IniciarMi WebLinkAcerca dePRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°014-2004-CNR1.1
Nosotros,
negocios,
No. 4-2004-CNR
CONFRATO 1) llí CONC1 41ÓN DE 11.1,90
RA DI ...'ELÉCTIR
E IECUENCIA.
0001031
1
ROGEDfifO RiiiOS 1R TiNEZ eqayor, casado en scl Indas nupcias, adininistrador de
vecino de San Jose. eédula nolero 1-572-516, en ondición de MINISTRO DE
G BERNACI N y POLICfIA, cé0.1.1a jurídea ? -100-04200 , según A.: erdo Ejecutivo número 002-P del
8 de mayo del 2002, publicado en Gaceta h.) 87 del 8 de mayo d,: 2002, en adelante denominado el
"MINISTE 110" y ROLANDO >110SE ALFi 1 0 CHAVARRiA, in,3 or, divorciado una vez, vecino de
San Jos, empresario, portador de la cédula de i( entidad número 1-432-1 en su carácter de presidente con
ficultades de Apoderac.19 GeneraHimo sin lb ute de sum a de la so ;edad de esta plaza denorninada
PRODUCCIONES GRAISACIONES LARG1._A., cédula juridica num 03-101-063785-21, inscrita en la
Sección de Mercaniil dol Regístro Kiblico, al 'Fc..no 358, Folio, 213, Asieeio 203, en adelante denominado el
"CONCESI0NAR10", hemos convenido sus el presente Cow -do de Concesión de Uso de la
Frecuencia 92.7 MIL', clue se regirá 1)1)1 las disp >siciones contenidas en 1,, Ley de Radio, su reglamento y lo
dispuesto en el Plan Nacional de Ati,bación de IF -ccuencias, adenaás de la- siguientes cláusulas :
11.1
PRIMER.A: Legifintación. Medial-n.1! acuerdo,
30 de agosto de 199í , el Poder Ejecut Iv° resolvi
concesión de derecho de uso de la l'ecuencia
SA
J0.280 del 01 de juliod::
con fundament° en lo
2 7 MHz a P; ssODUCC
991 , publicado en La Gaceta del
-spuesto en la Ley de Radio otorgar
ONES GRABACIONES LARG
SEGUNIA: Objell.l. presente ee.rottato dete mina los limites de us, de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a explotacien
TERCERA: Descrwelón de In Ifrz-k-tlencía.
Atribución de Frecuerrcias, éstas entenderál
determine en los e.itrones de vadlaeión de h
administrativo por j que la explotacion de la fr.
Precnencia No.:
Tip° de seftall de R1'7,
Sistema de Modullarlón:
Freeueneia tnáxiana de loduHscam:
Exeursión máxiima 1e freenencla:
Ubicación del Transmits« Prhie;p54
Ancho de banda umubh
Intensidad de eanapo n ma utithr le
zo,bas de media y alta densidad degobilaelión:
Intensidad de carope unlobma
En zonas de baja densuda(1-1 de ipoba-wqón:
Área geográllea die Cobertura:
.1:1.tm se establece en el
concedidas unicamenl,
antenas, la banda ut
t.iencia concedida se ha
92:7 MHz.
Estereofónlea
FM stereo
75 IGIz
+/-'51K.Hz
VolIZ áten itrazú
300 WHIZ.
66 dilB (11V/sr9),.
48 druil CuiVian
N2ei
Reglamento al Plan Nacional de
para la cobertura real, según se
•,zada y el respectivo expediente
4 bajo las siguientes condiciones:
"€!
10.
No. 014-2004-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE RECUENCIA
RADIOELÉCTRICA
Repetidoras:
IC ase de servicio que prestará:
Clasificación:
00010
2
Según sean necesarias para la
cobertura del territorio nacional, previa
autorización. de Control Nacional de Radio.
Radiodifusión sonora.
Co nercial.
gUARTA: Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
obierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo
_! 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
—Ole de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA: Obligaciones del concesionarío. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
e.) Realizar las actualizaciones tecnológica. s que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Regiment° al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) ManteneF en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identifícación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
nin
la integración familiar, el desarrollo armonico de la ez, el mejoraniiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inrnediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minim° de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
I.) No interrumpir por más de ties meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de confonnidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA: Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta solución.
SÉTIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
11,
:t•
personas.
No. 2OO4CNR
CON MATO DI. CONC] SIÓN E USO RECUENCIA
0 0 0 1 0 7
3
Para iiel buen ,tado de las instalacu• :es y operación del servicio,
concesionario pennitirá las visitas p,r.bdicas de funcionarios de Cow: 1 Nacional de Radio.
la comprobación
OCTAVA: Obligadenes dell Mllgrllio
a.) Ejercer con wol sobre las ern ones
perjudiciale
b.) Atender en el menor riempo posible las
no afectar el uso adectiade dul ,;ervicio.
c.) Proporeionar las frecuencias di enlace, s
su zona de cobertura.
NOVENA: Maze, Ilvárrogas y cad:Wad. La
su firma. Podrá prorrogarse por periodos igual
concesionario presentada ante Control Naci(
su vencimiento. En caso de no ser 1::resentada
la concesión.
rah eléctricas, con el fin d(
ienuncias de unerferen(
ÉGIMA: Certacoones. Cualwo lo con:
certificación de que se encuentre al d.ia en el p{
Social que señalan oS articulos 3 s; .1 de su Le
(1113 sea procedente, de
-vitar al máximo las interferencias
que se hagan por escrito, a fin de
uerdo con la concesión otorgada y
lresente concesión dura un period° de 20 ahos a partir de
sin necesidad de nue,•9 contrato, mediante solicitud del
,tal de Radio eon al nenos 3 meses de antelación a
olicitud de pcOrroga de: del término indicado, caducará
ÉcIrviA PREMERA. lEstimaelón t especies
suma de ciento veirne mil colones (1 120.000.001
únicamente corresponde pagar aconcesionaric
eine enta céntimos 1(0612.50), stnna tnie deberá
Crédito Agricola& Cwiago
Idere oporturto, el Uri' Sterio solicitará al concesionario
io de las obltgaciones 1.:Int la Caja Costarricense de Seguro
•",..":onstitittiva
fiscales. Para efectos :;cales, se estima el contrato en la
En virtud del prineipio le inmunidad tributaria del Estado,
especies fiscales por I.: total de seiscientos doce colones
caneelar mediante ente:, a favor del Gobierno en el Banco
Leido lo escrito per las partes COM1.15 tantes, lo Aprobamos y firmarnos :t San José, a las nueve horas del
catorce de etiembre del dos mil cuat
-.1
/:,` o D E
.. .. 9-, vto e(L •• '-'z=
, 11,4. A
• i
., ;:j (5s., -`44i- t.? )•
,1 •:. it'l. - , -
. --,
0
LAC. RI GELHO RAMSS M
N ISTRO
ROLANDO S1ÁLFARO CHAVARRÍA