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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO INTEGRIDAD R.I., S.A. Contrato de Concesión No. 049-2004-CNR1t. «,4 1• 3 No. 049-2004-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉ CTRICA Nosotros, RoawoRAmos1lSAR~ mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad 1-572-516, en condición de MINDIao DE GoBEa2v,4ctóN B PaLIcí4, cédula juridica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MD�?EAlo''; y RAUL ARTURO PERAZZO PICÓN, mayor, casado una vez, vecino de San José, Pastor Evangélico, de nacionalidad argentina, con pasaporte de su pais número 16028483N, en su carácter Apoderado ;General con las facultades establecidas el articulo mil doscientos cíncuenta y cinco del Código Civil de la sociedad de esta plaza denominada RADIO INTEGRIDAD R.I. S.A., cédula juridica número 3- 101-289723, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo 1388, Folio 109, Asiento 121, en adelante denominado el "ConrEsioNARto", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 910 KHz., que se regirá por las disposieiones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRI1V.[ERA: Legitimation. Mediante Acuerdo No.2767-2002 MSP del 22 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo otorgó, con fundamento en la Ley de Radio, cflncesión de uso de la frecuencia 910 kalz a RADIO INTEGRIDAD R.I. S.A. SEGUNDA: Objet.o. El presente contra#o determina los l®ites de uso da la frecuencia concedida, y los derechos correlativos asu explotación. TERCERA: Descripción de la frecuencia. Según se es#able<:e en el Reglamento al Plan National de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas'finicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la bends utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se harábajo los siguientes limites: Frecnencia No.: 910 KHz. Potencia maxima: 5 K W Ancho de handa utilizable: 10101a. Ubicación del transmisor: San José. Intensidad de campo minima utilizable en 60 dB (uV/m). zonas de media y aita densidad de poblaclón: Intensidad de campo minima utilizable en 40 dB (uVJm). zonas de baja densidad de población: Area geogr•áfica de cobertura: Nacional. Clase de servicio: RadlodlfusiÓn Sonora. Clasi6cación: Comercial. CUARTA: Canon anual. El concesionario deberá cancelar por aft adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco dies hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Gf cina de, Control f--�— Nacional de Radio copia legible de la boleta_ de depósito; en caso contrario, prtoce.a respectivagestión de cobro. �3 0 SEP 2004 • • No. 049-2004-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECIIENCIA RADIOELE CTRICA QUINTA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá a.) Observer la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la norm ativa vigente. c.) Realizar las aduslizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causal- interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunctar las transmisiones con sus letras dE tdentificacrón, al menos una vezcada hora f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y necreativo contribuya con la integeación familiar, el desarrollo atwónico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas educstivos, la difusión de nuestros valores civicos, artisticos, históricos y culturales, y el desarroIlO sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h ) Prestar el servicio de radiodifusión senora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada i.) No intemtmpir por más de tres meses y sin causa justiftcada, los servicios que se encuentre obligado a wester, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivmnente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio.:_ SEXTA: Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA: Equipo e instalaciones. La instaíar-ión y operación de los equipos utilizados por la radioemisora sera rsalizada conform® lo establerido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiacomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá rzaliza-se de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integrida.d flsica da las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA: Obligaciones del lYíinister io. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelédricas, con el fur de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fur de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. zo�s No. 049-2004-CNR 3 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECIIENCIA RADIOELB CTRICA NOVENA: Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un period() de 20 atlas a partir de su firma. Podrá prorrogarse por perfodos iguales, sin necesídad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante la Dirección Nacional de Control Nacional de Radio, con al menos 3 meses de antelac:ión a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prlxroga dentro del término indicado, caducará la concesión. Asimismo, caducará su derecho cuando aquella Dirección compruebe que la freceencia de radiocomunicaciones no ha estado en uso por un periodo máximo de hasta tres meses, sin justifica.ción alguna. DÉCIMA: Certdficxciones. Cuando lo considPre oportuno, el R+íinisterio solicitor* al concesionario certificacián de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que sefialan los orticvlos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRINI'ERA: Estimadón y espedes fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de cuaenta mil colones (¢40.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, finicamente corresponds pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones cincuenta céntimos (¢412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leldo lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y fuuiamos en San José, alas nueve horas del catorce de setiembre del dos mil cuatro. Lrc. RO • O RAMOS MAR hINISTRO RAÚL AR PERAZZO PICbN