IniciarMi WebLinkAcerca deQUIMICAS COSTARRICENSES QUICOSA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°503 MGP 2008AC:iERDO EJECUTIVO
No. 503 MCP
EL PRESIDENTE DE LA REPIiBLICÁ 1' LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN l' POLICÍA �
Con fundamento en las atribuciones que les confreren los artículos 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de Ia Unión lnternacional de(1 8
Teleeomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1755, del 19 de junio de 1954 v sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, _1 1, 19, 30; 32 y 33 del ReQlamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 v sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-
G; del 06 denoviembre de 1998 y sus reforms.
CONSIDERANDO:
1�N0- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 129, del 15 de marzo de 1988; publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No 156, del 18 de aQosto de 1988; se otorgó soncesión de derecho
de uso de la frecuencia 153.650 MHz. a DISTRIBUiDOR_a AGROMART S.A.
DOS- Que el señor MARvtN MaRTiNEZ ARAYA; cédula de identidad número 3-175-543, en
calidad de presidente de DISTRIBUtDOR_\ AGRONIART S.A. cedió la concesión de derecho de
uso de la frecuencia 153.650 MHz, a QUíMICAS CosTARRICI;\°SES QuICOSA S.A.,
representada en ese acto por el señor Walter Gerardo Martinez Araya.
' TRES- Que de conformidad con lo establecido en el Realamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, la frecuencia 153.650 MHz, se modifica a 153.675 MHz.
CUATRO-Que el señor WALTER CERARDO MARTÍNEZ AItAYA cédula de identidad
número 3-244-154, representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado
Generalisimo sin limitede suma de Ia sociedad QuÍMtCAS COSTARRICE\SES QuICUSA
SqCtEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 153.675 MHz, para ser
utiliz.ada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus
bases ubicadas en la provincia de Cartago (Ver folio 068).
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CINCO- Que según certificación de Ia Notaria Pública Sandra Araya Vega visible a folio
73, el señor WALTER GERARDO MARTi\E"Z ARAYA, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de La Pitahaya, Cartaeo, cédula de identidad número 3-244-1 54, es representante
judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Iímite de suma de Ia
sociedad QU'1M1CAS COSTARRICENSES QUICOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica �
número 3-101-064037.
SEIS- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de DISTRtBUIDORA AGRONIART S.A. y de QuÍMtCAS COSTARRICENSES
QuICOSA S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable(
oficio N° 452-08 CNR del 26 de marzo de 2008) para que dicha cesión de'derecho de uso de
la frecuencia solicitada sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada
originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus
�reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de Ia entrada en vigencia del
citado Reelamento.
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad QUÍMICAS COSTARRICENSES QuICOSA SOCIEDAD
A\'ÓNIMA, concesión de derecho de uso de Ia frecuencia CD 153.675 MHz, que le cede
DISTRII3UIDORA AGRON1ART 5.:�. para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), seáún las siáuientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓ\
POTE\CIA
MAXIMA
CLASE I)E
SERVICIO
TE-DCl'
VALLE
CENTRAL
25 WATTS
CONIERCIAL
PRIVADO
AItTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCEStÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en
los'mismos términos que fue otorgada Ia concesión originalmente. Podrá ser renovada
por un per•íodo igual al que fue otorgada (CI\CO AÑOS), previa solicitud del interesado,
sicmpre y cuando cumpla con lo establecido en Ia Ley de Radio y su Reglamento. Plazo
contado a partir de Ia entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas.
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Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar Ia Iegislación vi�ente o Ia que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de Ia
Oficina de Control Nacional de Radio.
Articulo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en Ia Presidencia de Ia República el día diez de junio del año dos mil ocho.
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