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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA AM Contrato de Concesión No 014-008 CNR• No 014-008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MINISTERIO" y ANTONIO JOSE GARCÍA ALEXANDRE, cédula de identidad número 8-0080-0941, en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA AM, S.A. , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público mediante cédula jurídica número 3-101-145991, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del Rango de Frecuencia 10;925 GHz a 10.950 GHz., Frecuencia Central 10.937.5 GHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 128-99 MSP del 02 de diciembre de 1998, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso ^del rango de frecuencia 10.925 GHz a 10.950 GHz., Frecuencia Central 10.937.5 GHz., a la sociedad RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA AM, S.A. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato deterrna los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se • determine en los patrons de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes limites: Rango de Frecuencias: 10.925 GHz a 10.950 GHz. Frecuencia Central.: 10.937.5 GHz Tipo de señat de RE: Analógica o Digital Ubicación del trasmisor principal: Volcán Irazú Potencia máxima: 1 Watt Área geográfica de cobertura: Todo el país Tipo de servicio: Enlaces de conexión Clasificación: Comercial -, CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo : 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. J , 0 ' • - • 0 0 0 0 1 6 No. 014-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE F'RECUENCIA RADIOELECTRICA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observer la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radiob) . Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuenciasd) . Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. 14,) Procurer brindar el servicio acorde con los alcances de la concesión otorgada. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. 0 No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni defmitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. 2 perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de 110 afectar el uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 afios a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente cow:rat°. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta solución. SÉTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada confortne lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El manterárniento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario perrnitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión • 0001317 No. 014-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE US DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 3 DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estúna el contrato en la suma de diez millones de colones (¢10.000,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únieamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de veinticinco mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (¢25.312,50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo minutos del diecisiete de abril del dos mil LIC. JANINA DEL VECCHIO U MINISTRA y firmarnos en San Jgib+ lnueve horas treinta I 4i.„,L111101*�I.j TONIO JOSÉ Alb ALEXANDRE RADIO COSTA RICA 930 AM, S.A.