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IniciarMi WebLinkAcerca deQUESADA ALVAREZ LINDBERGH Contrato de Concesión No. 041-2008-CNR+ NO. O4 l!-2OO8-Cti`R CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUE:tiCIA RADIOELÉCTRICA 1 \'osotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de Turnecares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTEtA DE GOBERNACIÓN Y POLICíA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "Nil,\ISTERIO„y LINDBERGH QUESADA ÁLVAREz, cédula de identidad número 2-161-623, en adelante denominado el "CONCESIONARIO„, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 20 de televisión, rango de frecuencia 506 MHz a 512 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMER . Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No 2780-2002 MSP del 17 de Julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvio con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgarconcesión de derecho de uso del canal 20 de televisión a LI DBERGH QUESADA AL%AREZ SEGUNDA.- Objeto. El presence contrato deterrnma los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrons de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes 2ondiciones: Número de canal de televisión: 20 Rango de frecuencia: J 506-512 MHz Ancbº de banda utilizable: 6 MHz. Ubicación del Trasmisor principal: La Palmera-San Carlos Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: 80 dB (u Y/m) Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población 64 dB (uY/m) Área aproiimada de cobertura: Clase A: 30 I01 Clase B: 50 IG11 Clase de servicto que prestara: Radiodifusión tetevisiva Tipo de senai: Analógica o digital Clasificatión: Comercial CUARTA, Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobterno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el aruculo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo deritro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control National de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. 3i 1 No. 091 -2008-C1`R CONTRATO DE CONC$SIbN DE USO DE FRECUENCIA RADIOEL.ÉCTRICA QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar [as disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, segíu;t"la nonnativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones ternológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) A4antener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las tntnsrttisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. !) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores civicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodi.fitsión Televzsiva en forma regular, transmitiendo un minimo de doce hares diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, .lt�s servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni defuútivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones pare la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplintiento por causas subsanables de indole técnica o de opostunidad, a las que el concesionarto''tio dé pronta solución. SÉT111A: Equipo e instalaciones. La utstalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concxsiotzarias, o represente un riesgo pare la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los furtcionarios de Control Nacional de Radio. OCTA VA: Obligaciones del M in isterio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudicralés. b.) Mender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3160S-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. 30 No. 041 -2008-CNR COIr"TRATO DE CONCESCóN DE USO DE P'RECüENCIA RADIOELECTRICA f► 2 9 DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. 3 DÉC1;19A PRIAZERA.- Para efectos fiscales, se estima el contrato en la surna de dos millones cuatroctentos:mil colones (12.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, ímicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuent,a centimos (06312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credato: Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del d • JANINA DEL VECC MINISTRA • � 5 A60. 2008 ACP LI\DSERGH QIfESADA�VAREZ.