IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO CASINO, S.A. Contrato de concesión No. 040-2005 CNR{`oni 33
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No. 040-2005-CNR CO\'TRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTAEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, '.
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de 111iN7STRODEGOBEfLtiAClÓN YPo►JCÍA, cédula
juridica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MIA7STER10"; y LUIS GiRAU
WILLALOBOS, mayor, soltero, vecino de Limón, empresario, portador de la cédula de identid.ad número 1-
158-601, en su carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límtte de suma de la
sociedad de esta plaza denominada RADIO CASINO, S.A., cédula jurídica número 3-101 028135, inscrita
en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 153, Folio 318, Asiento 148, en adelante
denominado el "CoNCEs►oNAluo", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de
la Frecuencia 1580 KHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su Reglamento y
lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIM ERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.49 del 10 de febrero de 1984, publicado en La Gaceta
No.62 del 28 de marzo de 1984, el Poder Ejecutivo resolv7ó con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1580 KHz a RADIO CASINO, S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los lí mites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Seeun se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida se hara bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.:
Tipo de señal de RF
Ancho de banda utilizable:
• Ubicación del transmisor:
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población:
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de baja densidad de población:
Area geografica de cobertura:
Clase de servrczo que prestará:
Clasificación
1580 IOU.
Analód ca o digital
10 1a1z.
Siquirres, Limón
60 dB (uV/m).
40 dB (uV/m).
Siquirres.
Radiodifusión sonora.
Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco Was hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la bolcta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- Oblignciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio. -r
No. 040-2005-CNR
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DE USO DE FR£CUENCM RADIOELt:CTRICA
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b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la nonnativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias Perjudiciales a
otras estaci ones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus tetras de identificación, al menos una vez cada hora,
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
Ia integración familiar, el desarrollo armónico de la niliez, el mejoramtento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artisticos, históncos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora eri forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada_
i.) No interrttmpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podra iniciar gestiones para Ia cancelación de Ia concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación tii+aente que rige Ia materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTINZA.- Equipo e instalaciones. La Instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantemmiénto técnico de los equipos transrnisores o receptores deberá realizarse
e manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estacionés o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas. Para la cotnprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitará las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obtigaciones del illinisterio.
a.) Ejercer control sabre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no aféctar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
No. 040-2005-CNR
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DÉCI;►1A.- Certifcaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al die en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que set3alan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutive.
DÉCIA1A PRIMIERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de veinte mil colones (c20.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributar a del Estado,
únicamente corresponde pager al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dos
colones cincuenta céntimos (c362.50), suma que deberá canceler mediante entero a favor del Gobierno en el
Banco Crédito Agricola de Cartago.
ído lo escrito por las partes contratantes, lo a^ . bamos y firmamos en San José, a las nueve bores del
veintiocho marzo del dos mil cinco
LIC. ROGEL 0 RAAIOS MARTÍNEZ
MI\`ISTRO
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