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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO MONUMENTAL, S.A. Contrato de concesión No. 012-2007 CNR• • NO. O162-007-C��. COh�TRP.T£) DE CONCESI(7N DE riiSO DE FREC:LIENCLk RADIt?s T.1'C:TRICA •11JUL 0 � Nosofros, FERNANDO BE:tROC-AL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Es eédula de identidad níamero 1-331=72.2, en mi cond.iáón de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLI cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo No_ 001-P del 3 de mayo del 2 publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MIIVISTERIO" y ?iFRNAN A2OMEA DEL GADO; mayor, ca5a(10vecino , de Heredia, Abogado, cédula de i dentidad nímiero 1 724-800; en nzi condición de Apoderado General in Unite de suma de la sociedad de esta plaza denomin.ada RADIO MONUMENTAL SA, cédula juridica atme.ro 3-101-013089 in_ciita en la Sección Mercantii del Re��+o Ptisblico bajo el Tonto 083, Folio 44c`s, Asiento 2�; en adelante denonúnada' el "CONCESION-=iRIO", heruos convenido en �_cr.bir el prejes>fe Cordrato de Concesión de lisp de la Frecuencia 98.0 KHz., que se regir•a por Ia: di_pºsiciones contenida: en la Leg de Radio, su reglamento y lo dispue:to en el Plan Nacional de Atribución de Frecuzncias, ademss de las siguientes eláusula_: PRIMER3_- L-EGITI=bLyCIf?N. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 964-99 I1SP, del 18 de rsiayo de 1999, el Foder EjeeutiLfi� o otor�ó, con ndamento en lo di:pues#o en la Levde Radio No. 1758 y sus reformas, concesión de der -echo de uso de la frecuencia 980 KHz., a RADIO MONUMENTAL S.A. SEGUñDA.- OBJEfiO. El presente contrato deternzi.na los línrite_ de uso de la frecuencia concedida, y los derechos cºrrelati:To_ a su eaplotación. TERCERA.- DESCRIPCIÓI': Dr L.tc FRECUEIVC. Según _e establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias; éstas se enienderán concedidas úIAnic-aente pare la cobertura real; se��ím se determine en los patrones de radiación de las anterias, la ban- util+m�ada y el respectivo expediente adnrinisfrativo, por lo que la eaplotación de la frecuencia conceilida se bra bajo las=iguiente: condiáone:: Freconncia operasión 980Is73z Ancbo de banda: 10 K7lz. Tipp de Sezial de RF: Analógica o digital Dbicariázi de tzansssisor prffieinab San José Iutensidad de campomízriaza utilizable ea ~$r de dui 66 dBó3lllzn densidad depobáºsiíaa: íntensidad de raszpozníztim.a utilizable ea malts de baja � �{uL��ffi densidad de gabiaciáa: Area geogfáfica de cr$sertóra: Todo el Pais Sercieoc Radiodifusiin senora Clare: Cmnsrtial CU-y.RTA.- CANON .4NLiAL. coºcesionario deberá c-ancelar por aáo adelantado, mediante entero a favor del Gobieino depositado en el Banco Crédzto Aªricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionaiio en los primeros cinco dias hábiles de eada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso confrario, _e procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINT3.- OBL-IG4CIONES DEL CONCESIO?LA.RIO. El concesionafio deberá: a.) Observar 1a lezidajón vigesite o la que en el fuimo re dicte eu materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposicione_ que emita Control Nacional de Radio p-ara ajuste técnico de equipos, 5egíuz la normative :35ente. 2 • 0 L'.--20irr- C IV R Canwrssrong conmeaccw , n=_ worm rax ~au F.,STFtosfficrsaca 0440 c.) Realizar las actualizacione: tecnºlógicas que establezca e! Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) híantener en óptimo fimcionamiento técnico las e_tationes, sin causer interferencias perjudiciales a otras estaáone,_ e.) Anunciar las tranrmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurer blinder Una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la infegración familiar el desanollo armónico de la niiiez, el mejoramiento de los sistemas. educativos, la difusión de miestro=-- valores cívicos, artisticos, históricos y cultnuales, y el desarrollo su_tenfable. g.) Estar en cºndiciones de juicier operaci ones de inmediato. h.) Pre_tar el servicio de rad.iodifusión sonora en forma regular, traaMitiendo ua mínimo de dote horas diarias, y no _ir-penderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tees- mere_ y sin c-aus-a justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No tra_-pasar temporal ni dafinifivaniente la concesión de use de frecuencia otorgada, sin autoru'ación de Control National de Radio. SE3TA- RESCISIÓ?iT COI<TRACTUxL. El I4ftnistegio podrá iniciar gestiººes'para la cancelatión de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislaci+�n vig�te que age la materia o incumpla con las obligaáones adquiridas en el presente contrato. L,�ual se hará en los casºs de incumplinniento por causas subsanables de in' dole técirica o de oportUuidad, a la-- que el conce_ionatio no dé pronta solucián. SÉTI?v?A.- EQUIPO E Z�STALACIO!1ES. La in_=talacián y operation' de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme lo e_tabledo en el Plan National de ?�ttibución de Precuencias y el Reglamento de Radioconnmicacione=_ El mancitenimierrfo técnico de los equipos tr�s*�+isores o receptores deberá realizarse de manera que garanfice el buen fimcionanriento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente uxt riesgo para la irrtegridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de tas in3-talaciones y operación del servicio, el concesionario perºiitirá las vásitas periódica_ de los fimáonarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DELMINIST'ERIO. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las inierferenci a s perjudiciales. h.) Atender en el menºr tempo poible las demuicia= de interferencia que se hagan por escrgto, a fin de no afectar el us-o adecvado del serviciº. c.) Proporcionar la_ frecuencias de enlace, segím sea procedente, de acuerdo con la concesión atºrr..ada y nt .:..oxd de caberára. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROG3S Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 aiios a partir de la entrada envigencia del Reglamento de Radioconsmicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3150S-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con 10 establecido en el citado reglamento y la normativa vzgente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del cºncesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En ca_o de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA- CERTIFICLCIORES. Cuando lo cºrisidere oportsmo, el ALinisterio solicitará al concesionatio certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costaritcense de Seguro Social que señalan Ios articulos 31 y 74 de su Ley Con_-titutiva. • 3 • • Yo. 012-2O07-CNR CONIIISTO DZ CONIXSICLIN CZ USD LIZ PIUCCUSNCLS aállICIZIArnant 0439 DÉCIIVIA PRINIERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en. la sumde sesenta mil colones netos (00.000,0)). En virtud del principle de imminidad tributaria del Estado, únicamente corres.-ponde pagar al conceonario especi e &scales per un total de cuatrocientos sesenta y dos colones con finer:Lana cérdiraos (p•462,50, soma que deberá c-ancelar mediante enter° a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes,lo aprobamos y firmanun en San Joié, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mú siete. LIC. FERNNDO BERROCAL S _ DELGADO MINISTRO RADIO MONUMENTAL S.A. s'• et- „,. ' Vis no Lic. Juan, - Quirós R. It> As egai dl fro