Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO MENSAJES S.A. Contrato de Concesión No. 004-2007 CNR• •x - N0. 004-2W-G.T41, C OM11.4.T O DE tO.NC€ SiiiN DE USO DE 1+'ltECIFENCIA RADIOTLÉCTRICA 1 6ó0,, Nosotros, FERNii.NDO BERROC-4L. SOTO, mayor, casada, Abooado, vecino de San Rafael de Escazú, calla de iderrtic#ad toinzero 1-337-722, en nri condiciºn de $l<INISTRO DE C{1BERN9CIÓN Y F'OLICfA, eédula sutidica níarLero 2-P00-042004, segB) Aaierdo Ejeadivo No. 001-P del 8 de mayo del 2006, public -ado en La Gaceta No. 101, del 26 de mayo del 2006; en adelarde denominado el "11+11NISTFRIOn y OSC4R ES4LIO BARAHONA. DE LEÓN, mayor, ea --.ado uaa vez, Liceiu.iado eu �.dministraribn de Negocios, veeino de Taróaca de :Lseaií, cedilla de idenfidad mímero 9-046-462, en su carécter de Vicepresidente con faailtades de Apoderado GeQeraii=in10 sin finite de stnna de la sociedad de esta plaza denomtnada Rs1DIOMENSAJ€S SOCIEDAD.3a,.,'.i6MRtik, téd:ila jmidica mameso 3-141-1746H, izºrsita en is secdºn lliercanii.l del Registrº Piablico ba;o el Tome 371, Folio 029, Asiento 027; en adelante denonrinada el uCONCESIONARIO='. beams con-Y-enido en niscribir el presente Coiúrato de ConcesiQn. de L=so de la Frecn.encia 166.030 MHz, que se regirá pm la_ di_ptisiciºnes contenicl•as en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispueAo en _ el Plan National de Atriburiiin de Frecuencias., edema's de las 1. vientes dáusulas: PRIMERA.- LEGITEAkCIÓN. Mediante Aa:erdo Ejecutivo No. 332, del 6 de julio de 1951; publicado en La Gaceta No. 157, del 12 de sgo_to de 1981; el Pader Ejeaifivo re_olvió, con fundament() ea lo dispuesto en la Lay de Radio, otorgar cºnce3io'•n de deredao de Use de la Frecuericia 166.030 MHz., a RADIO MEi1SAJES S.A., para uu servicio de busca personas en todo el pais. SEGtdND-4_- O3IETfl. El presente contrato determina los 1inlites de u,o de la frecuencia concedida, y los derechos torrelarivos a su eaplotacián TERCERDESCRIPCIÓ�i DE LLS FRECUE:�CI=sS. de F� recuencias, értas se (ntvnderán concedidas ` los palaon,es de radiaciºn de la_ �t�a=, la halide lo que la explotación de la frecuencia concedida se. Se�m =e` establece en el Reglaffient3o al Plan �acional unicanaerife para la cobattaxra real, se?ím se determine en uttliz$da y al respective expediente admiiistrafivro, per }sará bale las siguientes Lonáicio.nes: ; Erecuencias: 165.030 Mar . 1 Foteºti.atn4Yi*na' IC4)Wat[s Area �ics de Coherrura National L'bicEci.� de las repeiidoras 1 Segiin seen nacesariss para la corertura del territorio naci>aaal preFia suiorizaciñn de Cm,* rot National de Radio_ Radiocattninitarirn al camercia noire particuiares, en la Claserieserviciº quepre�asá � iraºsirriimán de saiiales dipjtales, para presiar el serviio de a C busca personas rnediaQTe la eüilizaáeler del ssierréa de repet.i.doras. Clas'fficadtá ( Carnetrial L.. C[IARTA..- CANON '-4NUAL. El conceionario deberá canceled. per año adel �zdo, mediante entero a favor del Gobserno deposited() en el Bsaco Crédit() Agricola de Cartaeo, el canon establecido en el articulo 18 inriso c) de la Ley de Milo. El I±agó debará realizarlo el concerionario eaa los primcros ciaco dáas 1>ábiles de cada alto, plaza dentro del coal deherá hacer 1leQar a la Ofir+fia de Control National de Radio copia legible de la boleta de depósto; en case confrario, se proceders con la respectiva gestióia de cobro_ ()UIhTA.- OBi.IGAC1OhES DEL CO?VCESIOti:,RIO. El conceronario deberá: a.) Olasert=al la leeislacion vxgestte o la que en el future se sbcie en materia de concesirn y operación de frec33ef caas de radio. • NO. 004-2C9-7-.= C MiltATODE co»rx Si ON DE SO Di VRECUTYCIA RADIOZIA CFRI CA b.) .Acatas les dispasiciones que enita Ccrrdrol Nacional de Rátfio pare airmte técnico de equipos; según fa notraativa vizente_ c.) R122fiZAr 12e acttrAlizRciones tectrológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Regained° al Plan Naciartal de Atribisción de Frecuencias. d.„) Maniener en óptistao funcionamiento téCtrie0 1 estaciones, sin ,mlasar interferencias perjudiciales a cares estaciones. e.) Armadas les tnrnsmisiones coa ass tetrasde identificación, al mews una vez cada hon. f.) Pre -Jar, únicamentE, los servicios por ley, eta forma regular y no naspenderlo salvo fuetza cause de fuerza mayor o justa caus.a debidamente comprobada_ g.) Ester en contlitiones de iniciar operationes. inmediato. h.) No interrarapir por naís de tr-es coeses y sin cause judificada. los servicios que se encuentre obligado a-pre-Aer, de conformidad can el presente confrato. No traspasar temporal ni definit'vamente la concesián de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA, RESCIS1ÓN CONTRh.' CTUAL:El Iklinderio podrá iniciar aestiones para. cancelación de la cancesicin, cuando el conceáonano,infrinja la leslación vigente clue rige la materia o incumpla con las obligaciones adquitidas en el presente contrato_ Igual Ee hará en los caw; de incumplinaiento por clauses subsanables de indole técnic-a o de oportamidad, a las que el conceátnario no de prorate solución. SETLVIA-- EQUIP() E INALCIOES La instalatind y operacién de los equipos utilizados por la radioentisora 'sera realizada conform lo establecido en el Plan Nacinnal de Atribuc.ión de Frecuendas y el Regtamento de Radioctununic2cionesfi tuanteniruiento técnic-o delos equipon transtnisores o receptores deberá realizarse de IMEtTlE/8 clue garantice el buen fuscuionerniento del servicio, atorde con la estación, sin que cause interferencia a afros ~dunes o concesionatios, crepresente un riesgo para la intemidad &sine de las personas_ Pere la conwrobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el conceánuario penuitirá las visitas periódicas de los funcionario, de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBL1GACIONES DELMLIZISTERIO. a.) Ejercer control sobre las mistimes radbeléctricln, on el fin de evitar al Má7.11110 las interferenci as perjucfici aleL- b.) .Mender en el tugnor tietupo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrita, a fin de no afeciar 4 use adecuado del sirvicio. c.) Proporcionar frecuencias., de enlace, Eed311 lea piece -den -le, de acuerdo con la concesión ntursadd y 513 =um de cobertura. NOVENA-- PLAZO, PRÓRROGAS Y C.MUCIDAD La presente concesión durará un pelican de 15 'albs contados a partir de la entrada en vizencia del Redamenno de Eadioconninicacione-: Decreto Ejecutivo No_ 3160S-G, del 24 de Janie del 2004. Podrá protrogarse, de confomided eon lo establecido en el citado regl~ y la nounatáva vivant% -án ttec-es:iclad de nuevo cotnrato, madiante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional cia Radio con al mows 3 nieses de andelación a su venctutiento. En caso de no set presentada solicited de prónroza dentro del teiraino it:ahead°, caducará la concesión. CERTIFICACIONES. Gym:do lo considere a-pp:du:up, el Minírteri 0 solicitará al ccracesionario certificacién de que se encuentre al tfie ma el paw de las obligac4craes ton la Cltja Costarricense de Seguro Social que seha' Ian los articulos 31 y 74 de Ell Ley Con=tituliva.- " N0. 004-2007- CNR CONTRATJDE C{1NCEIZti Dr VSO Drsneer r..nCLS Rá.DIOELtc3`RICA . _ . j 6 3 8" j4 DÉCIStA. PRI'aIERA.- ES1'I_:laCIÓN Y ESPECI€5 EISCALTS. Para efectcrs fi:cales_ =a estima el cantrato en la sum de quince roil colones ngtos (1.-is_O00,C�.�). En virtaad del giincigio de ircmaanidad tri6utaria del E`ztado, ínºicar:tente eozesgonde mar al conce=ionaria esp,.�e_ fºsc-ales par on total de trescieatas cincuezd.a colones netos (c3i0,e9p que daber8 csnceia.r medan}e entero a favor del vobiemo en el Banco Créditc Agñcota de CartaGo- Leido lo esmita par Ias parfes contrºt$ntes, lo apraibamus y f3rmamos en San José, a Ias d':ez hoe as y tremlyi minutes del veintirtatto de enere del aFio dos coil siet ��00 OE�F� ���`° �ti -..__ .poyn )