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RADIO CIMA, S.A. Contrato de Concesión No. 032-2007-CNR
• . -,4 • No. C32-217- C R , 1 s G�� CONTRATO DE Co�TCEsIó`° -' �?'� `�' _ �; �� DE USO DE FRECUE\'CIA RADIOELÉCTRICA a . '�r' Q��d1 2007; Z\'� -�, osotros, FERNANDO BERROCAL Sow, mayor. casado. Abogado, vecino de San Rafael de Escazúdulá de identidad número 1-337-722, en mi condición de 17LNISTRO DE COBERNACIÓN Y POGICIA,Leédulá jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo No. 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "M1NISTERIo"; y JuAN VEGA QUIRÓs, casado una vez, empresario radiofónico, vecino de San José, cédula de identidad número 9-033- 881, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de surnade la sociedad de esta plaza denominada RADIO CIMA S.A., cédula jurídica número 3-101-080216,°anscrita en Ia Sección de Mercantil del Reeistro Público. al Tomo 462. Folio 15, Asiento 10, en adelante denominada el "CoNCEsIONARIO", hemos corvenido en suscribir el presente Contrato de Concesion de Uso de la Frecuencia 1500 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRI,IIERA.- LEG1TtMACIóN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2782-2002 v1SP,:,el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reforrnas. otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1500 KHz.. a Ia sociedad RADIO CIMA, S.A. SEGUNDA.- OB.iETo. El presente contrato determina los Iímites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCiA. Seaún se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas unicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenás, la banda utiliz.ada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: 1500 KHz r Tipo de seüal de RF: Amplitud Modulada Ubicaeión del transmisor principal Ciudad Quesada lntensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: óó d8 {uV/m}. lntensidad de campo minima utilizable en zonas de baja dcnsidad de _ eohlación: • 4$ d13 (uV/m). Area geof,xráfica de cobertura: San Carlos, Alajuela. Clase de servicio: : Radiodifusión sonora. Clasificación Comcrcial. CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá canceler por año adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 nteisoc) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copta'legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. UINTA.- OSLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vieente o Ia que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normative vipente. • Na 032-2007-W=R ' A • 7 COAtTRATO DE COIvtE9ÓN DE C)r9D DE PtECUSN2ClA RADIOELÉCTRICA 162 c? Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a :. otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con Ia integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, Ia difusión de nuestros valores eivicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínznao de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada, i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni definitivamente Ia concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SE\TA.- RESCISIÓ\ CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para Ia cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja Ia legislación vigente que rige Ia materia o incumpta con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hara en los casos de incurnplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. Sl;TIatA.- EQUIPO E lí\STALACIOAES. La instalación y operación de los equipos utilizados por Ia radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantentrniento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para Ia inteeridad física de las personas. Para la comprobaclon del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas penodicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIOIES DEL:1'iINi5TER1O. a) Ejercer control sobre:.las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente, de acuerdo con Ia concesión otorgada y su zona de cobertura. NOvENA.Pt.AZo, PRÓRROGAS 1' CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de Ia entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31 ó08-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y Ia nnnrtativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dent.ro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- CERTIFICACtO,\ES. Cuando lo considere oportuno. el Ministerio solicitará al concesionario certiftcación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. No. 032-2007- .C�i TR CONTRAio DE CONCESIÓN DE [S0 DE FRBCEIENXIA RADIOELÉCIRICA 161 3 DÉCIAiA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y EsPECIEs FISCALEs. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones netos (c 120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (012,50); suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobleriío en el Banco Crédito Aarícola de Cartago. L..Gd.. 1.. .........•.. -..... 1.... ....._a..,. _,._ar.a,_`_- l_ __r_b_n__ __ r__W_m__ _n a_ ■__ , ._ - - - nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del año mil siete. LIC. FERNANDO BERROCAi: MINISTRO DE GOBER,\AC10N, BLICA • .> ©E r ,� C, `/: ^. :���r,� i u" � 1®' ����� A Qt11RÓS RADI /� '1Ma SOCIEDAD Ao\Ór'Ií1IA V' ' eno Lic. Ju � •.é Quirós R. Legal inistro