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IniciarMi WebLinkAcerca deRADIO CASINO S.A CONTRATO DE CONCESION N°034-2005 CNR(;0(11s2 No. 034-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA -Nosotros, ROGEIIO RAMOs MARiYAE2, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de tt✓I1,«s77?o DE GOBERNACIÓN Y Por.1c1'A, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "M1N1s7ER1o"; y LUIS- GRAU VILLALOBOS, mayor, soltero, vecino de Limón, empresario, portador de la cédula de identidad nuttiero 1- 158-601, en su carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin lírnite de suma de la sociedad de esta plaza denominada RADIO CASINO, S.A., cédula juridica número 3-101-028135, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 153, Folio 318, Asiento 148, en adelante denominado el "Co,vCEslofvARto", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1220 KHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Lev de Radio, su Reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: •PRIAZERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No_464 del 26 de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta No.247 del 24 de diciembre de 1982, el Poder Ejecutivo resolvao con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1220 KHz a RADIO CASINO, S.A. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los Hittites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Segue se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderári concedidas únicantente para la cobertura real,según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la bands util°tzada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hara bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: Tipo de señal de RF Ancho de banda utilizable: Ubicación del transmisor: �ntensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta dettsidad de población: lntensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población: Área geográfica'de cobertura: Clase de servició que prestará: Cl asi ficación : 1220 KHz. Analógica o digital 10 KHz. Limón. 60 dB (uV/m). 40 dB (uV/m). Limón. Radiodifusión sonora. Comercial. CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gubierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 iñciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la bolcta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobra. QUIT\TA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. 0Clf}1g1. NO. 034-2005-GNR 2 Co1'rRAro DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUE.`CIA RADIOEI.f:CTRICA • b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamentº al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimº funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora•. f ) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativº, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramtento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un rninimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. L) No interrumpir por más de tres rneses y sin causa justificada;.los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá itliciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hara en los casos de incutnplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solucián. SÉTIM.A.- Equipo e instalaciones. La Instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantemmiento técnico de los equipos transrnisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause �nterferencia a otras estaciones:o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad f sica de las personas_ Para la cainprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionano permltirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- ObLigaciones del Ntinisterio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segúñ sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plaza, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de anteiación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. 0 0 18t► No. 034-2005-CNR CoNTRATo DE CONCE5IAN DE USO DE FRECUENCIA RADIO£I.$CTRICA 3 DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando 10 considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costalricense de .Segtjro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el colitrato en la suma de veinte mil colones (¢20.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, ílnicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos (É362.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. 111�ido lo escrito por las panes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del veintiocho marzo del dos mil cinco � � Lie ROG L1O RAMOS 1 MINISTRO • � Og E DER.tn��4, �, l • � •t 'y� �_s. C�• �i LU G '• V1LLALOB f S