeó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ileáar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
079-2005-CNR
COí\'TRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCLI RADiOELÉCTRICA
2
157
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, segíui Ia
normativa vrieente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reelamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
� f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores civicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspacar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación c*iQente que rice la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉT11•iA.- Equipo e instalaciones. La'instalación y operación de los equipos utilizados por Ia radioemisora
•será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que aarantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las vrisitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un period() de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
079-2005-C\•R
CONTRATO DE CONCESIbN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
3
156
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costamcense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCII4A PRIMERA.- Estimación ti° especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de cuarenta mil colones (é40.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones
cincuenta céntimos (é412S0), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
rédito Agricola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos v firmamos en San José, a las once horas del
veintiuno de noviembre del dos mil cinco.
4do\
U
DC. R GEL1O RAMOS 14ARTÍi\
MI:V ISTRO
•
ERI\`AN AZ LGADO