IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO MONUMENTAL, S.A. Contrato de concesión No. 077-2005 CNRNo. 077-2005-CNR
COtiTRATO DE CONCESIÓN
DE DSO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
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Nosotros, ROGELIO RA:11oS MARTÍ1VEz, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,"
vecino de San Jose, cédula No.1-572-516, en su candición de MJwtsTRo DE GOBEReVACJÓev Y PoL JcíA,>cédula'
jurídica 2-100-042004, seáún Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MJivJsTERro' ; y HERtVAtV AZOFEJFA
DELG.ADO, mayor, casado una vez vecino de San Joaquin de Flores, Abogado, portador de la cédula de
identidad número 1:.724-800, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo con facultades de Apoderado
Generalísimo con límite de suma hasta por doscientos mil dólares, moneda de Los Estados Unidos de
América, para la firma de contratos de la sociedad de esta plaza denominada RADIO MONUMENTAL
S.A., cédula jurídica número 3-101-013089, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al
Tom° 83, Folio 448, Asiento 282, en adelante denominado el "CowcEstavARto", hemos convenido
suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 670 KHz, que se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reelamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias_ además de las siwientes cláusulas:
PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuérdo, No.452 del 28 de octubre del 1969, publicado en La Gaceta
Ng:.257 de 12 noviembre de 1969, el Poder Ejecutivo resolvió con, fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 650 KHz a RADIO MONUMENTAL S.A.,
modificado a la frecuencia 670 KHz, según el acuerdo Ejecutivo \o. 452 del 9 de setiembre de 1981 y
publicado en La Gaceta 197 del 15 de octubre de 1981.
SECUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
Oka explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.: 670 KHz.
Ancho de banda utilizable: 10 KHZ.
Tipo de señal de R F : Analógica o digital
lntensidad de cameo minima utilizable en
zonas de media y aCta densidad de población: 60 dB (uV/m).
Intensidad de camp o mínima utilizable
en zonas de baja densidad de población: 40 dB (uV/m).
Ubicación>del transmisor : San José.
Área geografica de Cobertura: Nacional. -
Clase de sen=icio que prestará: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
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CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los prirneros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
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QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación = de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según Ia
normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
®e.) Anunciar las transmisiones con sus tetras de identificación al menos una vez cada flora..
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez; el mejoramiento de los sistemas
educativos; la difusión de nuestros valores cívicos, artisticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas
diarias; y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre oblieado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
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SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar aestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rice la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Iguat se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
41kÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias v el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con Ia estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas. Para lacomprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas; con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de
su firtna. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
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su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará.
la concesión.
DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el lVtinisterio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obliáaciones con la Caja Costamcense de Seguro
Social que señalan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de sesenta mil colones (00.000.00). En xirtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
�nicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos sesenta y dos
olones cincuenta céntimos (062.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el
Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las once horas del
veintiuno de noviembre del dos mil cineo.
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