IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO INTERCONTINENTAL, S.A. Contrato de Concesión No.124-2005-CNR•
No. 124-2005-CNR
COPTTRATO DE CONCESI(1N
DE DSO DE FRECIIENCIA RADIOEI.ÉCTRICA
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Nosotros, RoGLLIo R.4ntaS M,4RTiNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédulallo.1-572-516, en su condición d$ MINLYTRODEGoBEBNwCIóNPouCfA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publícado en La
Gacetallo.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MnvEºTERlo"; y VICTORIA MEDA4vo
GUEVARA, mayor, soltera, abogada, vecina de Escazú, con cédula de identídad número 1-873-379,
Secretafia con facuitades de Apoderada Generalísima sin límite de sums, de la sociedad de esta plaza
denominada RADIO INrERcoNrEvEvrAz SocIEDAD ANoNL144, cédula jurídica número 3-101-290771, inscrita
en 1a Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 1413, Folio 270, Asiento 282, en 'adelante
denominado el "CoNGEslaxaIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de
la Frecuencia 530 KHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo
dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Legitimaeián. Mediante Acuerdo, No.2764-2002-MSP, del 18 de julio del 2002, el Poder
Ejecutivo, resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso
de la frecuencia 530 KHz a RADIO IMEBcaNrnvEtvrA.z SOc7BDAD ANON1114.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los lfmites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizarin y el respectivo expediente adm inistrativo, por lo que
la expiotación de la frecuencia concedida se harábago las siguientes condiciones:
Frecuencia No.:
Tipp de sedal de RF
Ancho de banda ntilizºbla
Intensidad de campa ma ntilizable en zoaas de
media y alta densidad de población:
Inteasidad de camp() míaima ntilizabie en zonss de baja
densidad de población:
Area geográfica de cobertura:
Ubicación del transmisor:
Repetidoras:
Clase de servido que prestará:
Clasilicación:
530 KHz
Analógica o digital
10 KHz
60 dB (uV/m).
40 dB (uV/m).
Todo ei pals
Cartago -San Nicolás
Las necesarias para la
Cobertura del territorio
Nacional, previa
autorizadón de Control
National de Radio.
Radiodifusión Sonora.
Comercial
CUARTA.- Canon aanal. El concesionario deberi cencelar por a#lo adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en' el artículo
18 inciso ql de laLey de Radio. El pagó deberárealizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
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de calla ago, plazo dentro del cual deberá hater Heger a la Oficina de Control National de Radio copra
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
nonmativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d..)114antener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos unavez cadabora
f.) Pracurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artisticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horns
diarias, y no suspenderlo salvo fuerzamayor o causa justa debidamente comprobada
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presence contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Resclsfón contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incimnpla con las obligaciones
ad.qtliridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
Indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será rnalizada eonfonue lo establecido en el Plan National de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de nianera que garantice el buen funcionaºúento del servicio, worth eon la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integr;dad flsiea de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalationes y operacióndel servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del lYTnist,erio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo eon la concesiónotorgaday
su zona de cobertura
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NOVENA.- Plazo, prórrogas y cadncidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de
su firma Podrá prorrogase por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitaá al concesionario
certifrcación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costalricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva
DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efeáos fiscales, se estima el contrado en la
® suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00). En virtud del principiQ de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos treinta y siete
colones cincuenta céntimos (¢437.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el
Banco Crédito Agrícolade Cartago.
Leldo lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y fumamos en San José, a las nueve horas del siete
de dicienlbre del dos mil cinco.
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