IniciarMi WebLinkAcerca dePRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISION, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°026-2007-CNR• I'R
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DE USO DE FRECLiE_tiCL4 RADIOM ÉC.1ÍfKA
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_losotros.FERN:�-NDO BERROC-�i. SOTO, mayo:, casette, Abogado, recinº de San Rafael de �� �"..ula de
ide�dad. rriiºiera 1-337-722, eu nxi caaaición de 14-IINISTe?fl DE GOBEé2PiAC1ÓN Y POLICIA. cédula Juridica
níunero 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo No. 031-P. del 8 de mayo del 2006. pubica+3o en La
Gaceta No. 101, del 26 de rnayo del 2006, en adelan?e denominado el ;'?1rIIlkI5TERIO" y SARAY AMADOR
ITERCAlCDEZ, mayor, casada t:na � ez Pu6íicista, vec.i.nza de T'abás, cédula•de identidad camera 1-377-451, en mi
condiciºn de Ptiesidenta ton facultades de Apnderada Generalísima límite de suma de la sociedad de esta
plaza de_numi"sda LA PRODtCTORA CEA`TROANLcRICANA DE IET..ETI51ÓN SA, inscrita en la Seccion
A3ercantil del Registro Pt>blico ttajo el Tonto 354, Folio 246, Asiento 223, cédula jurídica número 3 101-0629S1,
en adelante denonxinada el "CO6VCESIO?SARIO", ixemos convenido en sssscribir el preserne Connate de
Cºncesián de Üso del zarxai 40 de televisián, ran~o de fnecrsPncias 626 MHza 632 MHz., que se'regirá por las
disposiciosxes contenidas en la Ley de Radio, su renlamenio, y lo dispuesto en el Plan Nacronal> de Atribución de
Frecuepcias, ademés de 1as sguientes cl3ujula__
PRIMERA.- LEGfiiSfr�CI0N. 1.3erii�•tt0 Acuerdo Ejecutivo No. 3(, del 20 de ocáibrede 198K"publicado en La
Gaceta No. 8 del 13 de eaero de 1987 (mcfi&c3do en cuanto ala daze de sericso-mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 267. del 2 de octubre de 1989). el Pader Ejecutivo resohió, con fundannento en lo dispuesto en la Ley de
Radio, otorgar concesión de derecho de W-° del canal 40 de t:elevissán. rangede frecuencias 626 Mliz. a 632
MHz.. a LA PRODL"CTORF. CENT ROA3AERICri.Nn DE TELEVISION S.A.
SEGUNDA.- OB.TETO. El presence telltfate daeniftilla. !mates, de WO dela fretuencia concedida,
derechos correlatives a sn explotacián.
IERCERA.- DESCRFPCiQN DE LA FR.EC[iENCLA. Seem" e'ertablece en. el Reglamento al Plan National de
Frecuencias, é_tas _e entenderán contedida_ iuzicatt;egte pan la cobertura teal, segím se determine en 1os
patrones de radiación de las aniettas. la bands trálszada } el respective expediente a3nimtratiio; por to que la
explotación de le frecuencia carncedida se ltaré baso 1a= itruientes candid one_:
Námero de canal de telesu® x. �
40 �
RAngo de frecaenr;.as• '
626 DSHz. a 632 2t1iz. �
Ancho de banda au -limbic
6 MHz. !,'
Übicafián del tranunisºr principal:
Volcáu b'azñ
7ntensidad de c$rnpomºthaa ahüabIe et mmas de media
$0 d8 (n Ir7s� /
F alb áes.s:riad.de. goblaQon:
Intensezla.d decampomsniartauhlirable en zrmas debaja
64 a (aVhxx) /
denstdad:.depulslac:
•tm
Area a,ptmaza.dz de cabertura:
11 Kill i
Clast de servi»do que presbra:
R:tdiodifusxas teievisiva
Tipp de seQa1:
Anaiínira n digizal
Llasi�adón:
Carnercial
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CC3ARTA.- CANON 3.NL'.AL. Fl conceictrtario deberá canceler per año adelantado; medimnte enter° a favor del
Gobierno deposstadu en el Banco rréd:to Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículº 15 inriso c) de
la Ley de Radio. F1 pagá deberá realia.,ario el concesionario en los ptimeros cinco dies hábites de coda año, plaza
derttro del tual deberá hacer !legal- a la O&cina de Control National de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso confrarso- =-e procedera con la respett_va gesrián de cobra.
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.NO. 021-21.-07-C:1R
CONTRATODECONCE 2fi:'s:
DE 1319 DE PREGI3ENCLc RAJIOLLH CTRIC A
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COiCES1ONAR1O. El carzcesionario deberá:
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g.) Obsers-ar la leºiiaáºn ;igente o la que en el future; =-e dicte en materia de concesiºn y opera[iórt de
frecuencias de radio.
b.) Acatar 1a: dispo:icianes que éffiita Control National de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa sigente.
r.) Realimr las achtal}7acioues tecnolágica: que establerca el Poder Esecutizo, hr,mologadas ton el
8eg,laaiento al Plan iYacional de Atribucián de Frecueneias.
d.) hSaxteaer en áptimo funcionamiento técnico las estaciones. sin causer interferencias perjudic":áles a otras
esta ci ones.
e.) Amanciar lar tranamisicne_ ton sus tetras de idenbiñcacivn_ al menos una ver carte bra.
f.) Procurer blinder tau progtaaºracián cup] eantenido in€oiutativo, cultural y recreative, conatribuya con la
irttegracián familiar, el desarrollo rrmünico de la tr.ñez., el me}arartriento de.los=..ristemas ed'ucatrvos. la
difusián de maestros valores cí;icos, artist,fco_, histórico_ y culturales, y el desairollo sustentab4e.
g,.) Ester en condicione: de iniciar operactone: de inrstediato.„,
h.) Prestar el :en,icio de radiodiafiaiºn Tele;isiva en fomma•feáular, tr...ea'smtiendo un minimo de doce hares
diaries, y no su:pendero salvo fuerza mayor o cause justa debidaruente comprobada.
i.) No internampir por más de tres mese=- y in cause justiúcada,.Fos,senicios que se eracuentze obligado a
prestar, de cvnforruidad con el presente contrato.
j.) No traspa,ar temporal ni deñnidvameote La conce:ión de u o'de frecuencia otorgada, sin autorizaciºn de
Control National de Radio.
SERTA.- RESCISIQN CONTRACTD?,L. El SFinisterio podra inkier ge_tione: para la cancelacián de 1a cort,teión,
cuando el conceionario infrinja la leg;slacián ziQerate que rige la naateria o incumpla codas obliaaciones
adgatirida: en el pre=-e�z contra:o. lgual se hará en lo:ca_o= de iucump4imiento por cau:a¢�-ubssnables de índole
técnica o de ogºruatnidad, a las que ei concesionanpno dé pronta iolu,ión.
SÉTIHiA.- £Q[iIPO E DiSTALriCIONES. La +n _�lacián } operacián de los egt3ipo, utilizado; po:.lai cadioenai5ora
sera realizecfa conforme lo establecrdo en el Plan \íacional de Atribucitin de Frgriienciasry él Reglamento de
Radioconmanicaciones. El maºtemnnentotécnico de los equipos transrnisores a receptores deberá realizarse de
manera que earatt3ice el buen funcronaniienta del serticio, acord.e con la estación, sin que cause irtterferencia a
otras e_taciones o contesionarios, o represente un rie:go para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado de la: in-=taiaciones L operación del zeraicia, el concesionano periuitirá las visitas
periádicas de 1os fimcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACI(iNES DEL i'SINISTERIO.
a.) Ejercer control sabre la: eruisione, radioeléctricas, con el fin de evitar al �snio la: interferencias
perjudtdal e's.
h.) Atender en el tumor tienxpo posible las demincias dP ira:íerferencia que :e began por escrito, a fin de no
afectar el u.o adecuado del =ervicio.
c.), Proporciºnar las frecuencias de enlace. :egían :ea grocedente; de acuerdo con la concesiºn otorgada y su
wane de cobernzra.
NOVENA-- P1.1.ZO, PB:OI2ROG:►S y' CA.I?i:C:?AD. La pre_ertre ccnceiQn durará mat per.od ° def20 aíías(contados a
partir de la entrada en cigeszcia del Reelamento de Radioconuaaicaciºne:, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del
24 de junio el-1. Podrá F►rorrQgare, de conforniEd con lo establecido en el citado reglameato y la
nonnativa tilgente, sin neieadad EIe maevo co►nirrato; mediante solicitud del coacesionario presentada ante
Control National de Radio con al menos 3 meses de antelacián a :u vencimientn. En caso de no ser presentada
solicitud de prúrroga deutro dell térurino indicado. caducará la coucesifrn.
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No. 026-20)7-CIM
COMAT0 DE DI DSO DE FRI CUENCIA FLaXIOELECTRICA
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DECIMAL.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere npottunn,, el Nrinistetio snlicitará al contesionario
cutificación de true se encuentre al día en el pazo de las obligaciones con fa Caja Costarricense de Segura Social
que señalan los articul OE 31 y 74 de su Ley Constitutive.
DÉCIMAPRLMIRA.- ESTIMACIÓN YFSPECIES FISCALES, Para efectos &scales, se edinia el cant:rate en la surna
de dos millones cuat-ocientos nail colones netos (g2A00.0000). En virtud del principio de inn-at:aided tributatia
del Estado, laitarnente corresponde pager al concesioíaario especiescales por un total de seis nail trescientos
dace colones con cincuenta céntimos (e6312:51); 112:123 que deberit canceler mediante entero a favor del
Gobiemo en el Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aorobanaos y Fumamos en San Jose, a las once diez del tres de
junio del dos mil siete. o Goe
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