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IniciarMi WebLinkAcerca deQUESADA ALVAREZ LINDBERGH Contrato de Concesión No. 031-2008-CNR(Dv - NO. 031-2008~C\TR CO:`TRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCiA RADIOELÉCTRICA ¿I ���aer � :• •L),.�� ,.....VILGY ----1�� t•..c C."- Fri+ec�...r S+ . 1 4V Nosotros, JA,tiI.\A DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administraciónxcaft a, vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de A1INISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLIClA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "N11N1STERIOny LLNDB£RGH QUESADA ALVAREZ, cédula de identidad número 2-161-623, en adelante denominado el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesián de Uso del canal 28 de televisión, rango de frecuencia 554 MHz a 560 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencías, además de las siguientes cláusulas: PRI\IERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 821-98 MSP del 22 de rnayo de 1998, publicado en La Gaceta No. 163 del 21 de agosto de 1998, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento"en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar concesión de derecho de uso del canal 28 de television a LINDBERGH QUESADA ALVA REZ SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato detPrmina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlatívos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utili7ar9ai y el resptsctivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Número de canal de televisión: 28 Rango de frecuencia: 554560 i1Hz Ancho de banda utilizable: 6 NiHz.. Ubicación del Trasmisor principal: Ciudad Quesada - Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y abr.,' densidad de población 80 dB (u V/m) Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población , 64 dB (u� Im) Area aprozimada de'cobertura: 60 Km Case de servicio que prestara: Radiodifusión televisiva Tipo de señál: Analógica o digital ClasiRcación: Comercial • CUARTA. .:.Canon anual. El .concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los prirneros cinco dias hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. oso No. 031-2008-CNR CONrRATO DE CONCESI$N DE USO DE FRECUEACIA RADIOELÉCTRICA 2 QU1\TA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se (icte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según ..la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones texnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homºlogada.s ;con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias per3udiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada horn. f.) Procurar brindar una prograrnación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cív7r.os, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horns diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente'comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justifrcada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato_ j.) No traspasar temporal ni defmitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario irrfrirrja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplisniento por causas subsanables de indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución_ SÉTIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen functonai;niento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionanos, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Nlinisterio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al má.ximo las interferencias perjudícxales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fm de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años contados a panir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la nonnativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con a] menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. E/.59 No. 031-2008-CNt CO,\'17tATo DE CONCESIÓN DE USO DE íRECUENCIA RADIO£LÉCTRICA 3 DÉCIMA.- Certificacioaes. Cuando lo considere oportuno, el 1ti9inisterio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 3 I y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCLI1A PRI31ERA: Para efectos fiscales, se estima el contrato en la sums de dos millones cuatrocientos mil colones (12.400,000.00) En virtud del pritacipio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuentA céntimos (C63I2.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Credito;Agricola de Cartago. Leido lo escrito por las pastes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. JA\L\A DEL VECCHI \tIti ISTRA • !.L\DBERGH QUE ALYAREZ. r (�. �-_ /G� _1 �Q 5 pC� n Inná 1158 r