IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO MIL, S.A. Contrato de Concesión No. 008-2004No. 008 -2004-CNR.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE DERECHO DE USO
FRECUENCIA RADIOELFCTRICA
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Nosotros, ROGELlO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en
Administración de Negocios, vecino de San Jose, cédula número 1-572-516, en mi condición de
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo
Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. 87 del 8 de mayo
del 2002, en adelante denominado el "MINISTERIO" y CARLOS MANUEL LACHNER GU1ER,
mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, empresario, portador de Ia cedula de
identidad número 3-172-473 en su carácter de presidente con facultades de Apoderado
Generalisimo sin limite de suma de Ia sociedad de esta plaza denominada RADIO MIL S.A.,
• cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez setecientos veinticinco, inscnta en Ia Sección de
�Iliercantil del Registro Palk*, a los Tomos sesenta y nueve, seiscientos ochenta, seiscientos
noventa y nueve, Folios ciento cuarenta y nueve, doscientos sesenta y tres, doscientos cuarenta y
nueve, Asientos noventa y siete, quinientos ochenta y nueve, acardamos suscribir el presente
CONTRATO DE CONCESIÓN DE DERECHO DE USO DE LA FRECUENCIA No. 1000 KHz, el
cual se regirá por las disposiciones contenidas en Ia Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que mediante acuerdo No.415 del 27 de julio de 1967, El Poder Ejecutivo resolvió con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de Ia
frecuencia 1000 KHz a RADIO MIL S.A.
SEGUNDA: El objeto del presente contrato consiste en la determinación de los Iímites de Ia
concesión y al derecho correlativo de su explotación.
TERCERA: Que según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias las frecuencias se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según
W se determine en los patrones de radiación de las antenas, Ia banda utilizada y el respectivo
•expediente administratroo, y que de'conformidad con lo anterior el derecho de uso y explotación de
la frecuencia 1000 KHz se;otoí'gó bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.:
Potencia máxima:
Ancho de banda utilizable:
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población:
Intensidad de campo minima utilizable
En zonas de baja densidad de población:
Área geográfica de Cobertura:
Clase de servicio que prestará:
Clasificación:
1000 KHz.
5000 Watts.
10 KHZ.
60 dB (uVlm).
40 dB (uVlm).
Nacional.
Radiodifusión sonora.
Comercial.
Debiendo el concesionario hacer uso de su concesión dentro de los Iímites indicados.
CUARTA: CANON: El concesionario deberá cancelar por año adelantado mediante "Entero de
Gobierno" a favor del Estado y depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago o sus
sucursales la suma que se establece por concepto de canon el artículo 18 inciso c) de la Ley de
Radio. El pago deberá realizarse en los primeros cinco dias de cada año, caso contrario se
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procederá a Ia realización de Ia gestión de cobro respectiva, para tat efecto en este mismo plazo
deberá hacer Ilegar a Ia Oficina de Control Nacional de Radio copia de Ia boleta de depósito.
QUINTA: PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, EL CONCESIONARIO SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
o
•
a. Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones sin causar perjuicio a otras
estaciones.
b. Identificar sus transmisiones con sus letras de identificación al menos una vez cada hora
c. Realizar las actualizaciones tecnológicas según lo establezca el Poder Ejecutivo.
d. Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para los ajustes técnicos en
los equipos, según corresponda de conformidad con lo establecido en !a normative vigente.
e. Observar la Iegislación vigente o la que en el futuro se dicte, y se obliga a acatar las
disposiciones establecidas en ellas.
f. El concesionario deberá estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato, una vez
suscrito y refrendado el presente contrato.
g. Procurer brindar una programación donde en sus aspectos informativos, culturales y
recreafivos, contribuyan con Ia integración familiar, al desarrollo armónico de Ia niñez, al
mejoramiento de los sistemas educativos, a Ia difusión de nuestros valores cívicos,
artísticos, históricos y culturales, y al desarrollo sustentable
h. Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular transmitiendo un mínimo de
doce horas diarias y no suspenderlo salvo fuerza mayor o justa causa debidamente
comprobada.
SEXTA: EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por Ia
radioemisora para su operación y funcionamiento seran realizados conforme se establece en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá
realizarse de manera tal que garantice el buen funcionamiento del servicio acorde con Ia estación
sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios o represente un riesgo para Ia
•integridad fisica de las personas, donde para Ia comprobación del buen estado de las instalaciones
y operación del servicio, el concesionario permitira las visitas periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Radio.
SÉPTIMA: DE LA RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN. En el caso de incumplimiento del
concesionario, no subsanable por razones técnicas o de oportunidad, el Ministerio podrá optar por
iniciar las gestiones tendentes a la cancelación de Ia concesión cuando incumpla con las siguientes
disposiciones:
1. Cuando el servicio de radiocomunicación para el que fue otorgada Ia
frecuencia no se haya ajustado a los términos del contrato de la
concesión.
Cuando el o los equipos utilizados tengan un mal funcionamiento, o no se ajusten
a las nuevas tecnologias que operen homologadas de conformidad con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y se cause
interferencia perjudicial a otros concesionarios.
3. Cuando se traspase temporal o definitivamente Ia concesión de use de
frecuencias del espectro radioeléctrico sin la autorización
correspondiente de Control Nacional de Radio.
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•
4. Cuando interrumpa por un periodo de tres meses y sin causa
justificada los servicios que se encuentre obligado a prestar según el
contrato de concesión respectivo.
5. Cuando incumpla con las disposiciones del contrato de concesión.
OCTAVA: POR SU PARTE, EL MINISTERIO SE OBLIGA A LO SIGUIENTE:
a. Ejercer el control de las emisiones radioetéctricas con el fin de evitar al maxirrio las
interferencias perjudiciales.
b. Atender las denuncias de interferencia que se hagan por escrito en el menor tempo
posible con tal de no afectar el buen desarrollo del servicio.
c. Proporcionar las frecuencias de enlace según sea procedente de acuerdo a la concesión
otorgada conforme a Ia zone de cobertura.
9OVENO: PLAZO. La presente concesión será por un período de 20 años que regirá a partir del
refrendo interno del presente contrato, por parte de la Asesoría Legal del Ministerio de
Gobernación y Policía; el cual podrá ser prorrogable por periodos iguales y en forma automática a
solicitud del interesado con al menos 3 meses antes del vencimiento
DÉCIMA: EL MINISTERIO cuando lo considere oportuno sollcitará al concesionario certificación de
que se encuentra al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social
que señala el artículo 31 de Ia Ley Constitutive de dicha institución. Lo anterior de conformidad con
lo estipulado en el numeral 74 de la ley citada, el cual fue reformado mediante ley No 7983 " Ley de
protección al trabajador", para lo que en derecho corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. Para efectos de refrendo y para efectos fiscales se estima el
presente contrato en Ia suma de ¢50,000,00 (cincuenta mil colones).
DÉCIMA SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Refrendo para las
�Contrataciones Administrativas emitido por Ia Contraloria General de la República, el presente
contrato será sometido a aprobación a Ia Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio.
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De conformidad de las partes contratantes, lo aprueban y firman en Ia chided de San José, a las
nueve horael veintiocho de Julio del a- •:+ . ; ; � atro.
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LIC. ROGLIO RAMOS MAR
MINISTRO
CARLOS LACHNER GUI
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