IniciarMi WebLinkAcerca dePRODUCCIONES RADIOFONICAS DE SAN JOSE, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°013-2004-CNRNo. 013-2004-CNR
CONrTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA
RADIOELÉCTRICA
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Nosotros, ROGELIo RA,►gos MARTTtNEz, mayor, casado en se as nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula de identidad 1-572-516, en condición de MINISTRO DE GOBERNAQ6N Y
PoI.ICiA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002,
publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "Mllvis-r�Iuo' ; y
ROLANDO JOSÉ ALFARO CHAVARRLA, ma}ror, divorciado una vez, vecino de `San José,
empresario, portador de la cédula de identidad número 1-432-177, en�,�carácter de presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de soma de la sociedad de esta plaza denominada
PRODUCCIONES RADIOFONICAS DE SAN JOSÉ S.A., cédula jurídica número 3-101-158012,
inscrita en la Sección de Mercantil del RePistro Público, al Tomo 849, Folio, 88, Asiento 100, en
adelante denominado el "Co,vCFsiowARlo", hemos convemdo en suscribir el presente Contrato de
Concesión de Uso de la Frecuencia 95.5 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley
de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Eacional de Atnbución de Frecuencias, además de
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Legitimación. Mediañte Acuerdo No.546-96-MG del 10 de julio de 1996, publicado en
-La Gaceta del 12 de noviembre de~1996, el Poder Ejecutivo otorgó, con fundamento en la Ley de
Radio, concesión de uso de la frecuencia 95.5 MHz a PRODUCCIONES RADIOFONICAS DE SAN
JOSÉ S.A.
SEGUNDA: Objeto. El presente contra() detern>ina los limites de uso de la frecuencia concedida, y
los derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en
los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo,
por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No.: 95.5 MHz.
Potencia máxima: 5000 Watts.
Tipo de señal de RF: Estereofónica
Sistema de Modulación: FM stereo
Frecuencia máxima'de modulación: 75 KHz
Excursión maxima de frecuencia: +/-75KHz
Ubicación del'Transmisor Principal: Volcán Irazú
Ancho de banda utilizable: 300 KHZ.
Intensidad de campo mínima utili7able en
zonas de media y alta densidad de población: 66 dB (uV/m).
Intensidad de campo mínima utilizable
En zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m).
Area geográfica de Cobertura: NacionaL
No. 013-2004-CNR
CONTRATO DE CO\`CESIÓN DE USO DE FRECUE\CIA
RADIOELÉCTRICA
Repetidoras:
Clase de servicio que prestará:
Clasificación:
2
Según sean necesarias para la
cobertura del territorio nacional, previa
autorización de Control Nacional de
Radio.
Radiodifusión sonora.
Comercial.
CUARTA: Canon anuaL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a
favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el
artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros
cinco días hábiles de cada año plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control
Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la
respectiva gestión de cobro.
QUINTA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y
operación de frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos,
según la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias
perjudiciales a otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus íetras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo,
contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de
los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y
culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce
horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre
obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin
autorización de Control Nacional de Radio.
SEXTA: Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con
las obligaciones adquiridaS en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por
causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé
pronta solución.
SÉTIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
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y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o
receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la
estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la'
integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y
operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control
Nacional de Radio.
OCTAVA: Obtigaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar ' al máximo las
interferencias perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a
fin de no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión
otorgada y su zona de cobertura.
NOVENA: Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a
partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante
solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de
antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término
indicado, caducará la concesión.
DÉCIiVIA: Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de
; Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIdVIA PRIMERA: Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en
.
la suma de ciento veinte mil colones'(é121).000.00). En virtud del principio de inmunidad tnbutaria del
Estado, únicamente conesponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos
doce colones cincuenta céntimos (é612.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del
Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
catorce de setiembre del dos mil cuatró.
Lic. ROGELIO RAMOS MAR
MINISTRO
�
ROLANDO JOS�LFAROC I�IíAVARRÍA