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IniciarMi WebLinkAcerca dePRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°014-2004-CNR1.1 Nosotros, negocios, No. 4-2004-CNR CONFRATO 1) llí CONC1 41ÓN DE 11.1,90 RA DI ...'ELÉCTIR E IECUENCIA. 0001031 1 ROGEDfifO RiiiOS 1R TiNEZ eqayor, casado en scl Indas nupcias, adininistrador de vecino de San Jose. eédula nolero 1-572-516, en ondición de MINISTRO DE G BERNACI N y POLICfIA, cé0.1.1a jurídea ? -100-04200 , según A.: erdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en Gaceta h.) 87 del 8 de mayo d,: 2002, en adelante denominado el "MINISTE 110" y ROLANDO >110SE ALFi 1 0 CHAVARRiA, in,3 or, divorciado una vez, vecino de San Jos, empresario, portador de la cédula de i( entidad número 1-432-1 en su carácter de presidente con ficultades de Apoderac.19 GeneraHimo sin lb ute de sum a de la so ;edad de esta plaza denorninada PRODUCCIONES GRAISACIONES LARG1._A., cédula juridica num 03-101-063785-21, inscrita en la Sección de Mercaniil dol Regístro Kiblico, al 'Fc..no 358, Folio, 213, Asieeio 203, en adelante denominado el "CONCESI0NAR10", hemos convenido sus el presente Cow -do de Concesión de Uso de la Frecuencia 92.7 MIL', clue se regirá 1)1)1 las disp >siciones contenidas en 1,, Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Ati,bación de IF -ccuencias, adenaás de la- siguientes cláusulas : 11.1 PRIMER.A: Legifintación. Medial-n.1! acuerdo, 30 de agosto de 199í , el Poder Ejecut Iv° resolvi concesión de derecho de uso de la l'ecuencia SA J0.280 del 01 de juliod:: con fundament° en lo 2 7 MHz a P; ssODUCC 991 , publicado en La Gaceta del -spuesto en la Ley de Radio otorgar ONES GRABACIONES LARG SEGUNIA: Objell.l. presente ee.rottato dete mina los limites de us, de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a explotacien TERCERA: Descrwelón de In Ifrz-k-tlencía. Atribución de Frecuerrcias, éstas entenderál determine en los e.itrones de vadlaeión de h administrativo por j que la explotacion de la fr. Precnencia No.: Tip° de seftall de R1'7, Sistema de Modullarlón: Freeueneia tnáxiana de loduHscam: Exeursión máxiima 1e freenencla: Ubicación del Transmits« Prhie;p54 Ancho de banda umubh Intensidad de eanapo n ma utithr le zo,bas de media y alta densidad degobilaelión: Intensidad de carope unlobma En zonas de baja densuda(1-1 de ipoba-wqón: Área geográllea die Cobertura: .1:1.tm se establece en el concedidas unicamenl, antenas, la banda ut t.iencia concedida se ha 92:7 MHz. Estereofónlea FM stereo 75 IGIz +/-'51K.Hz VolIZ áten itrazú 300 WHIZ. 66 dilB (11V/sr9),. 48 druil CuiVian N2ei Reglamento al Plan Nacional de para la cobertura real, según se •,zada y el respectivo expediente 4 bajo las siguientes condiciones: "€! 10. No. 014-2004-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE RECUENCIA RADIOELÉCTRICA Repetidoras: IC ase de servicio que prestará: Clasificación: 00010 2 Según sean necesarias para la cobertura del territorio nacional, previa autorización. de Control Nacional de Radio. Radiodifusión sonora. Co nercial. gUARTA: Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del obierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo _! 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia —Ole de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA: Obligaciones del concesionarío. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e.) Realizar las actualizaciones tecnológica. s que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Regiment° al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) ManteneF en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identifícación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con nin la integración familiar, el desarrollo armonico de la ez, el mejoraniiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inrnediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minim° de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. I.) No interrumpir por más de ties meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de confonnidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA: Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta solución. SÉTIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las 11, :t• personas. No. 2OO4CNR CON MATO DI. CONC] SIÓN E USO RECUENCIA 0 0 0 1 0 7 3 Para iiel buen ,tado de las instalacu• :es y operación del servicio, concesionario pennitirá las visitas p,r.bdicas de funcionarios de Cow: 1 Nacional de Radio. la comprobación OCTAVA: Obligadenes dell Mllgrllio a.) Ejercer con wol sobre las ern ones perjudiciale b.) Atender en el menor riempo posible las no afectar el uso adectiade dul ,;ervicio. c.) Proporeionar las frecuencias di enlace, s su zona de cobertura. NOVENA: Maze, Ilvárrogas y cad:Wad. La su firma. Podrá prorrogarse por periodos igual concesionario presentada ante Control Naci( su vencimiento. En caso de no ser 1::resentada la concesión. rah eléctricas, con el fin d( ienuncias de unerferen( ÉGIMA: Certacoones. Cualwo lo con: certificación de que se encuentre al d.ia en el p{ Social que señalan oS articulos 3 s; .1 de su Le (1113 sea procedente, de -vitar al máximo las interferencias que se hagan por escrito, a fin de uerdo con la concesión otorgada y lresente concesión dura un period° de 20 ahos a partir de sin necesidad de nue,•9 contrato, mediante solicitud del ,tal de Radio eon al nenos 3 meses de antelación a olicitud de pcOrroga de: del término indicado, caducará ÉcIrviA PREMERA. lEstimaelón t especies suma de ciento veirne mil colones (1 120.000.001 únicamente corresponde pagar aconcesionaric eine enta céntimos 1(0612.50), stnna tnie deberá Crédito Agricola& Cwiago Idere oporturto, el Uri' Sterio solicitará al concesionario io de las obltgaciones 1.:Int la Caja Costarricense de Seguro •",..":onstitittiva fiscales. Para efectos :;cales, se estima el contrato en la En virtud del prineipio le inmunidad tributaria del Estado, especies fiscales por I.: total de seiscientos doce colones caneelar mediante ente:, a favor del Gobierno en el Banco Leido lo escrito per las partes COM1.15 tantes, lo Aprobamos y firmarnos :t San José, a las nueve horas del catorce de etiembre del dos mil cuat -.1 /:,` o D E .. .. 9-, vto e(L •• '-'z= , 11,4. A • i ., ;:j (5s., -`44i- t.? )• ,1 •:. it'l. - , - . --, 0 LAC. RI GELHO RAMSS M N ISTRO ROLANDO S1ÁLFARO CHAVARRÍA