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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO CASINO, S.A. Contrato de concesión No. 035-2005 CNRNo. 035-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA d,OOl .l G Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTINIZ, mayor, casado en segundas nupcias, adminiscrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad 1-572-516, cn mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA, cédula jurídica 2-100-042004. según Acuerdo Ejecucivo 002-P. del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mavo del 2002. cn adelante denominado el "MI\ISTERIO": y LUIS GRAU VILLALOBOS, mayor, soltero, vecino de Limón. cmpre.ario, portador de la cédula de identidad número 1-1 i8-601, en su carácter de presidente con faeulrades'" de Apoderado Generalísimo sin límice de suma de Ia sociedad de esca plaza denominada RADIO CASINO S.A., cédula jurídica número 3-101-028135, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 153, Folio 318, Asiento 148, en adelante denominado el "CO\CESIONARIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de Ia Frecuencia 98.3 MHz.. que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamenro y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. además de las siguikntes cláusulas : PRIMERA.- LEGiTIMACIÓN. Mediante Acuerdo No. 841 del 12 de diciembre de 1978, publicado en La Gaceta No. 18 del 25 de enero de 1979, cl Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar ®oncesión de derecho de uso de la frecuencia 98.3 MHz.. a RADIO CASINO S.A. SEGüNDA.- OBJETO. El presence conrrato detennina los límites de uso de la ` frecuencia concedida. y los derechos corrclativos a su explotación. TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece <n el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, ésras se entenderán concedidas únicamenre para la cobertura real, según se decennine en los parrones de radiación de las antcnas. la banda ucilizada y el respectivo expediente administrarivo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida sc hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: 98.3 MHz. Ancho de banda ur�l'vable 300 KHz. Tipo de señal de RF: Analógica o digital. Ubicación del transmisor. Limón. Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: 64 dB (uV/m). Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m). �rT'rea geográfaca de cobemira: Limón. Clase de servicio: Radiodifusión sonora Clasificación Comercial. CUARTA.- CANON Aa\UAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado. medianre entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito :Agricola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. l�l pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Concrol Nacional de Radio copia legible de la boleca de depósito; en caso contrario, se procccicrá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Obscrvar Ia Icgislación vigcnre o la que en el lüturo se dicte en mareria de concesión y operaeión de freeu.:neias de radio. b) Acarar las disposiciones que cmita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la norrnativa VI genre. No. 035-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓ\° DE USO DE FRECÚE\CIA RADIOELÉCTRICA • 2 000115 C) Realiur las actualizacioncs cecnológicas que establezca el Poder Eject.icivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Arribución de Frecuencias. (1) Mancener en óptimo funcionamiento técnico las esraciones, sin causar mterferencias perjudiciales a ocras' escaclones. e) Anunciar las cransmisiones con sus tetras de identifrcación, al menos una vez cada hora. 0 Procurar brindar una programación cuyo contenido inforrnativo, cultural y recreacivo, contribuya con la incegración familiar, el desarrollo annónico de la niñez, el mejoramiento de los sisre►nas educacivos, la difüsión de nuestros valores cívicos, artíscicos, históricos y cutturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minima do doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidarnente comprobada. i) \o intcrrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuenrre obligado a prestar, de confonnidad con el presente contrato. j) No traspasar temporal ni definieivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin aucorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCLSIÓ\ CO\rTRACTUAL. El Minisceno podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vígente que rige la mareria o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presence concrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas súbsanables de índole cécnica o de oporzunidad, a las que el concesionario no dé pronca solución. SÉPTIMA.- EQUTPO E I\STALAQO\ES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora sera r.ealizada confonme lo esrablecido en el Plan Nacional de Eltribución de Freaiencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento récnico de los equipos transmisores o recepcores deberá realizarse de manera que garancice el buen funcionamienro del servicio, acorde con la escación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represenre un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del sen=icio, el concesionario permicirá las visiras periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. 05CTAVA.- OBLIGAQONES DEL IVIl\LSIFRIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de eviear al máximo las incerferencias perjudiciales. b) Arender en el menor riempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escnto. a fin de no afeccar el uso adecuado del scrvicio. e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea precedence. de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de eobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediance solicitud del concesionario presentada anrc Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencirniento. En caso de no ser presencada solicitud de prórroga dentro del cénmino indicado, caducará la concesión. DÉCI:MA.- CERTIFICAQONFS. Cuando to considere oportuno. el Ministerio solicicará al concesionario certificación de que se encuencre al día en el page de las obligaciones con la Caja Cosearricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. . .. No. 035-2005-C\7R CONTRATO DE CONCES7Ó\ DE USO DE FRECIJEICIA RADIOELÉCiRICA 3 o 0011 1 Dí cIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se escima el contrato en la suma de ciento vcintc mil colones (0I20.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamcnte corresponds pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos docc colones con cincuenta céntimos (f6I2.50). suma Sue dcberá cancelar mediante enter() a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las parses contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las diez horas de veintiocho de matzo del dos mil cinco. • • ����p°`Gitf=. A. Q� .�¡ �s�-?, ��_�� ó �; � �� i`s '.;1:! á á � �/ �it:I-: � �V.! ? 1�t-..� LIc. ROCE o RAMOS MAR �� a► ,4» . MI\TSI1tO Luis GRAD UILLALOBOs RADIO ASNO S.A.