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IniciarMi WebLinkAcerca deQUESADA CAMPOS MANUEL ANGEL, CONTRATO DE CONCESIÓN N°013-2007-CNR�,. ' N0.013.=200 i-CNR CONTRATi? DE C.fl; íCESI©N DE ¡i SO I)E FBECEENCLA. RADIOFT-* CTRICA 1 • • Nosott-os, FER.v.4iwo /3EiutiocAL Sam. mayor, casado, Abogado. vecino de San Rafael de Escazir, cédula de identiclad 4 1-33 7-?27, en mi condición de Mr4viSIRD DE COBERVdCIÓ.v Y Portc,ia, cédula jurídica 2-100-042004, seáún Acuerdo Ejecutivo ff 001-P del s de mayo del 2006, publicado efl La Gaceta # 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante de.nominado el "-NIINISTF.RIo" Y i1fAI1`UEL ÁNGFL QUESADA CAMPOS , mayor, casado una vez, vecino de Gtaápiles, empresario, cédula de identidad Y i-02S-371, en adelante denominado el "CoNCESIeNARIoD, hemos convenido su_aibir el pre=ente Contraio de Concesión de Uso de la frecuencia 1600 FM, que se reQirá por las dispc+sicionen contenidas en la Ley de Radio, su reelamento, y le dispueo en el Plan Nacional de Ahibucit5n de Frecuencias, adettaás de las siguientes clóuatlas: PRL1íERA..- Leltim►ación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 98 del 9 de matzo de 1982, publicado en La Gaceta No_ 54 del 18 de marzo de 1982 (modifcado ez► cuanto a la potencia mediante Acuerdo Ejecutivo No. 34 del 20 de enero de 1984, publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de marzo dá 1984), el Poder Ejecutivo resolviZ) con fundam ento en Jo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesibn de derecho de uso de la frecuencia 1600'10-Iz, a R1ANüEL ANGEL QUESADA CAMPOS. SEGU_TD A..- Objeto. El preseate coutrato determina limites de uso de la frecuencia concedida, y Ios der'eches correlativos a _u expiotación. TE.RC.`ERA.- Descripción de la frecuencia. Según` se establece en el R,eglamento al Plan Nacional d.e Frecuencias, éstas se entendetán concedidas ünicamente para la cobertura real, segrín se determine en los patrvnes de radiacióm de las antena3, la banda utilizada y el respective expediente administrativo, por lo qne la explotaci&n de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condicianes: Frecuencia de operacián -, � 1600 1CH7 Ancho de banda 10 KHz Tipp de serial de RF tlnaldgice o digi.tsl UbicaQim del tranrmisccr principal GrLipiles, Pococí Lztensidad de campo minima uhZizable en 60 dB tu ti'Im zaaas de media y alta densidad de poblacifm 7ntansida d de cam.po minima utilizable en 40 dB ÍnVlass zanas de baja densidad de poblarión ..: Area geºgráfica de cobertzra Pococi SerS3RA Radiodifusióa soaora (lase Comercial NO. 013-20D:-CtiR COiVTR.1TDD£ COPiC£S'.ON • D£ t]SODL TRLr[FLNCIAiiADIOLLLC3'R.ICA 2 1 4 9 CU A.&T A.- Canon antral. El conce_ioriarie deberá cancelar per aíío adelantado, mediante entero a favor del Cobiernº depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artíctllo 18 incise a) de la Ley de Radio_ E1 page deberá rea.lizarlo el concesionario en los primeros ciºfo dtas hábiles de cada án, plazo dentro del ctlaf deberá lacer llegar a la Oficina de Control -National de Radii) copia legible de la boleta de d.epósito; en casº contrario, se procederá con la respectiva �eión de cobro. QU1�s "IA.- Qbligaciones dd concesionario. Et cetice�t*ºario deberá: a.) Cbsetvar !a leLislacieín vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesián y operación de frecuencias de racii(). b.) Acatar las diaposiciones sue eniita Centro! Nacional de Radio para ajtis#e técnico de equipos, segítn lanormativavigewe. c.) Realizar las actnatizaciones teatotógicas clue wtablezca el Podei-E.jzcutrri), homologadaa con el Reg lamento al Plan lVacional de At*ibuci�.�a de Frect:encia5. d.) Mantener ecl bptimo funcionamieclto técnico 1as estaciones, sin causal- interferencias perjudiciales a otras estaciolle_. e.) Anunciar las traasmssiones con sus tetras de i.dentaícaxton, al'r:nenos unavez cadahora £) Procurar brindar una proatamacic►n tuy o cantenido inf�.�rniatiVo, cultural y recreatNo, contribuya con la ixitegración familiar, et ds'sarzollo aslzlónico de la niñez, el mejoramiento de los ástenaa` educativos, la srafusión de nuestros valore_ civicos: arti3-ticos,llistóricosy clllturnles, y el desarrollo stentab le. g.) Estar eu condiciones de iniciar c►peracione., de mmediato. h.) Prwtar el _etvicio de rasiiodifilsión senora en forma re;ul� transinitiendo un minima de doce floras diarias, y no aITenderla salvo fuer2a mayor o causajusta debidamente cumpruba:3a i.) intetnlmpir por máe de treS tueses y sin causa justificada, los 3ervici.os sue se encuents'e obtigado a prestar, de coºforxnidad con el presente contrato. }) No tra_-�asar temporal ni definitivatuente la conce-i,in de II_o de frecuencia otorgsda, sin autc+rización de Con trolNacional de Radio. SEYTA.- Resc2sión contractual. El Mini.-teiio podrá iniciargestiotles para la cancelacián de la concesión, cuando el cancesionarto uíi`nnja la legislacton vtgente que riee la nl8terla o ineumpla con las obligaciones adquiricias en el presente contraio. lgual se hará en los cases de incumplimiento por causas subsanabtes de índole técºica o de oportunidad, a las que el concesionatio no dé pronta solu�i�n_ SÉTLMA,-`Equip a e úistalaciones. La instalaciim y operar.ión de los equipos útilizado3 por la ra.dioeniisora será reaiia.ada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecueticia` y el Reglamento de Radiocomunicaciottes. El mantenimiento técnico de los equipos transitiisor'es o receptor deberá realizarse de ulanera que garantice el buen funcionaarierlto del servicio, ac.orde con la estación, sin clue cause inte:ferencia a otras e�acicmes o concesionarios, o represente un riesgo para la integtidad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaácnes L' aperacittn del servicio, el coºcesionario permitirá las visilas periádicas de-los funcie4ºarios de Control 1\aeiotiat de Radio. ' NO. 013-2997-CYE • CONTRATt1DF CO1Ci:t:0:L' DE [3SO DE iRFr.üMCl.i RSDIO£LCTRICA 3 • OCTAiIA.- Obligaciones del lfinisterio. a.) Ejercer control sobre las enmLiones radioeléctricas, con el fm áe evitar al máximo las interferencias perjudiciales- b.) Atender en el menor tiempo pa_ible denuºcias de interferencia que se bagan por escrito, a tin de no afectar el uso adealado del servic.io. c.) Praporrionar las frecuencias de enlace, >igtIn sea precedente, de concesiítin otorgada y s!I ��na de cobertura NOVENA.- Plaza, prórrogas y c.aduc.idad. La presente concesión durará un period° de 20 ai}os tornados a pastir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo%io 31508-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de confórmidad con lo eaablecido en el cáadt reglamento y la normativa vigent.e, sin necesidad denuevo contrato, mediante solicinld del concesionario presentada ante Control National de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En case de no ser- pr,esentada'soiicitud de KM-oga dentro del término indicado, caducará la ccmcesic*n. DÉCIItfA.- Certificacio$es. Cuando le cctnsidere oportprroT;; ,el Minilterio solicitará al cc►ncesicmario certifscación de que se. encuenfreal dia en el pap de 1aG obligacic*nes. con 1a Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los articulcs 31 y .74 de sv Ley Constitutiva D£CLU-II PRAfERA.- Estimacián y zspecies fscales. Para efecfo: frscales, se e�iwa el cent.rato en la suma de veinte mil colones 620.000) En virtud del principio de inmunidad tributaria del E_�taáo, ílnicaamente correspºnde pagar al concesiºnariº epecies fiscales por un total de trescientos sesenta y dos colones cincuenta caéntimos (1362.50), suma que d,eberá canceler mediarte entero a favor del (3obierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído to escrit,7 por las partes contratantes, lo aprobalnos y fumaiuos en San .losé, a las oche 11oras del veintiuno de feórero del dos mil siete. Lie. FER AM o BERROC.a1 Solo ` i�1L17STRO acu escio con la ALI:1Z;EL "NGEL Q ZiESAúd Cd.3IPOS y�x G• v ��i e . -7 .� ��J _ Ft:s . � •� 70 7 9S 7/-- � - .148