IniciarMi WebLinkAcerca deQUIROS GAMBOA ADRIAN Acuerdo No. 324-2007 MGPACUERDo E,IECUTI:VO
No. 12/4-2007 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
iVIINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICíA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas;; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor ADItL1N QuIRós GANíBOA, con cédula de identidad número 3-323-053 J
ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de
uso de la frecuencia CD 49.600 MHz, para ser utilizada en un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la
provincia de Cartago y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G con fecha
06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de `Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor ADRIáN QtilRós GAMBoA, encontrándolo ajustado a derecho,
®por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un periodo de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
ACiiERDAN:
Otorgar al señor ADRIáN QuIRÓs GAaiBOA, concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 49.600 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
1
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE-DZP TURRIALBA 25 WATTS COMERCIAL
PLAZO DE LA CONCESIÓN: C>1=Co AÑOS (5 AÑos). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicited del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte: acatando las, indicaciones
• de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de julio del año dos mil
siete.
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LIC. FERNINDO BERROCAL SOTO
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